Prevención de Lavado de Dinero · Actividad Vulnerable art. 17, fracc. XII LFPIORPI
Manual de Políticas Internas, Criterios, Medidas y Proceedimientos de Cumplimiento
Elaborado conforme al artículo 37 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, reformadas mediante el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2026.
| Sujeto obligado | [Nombre del Notario / Notaría Pública No. __ del Estado de ______] |
|---|---|
| RFC | [RFC con el que se realizó el alta y registro] |
| Actividad Vulnerable | Art. 17, fracción XII, Apartado [A / B] de la LFPIORPI — prestación de servicios de fe pública |
| Domicilio | [Domicilio fiscal y de la oficina] |
| Representante Encargado de Cumplimiento | [Nombre y RFC — aceptación registrada en el Portal] |
| Versión del Manual | [1.0] |
| Fecha de aprobación | [DD/MM/AAAA] |
| Fecha de entrada en vigor interna | [DD/MM/AAAA — a más tardar el 1 de marzo de 2027] |
| Próxima revisión obligatoria | [DD/MM/AAAA — plazo máximo 12 meses] |
Aviso sobre el uso de esta plantilla. Este documento es un modelo de referencia elaborado por Nuvigant. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la revisión de un especialista. El artículo 37 Bis exige que el Manual refleje las operaciones que realmente realiza cada sujeto obligado y su propia metodología de riesgos: los campos marcados en amarillo deben completarse y los apartados que no correspondan a la práctica de la Notaría deben ajustarse o suprimirse antes de su aprobación.
- Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación
- Criterios de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios
- Metodología de evaluación de riesgos y mecanismos de clasificación
- Medidas de debida diligencia según el grado de riesgo
- Personas Políticamente Expuestas (PEP)
- Beneficiario Controlador
- Perfil transaccional y detección de operaciones que se apartan de él
- Presentación de Avisos e Informes
- Seguimiento y acumulación de operaciones frente a umbrales
- Listas nacionales e internacionales
- Conservación de información y documentación
- Mecanismos automatizados y sistema de alertas
- Representante Encargado de Cumplimiento
- Programas de capacitación y selección de personal
- Control interno, supervisión y auditoría
- Confidencialidad y prohibición de alertamiento
- Inicio, limitación y terminación de relaciones
- Notificaciones electrónicas y obligaciones ante el Portal
- Actos u operaciones que la Notaría no realiza
- Actualización del Manual y control de versiones
- Anexos operativos (formatos)
1. Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación
1.1 Objeto
El presente Manual establece las políticas internas, criterios, medidas y procedimientos que [la Notaría] observa para dar cumplimiento a la LFPIORPI, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y las Resoluciones que determinan los formatos oficiales, respecto de la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XII de la Ley.
1.2 Ámbito de aplicación
Es de observancia obligatoria para el titular de la Notaría, el Representante Encargado de Cumplimiento, los abogados y proyectistas, el personal de atención al público, el personal administrativo y contable, y cualquier persona que participe en la identificación de Clientes, la integración de expedientes, el envío de Avisos o la función de auditoría, con independencia del esquema de contratación.
1.3 Marco normativo
- LFPIORPI y su Reglamento.
- Reglas de Carácter General (DOF 23/08/2013), reformadas el 24/07/2014, el 30/11/2020 y por el Acuerdo 115/2026 (DOF 07/08/2026).
- Resoluciones por las que se expiden los formatos oficiales para Avisos e Informes.
- Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) de la Unidad de Inteligencia Financiera y sus actualizaciones.
- Artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
1.4 Definiciones aplicadas
| Término | Alcance adoptado por la Notaría |
|---|---|
| Cliente o Usuario | Persona física o moral, fideicomiso u otra figura jurídica que solicita la prestación de servicios de fe pública o cualquier otra actividad objeto de la Ley. |
| Relación de Negocios | Conforme al art. 3, fracc. XIV, la prestación de servicios de fe pública del art. 17, fracc. XII queda excluida del concepto, al igual que los actos ocasionales. En consecuencia, las obligaciones ancladas a la relación de negocios (verificación anual del expediente, actualización permanente del beneficiario controlador) no se activan por el solo otorgamiento del instrumento, sin perjuicio de las obligaciones que sí aplican a cada acto. |
| Beneficiario Controlador | Persona física que obtiene el beneficio derivado del acto o que en última instancia ejerce el control efectivo, en los términos del apartado 6 de este Manual. |
| Control efectivo | Art. 3, fracc. IV: incluye la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 25% del capital social. |
| PEP | Persona Políticamente Expuesta en los términos del apartado 5. |
| Mecanismos automatizados | Art. 3, fracc. XI Ter: sistemas, aplicaciones, hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes que cumplan las funciones del art. 41 y sean verificables ante la autoridad. La Notaría los implementa a través del sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), en los términos del apartado 12. |
| Portal | Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero del SAT. |
| Sistema | El sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), plataforma en la que la Notaría integra expedientes, clasifica riesgos, opera las alertas, controla Avisos y conserva la evidencia documental que exigen la Ley, el Reglamento y las Reglas. |
1.5 Plazo de elaboración y disponibilidad
El Manual se elabora dentro de los 90 días naturales siguientes al alta y registro, se conserva íntegro y actualizado y se pone a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT cuando lo requieran. El SAT puede ordenar su modificación conforme al artículo 37 Bis 3, en cuyo caso las adecuaciones se realizan dentro del plazo señalado en el requerimiento y se documentan en el control de versiones del apartado 19.
2. Criterios de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios (art. 37 Bis, fracc. I)
2.1 Regla general
Se integra un expediente único de identificación por cada Cliente, previa o durante la celebración del acto u operación. El expediente puede reutilizarse en todos los actos posteriores del mismo Cliente, sujeto a verificación de vigencia de los datos.
El expediente se integra y conserva de forma electrónica en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), en un archivo único por Cliente que permite su reutilización, el control de vigencia de cada documento y su consulta inmediata ante requerimiento de la autoridad.
2.2 Anexo aplicable según el tipo de Cliente
| Anexo | Tipo de Cliente |
|---|---|
| Anexo 3 | Persona física de nacionalidad mexicana o residente en México |
| Anexo 4 | Persona moral mexicana |
| Anexo 4 Bis | Persona moral mexicana de derecho público |
| Anexo 5 | Persona física extranjera visitante |
| Anexo 6 | Persona moral extranjera |
| Anexo 6 Bis | Embajadas, consulados y organismos internacionales |
| Anexo 7 / 7-A y 7 Bis / 7 Bis-A | Entes listados sujetos a medidas simplificadas |
| Anexo 8 | Fideicomisos |
2.3 Reglas específicas de fedatarios
- Art. 13. En los actos del Apartado A y B de la fracción XII se identifica a quien materialmente solicita la protocolización o formalización del instrumento, recabando los datos del Anexo 3, inciso a), numerales i), ii), ix) y x).
- Art. 13 Bis. Cuando se presta fe pública al Poder Judicial federal, estatal o de la Ciudad de México, o a autoridades administrativas en funciones de administración e impartición de justicia, el expediente se integra únicamente con los datos del Anexo 7 Bis.
- Art. 12 Bis. Cuando se prepara para un Cliente alguna de las operaciones de la fracción XI del art. 17, el expediente puede integrarse solo con los datos de los Anexos correspondientes.
2.4 Requisitos documentales
- Copias legibles cotejadas contra original o copia certificada, conservadas física o electrónicamente en un archivo único.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
- Poderes acreditados mediante testimonio o copia certificada expedida por fedatario público.
- Documentos con tachaduras o enmendaduras: se solicita otro medio de identificación o, en su defecto, dos referencias bancarias o comerciales y dos personales, verificadas antes de la celebración del acto.
- Queda prohibido llevar registros bajo nombres ficticios o confidenciales (art. 23).
- Si existen indicios de que el Cliente actúa por cuenta de otra persona sin declararlo, se le requiere la información necesaria para identificar al Beneficiario Controlador (art. 22).
2.5 Responsable y evidencia
| Actividad | Responsable | Evidencia |
|---|---|---|
| Apertura y armado del expediente | [Área / puesto] | Expediente único con acuse de cotejo firmado |
| Cotejo contra original | [Puesto] | Sello o leyenda de cotejo, fecha y firma |
| Validación previa al acto | Representante Encargado de Cumplimiento | Cédula de validación (Anexo B) registrada en el sistema de Nuvigant, con fecha, hora y usuario |
3. Metodología de evaluación de riesgos y mecanismos de clasificación (art. 37 Bis, fracc. II; Cap. II Quáter, arts. 10 Septies a 10 Septies 6)
3.1 Diseño de la metodología
La Notaría diseña, documenta e implementa una metodología propia que identifica, analiza, mide y mitiga los riesgos a los que está expuesta, considerando como mínimo cuatro elementos de riesgo:
- Los actos u operaciones que realiza.
- El tipo de Cliente o Usuario.
- Los países y áreas geográficas involucrados.
- Las transacciones y los canales de envío o distribución.
3.2 Método de medición
A cada elemento de riesgo se le asignan indicadores y a cada indicador un valor numérico. El riesgo inherente resulta de la ponderación de esos valores; el riesgo residual resulta de descontar el efecto de los mitigantes ya implementados, los cuales se identifican de forma expresa junto con el indicador sobre el que actúan.
| Elemento de riesgo | Indicadores | Valor | Ponderación | Mitigante implementado y efecto |
|---|---|---|---|---|
| Actos u operaciones | [Compraventa, constitución de sociedades, poderes, fideicomisos…] | [1–5] | [%] | [Ej. verificación notarial de origen de recursos] |
| Tipo de Cliente | [Persona física, moral, fideicomiso, PEP, no residente…] | [1–5] | [%] | [Ej. consulta obligatoria de listas] |
| País / área geográfica | [Entidad, zona de alta incidencia, jurisdicción listada…] | [1–5] | [%] | [Ej. diligencia reforzada geográfica] |
| Transacciones y canales | [Efectivo, transferencia, cheque, metales preciosos, canal remoto…] | [1–5] | [%] | [Ej. prohibición de efectivo por arriba del art. 32] |
3.3 Insumos obligatorios
- Indicadores específicos de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
- Alineación a la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y a sus actualizaciones.
- Al menos 12 meses de datos: número de Clientes, número de operaciones y monto operado. De no existir operaciones, se emplean datos proyectados y la metodología se actualiza al cumplirse los 12 meses.
- Consistencia obligatoria con la información contenida en los mecanismos automatizados del apartado 12. Los insumos cuantitativos —número de Clientes, número de operaciones y monto operado— se obtienen de los reportes del sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), lo que garantiza que la metodología y los mecanismos automatizados no presenten inconsistencias entre sí.
3.4 Revisión, actualización y conservación
- Se revisa y actualiza al detectarse nuevos riesgos, al actualizarse la ENR, o en un plazo no mayor a 12 meses.
- Las modificaciones a políticas y procedimientos derivadas de los resultados se implementan en un plazo no mayor a 12 meses.
- Toda la metodología y sus resultados constan por escrito y se mantienen a disposición del SAT.
- Conservación: 10 años.
- Antes de implementar nuevos medios, canales, modalidades, productos o servicios, o de dirigirse a nuevos tipos de Cliente, se evalúan previamente los riesgos correspondientes.
- Si el SAT señala ajustes a la metodología o a los mitigantes, la Notaría formula y ejecuta un plan de acción con medidas reforzadas.
Plazo. La metodología debe estar a disposición de la autoridad a partir del 1 de marzo de 2027, con información del año inmediato anterior (Transitorio Segundo), y debe estar incorporada al presente Manual a esa misma fecha (Transitorio Tercero).
4. Medidas de debida diligencia según el grado de riesgo (art. 37 Bis, fracc. III; Cap. III Bis, arts. 23 Bis a 23 Bis 4)
4.1 Modelo de evaluación por Cliente
Cada Cliente se clasifica mediante un modelo coherente con la metodología del apartado 3, con un mínimo de tres grados —bajo, medio y alto— más los grados intermedios que la Notaría determine. La clasificación se reevalúa al menos cada seis meses, y con mayor frecuencia a mayor grado de riesgo.
El modelo se ejecuta en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que calcula el grado de riesgo de cada Cliente, agenda y avisa la reevaluación semestral y conserva el histórico de cada cambio de grado con su fecha y justificación, conforme al plazo de diez años del apartado 11.
Factores mínimos de clasificación
- Inherentes al Cliente: antecedentes, tipo de persona, giro o actividad, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso, naturaleza y propósito de la relación.
- Transaccionales: tipo, volumen, frecuencia y monto de las operaciones; contrapartes; origen y destino de los recursos; instrumento monetario y moneda.
4.2 Consecuencia en el expediente y en la diligencia
| Grado | Medidas aplicables |
|---|---|
| Bajo art. 17 |
Expediente simplificado: únicamente los datos de los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8, exigiendo los documentos en original o copia certificada por fedatario público, previa o al momento del acto. Requiere que los criterios de bajo riesgo estén expresamente asentados en este Manual. Si el Cliente se aparta de dichos criterios, se integra expediente completo. |
| Medio art. 17 Bis |
Expediente único completo conforme al artículo 12. |
| Alto arts. 23 Ter 3 y 23 Ter 4 |
Diligencia reforzada: cuestionario de identificación sobre origen y destino de los recursos (puede aplicarse de forma remota con Firma Electrónica); medidas reforzadas de verificación de origen y destino; datos del cónyuge y dependientes económicos y de las sociedades y asociaciones con las que existan vínculos patrimoniales; tratándose de personas morales, información ampliada de accionistas y verificación en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía; monitoreo transaccional más estricto. |
Criterios de bajo riesgo adoptados por la Notaría
[Enumerar los supuestos concretos que la Notaría considera de bajo riesgo — por ejemplo: cliente persona física mexicana, residente en la entidad, acto único por debajo del umbral, pago mediante transferencia bancaria de cuenta a nombre propio, sin coincidencias en listas ni carácter de PEP. Sin esta enumeración expresa no puede aplicarse el expediente simplificado.]
4.3 Riesgo alto automático (art. 23 Bis 4)
- Personas no residentes en México vinculadas a países o jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, o listados como deficientes en materia de prevención de lavado de dinero. La UIF publica la lista correspondiente en el Portal.
- PEP extranjeras.
En ambos supuestos se debe asentar en el expediente las razones por las que el acto se celebró en territorio mexicano.
5. Personas Políticamente Expuestas (art. 37 Bis, fracc. IV; Cap. III Quáter, arts. 23 Quáter a 23 Quáter 2)
5.1 Alcance de la definición
Se consideran PEP quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en México o en el extranjero: jefes de Estado o de Gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, y funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y de organizaciones internacionales.
Personas asimiladas
Se asimilan a PEP: el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y los asociados o socios de personas morales con las que exista vínculo patrimonial.
Temporalidad
- La calidad de PEP nacional subsiste durante el año siguiente a la separación del cargo.
- Si la persona dejó de ser PEP dentro del año inmediato anterior al acto, debe catalogarse como PEP durante el año siguiente a la celebración del acto.
5.2 Consulta obligatoria — Consulta PEP 2.0 (art. 23 Quáter 1)
La verificación se realiza en la aplicación Consulta PEP 2.0 disponible en el sitio de la UIF, ingresando con la e.firma utilizada en el alta y registro. La consulta forma parte del flujo de identificación previo a la celebración del acto y su acuse se integra al expediente.
Exigible aproximadamente nueve meses después de la entrada en vigor (Transitorio Décimo, ~agosto de 2027).
5.3 Factores de riesgo adicionales para PEP nacionales (art. 23 Bis 3)
[Definir los factores que permitan valorar si el comportamiento transaccional del Cliente corresponde a sus ingresos, funciones, nivel y responsabilidad — por ejemplo: relación entre el valor de la operación y la remuneración pública declarada, número de inmuebles adquiridos en el periodo, uso de terceros o de personas morales de reciente constitución, pago en efectivo.]
5.4 Aprobación de nivel superior (art. 23 Ter 5)
Cuando el Cliente sea PEP y además tenga grado de riesgo alto, se requiere la aprobación de un directivo o equivalente para celebrar el acto. Tratándose de una persona física que realiza la Actividad Vulnerable —supuesto ordinario del notario— este requisito se satisface mediante una constancia motivada documentada conforme al formato del Anexo E de este Manual.
6. Beneficiario Controlador (Cap. III Quinquies, arts. 23 Quinquies a 23 Quinquies 3)
6.1 Orden de prelación para personas morales
- Persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, adquiera, sea titular o posea el 25% o más del capital social.
- Quien ejerza el control por otros medios, con funciones vinculadas a la estrategia, la toma de decisiones y la dirección de las políticas principales.
- Quien ocupe la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección.
6.2 Fideicomisos (art. 23 Quinquies 1)
Es Beneficiario Controlador cualquier persona física que en última instancia ejerza el control efectivo: fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, protector, miembro del comité técnico u órgano equivalente. Cuando esas figuras sean personas morales u otras estructuras jurídicas, se debe ascender por la cadena de titularidad y control hasta llegar a la persona física, documentando cada nivel.
6.3 Procedimiento
- La identificación se realiza previamente a la celebración del acto o, a más tardar, al establecerse la relación.
- Se documenta el procedimiento seguido, se conserva el soporte y se mantiene actualizado.
- Datos mínimos: cuando el Cliente es persona física, los mismos datos y documentos de los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 con que se cuente; cuando el Cliente es persona moral o fideicomiso, al menos los numerales i), ii), iv) y ix) del inciso a) del Anexo 3, en todos los casos.
6.4 Excepciones (art. 23 Quinquies 2)
Emisoras y fideicomisos que cotizan en bolsa —proporcionando la clave de pizarra— y las personas morales comprendidas en los Anexos 4 Bis, 6 Bis, 7-A y 7 Bis-A.
7. Perfil transaccional y detección de operaciones que se apartan de él (art. 37 Bis, fracc. V; Cap. III Ter, arts. 23 Ter a 23 Ter 2)
- La Notaría mantiene una política escrita de conocimiento del Cliente, parte integrante de este Manual.
- El perfil transaccional se construye con la información del Cliente, el monto, número y frecuencia de sus operaciones y el origen y destino de los recursos.
- El perfil inicial se integra con los montos máximos mensuales estimados durante los primeros seis meses.
- El perfil se evalúa al menos cada seis meses.
- Para el Cliente de un solo acto, el perfil transaccional se integra con la información de ese único acto (art. 23 Ter 1, último párrafo).
- Se opera un sistema de alertas para detectar cambios de comportamiento y desviaciones respecto del perfil. Las alertas se configuran y registran en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que compara cada operación contra el perfil vigente del Cliente y deja constancia de la alerta generada, de quien la atendió y de la resolución adoptada.
Supuestos de alerta definidos por la Notaría
[Enumerar señales concretas: pago en efectivo por encima del art. 32 de la Ley; fraccionamiento de la operación entre varios instrumentos; comparecientes que desconocen el contenido del acto; premura injustificada; precio notoriamente inferior o superior al valor de mercado; cambios de última hora en el adquirente; uso de poderes amplios otorgados recientemente; recursos provenientes de terceros sin relación acreditada.]
8. Presentación de Avisos e Informes (art. 37 Bis, fracc. VI; Cap. IV, arts. 24 a 27)
8.1 Aviso ordinario
- Se presenta un Aviso por cada acto u operación que, individualmente o por acumulación, alcance el umbral aplicable (art. 24 Bis 1).
- Los Avisos se envían con RFC y certificado vigente de e.firma. Las personas morales y los fideicomisos deben usar la e.firma asociada a su propio RFC, no la del representante legal (art. 24).
- Plazo ordinario: a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebró el acto.
- La identificación de los actos que alcanzan el umbral, la preparación del Aviso y el control de su envío en plazo se realizan desde el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que mantiene la bitácora de Avisos con sus acuses y alerta sobre los que están por vencer, incluido el Informe de "sin operaciones".
8.2 Informe de "sin operaciones" (art. 25)
Cuando en el mes no se realicen actos u operaciones objeto de Aviso, se presenta el Informe correspondiente. Una vez enviado por el Portal, no puede modificarse ni eliminarse.
8.3 Avisos dentro de 24 horas
Cambio operativo crítico. Los siguientes supuestos obligan a presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes. El procedimiento interno debe garantizar que el Representante Encargado de Cumplimiento sea informado el mismo día en que cualquier integrante del personal detecte el supuesto.
| Supuesto | Fundamento | Descripción |
|---|---|---|
| Aviso por sospecha | art. 26 Bis | Dentro de las 24 horas siguientes a reconocer una actividad, conducta o comportamiento inusitado del Cliente que pudiera vincularse con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, atendiendo a montos, frecuencia, formas, periodos e instrumentos de pago, área geográfica y tipo de operación. |
| Aviso por hechos o indicios | art. 26 Bis 1 | Dentro de las 24 horas siguientes a conocer, por fuentes públicas o privadas, algún evento relacionado con un Cliente que permita considerar dicho vínculo. |
| Sin umbral y sin operación | art. 26 Bis 2 | Los Avisos anteriores proceden aunque el acto no alcance el monto o condición de Aviso, e incluso cuando la operación no se haya celebrado, siempre que existan datos que identifiquen al Cliente o a quien pretendió serlo. |
| Personas en listas | art. 27 | Misma regla de 24 horas cuando la persona se encuentre en el listado del art. 38 (listas de autoridades nacionales u organismos internacionales). |
Procedimiento interno de las 24 horas
- Cualquier integrante del personal que detecte el supuesto lo comunica de inmediato y por escrito al Representante Encargado de Cumplimiento, mediante el formato del Anexo F, capturado en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com) para que quede registrada la fecha y hora exactas de detección —dato del que depende el cómputo de las 24 horas— y se notifique al Representante en el momento.
- El Representante analiza, documenta la decisión —envíe o no el Aviso— y conserva el soporte del análisis.
- De proceder, se envía el Aviso por el Portal dentro del plazo de 24 horas, con e.firma vigente.
- Se registra el acuse en la bitácora de Avisos y se aplica la prohibición de alertamiento del apartado 15.
Estos Avisos son exigibles a partir de los seis meses siguientes a la publicación de la Resolución de formatos correspondiente (Transitorio Quinto).
8.4 Calidad de los Avisos (art. 26)
La UIF elabora al menos una vez al año informes sobre la calidad de los Avisos y los remite al SAT. La Notaría revisa esos resultados como insumo del programa de capacitación y de la auditoría anual.
9. Seguimiento y acumulación de operaciones frente a umbrales (art. 37 Bis, fracc. VIII; art. 19)
Se da seguimiento a los actos u operaciones celebrados con un mismo Cliente en periodos de hasta seis meses, para efectos de la acumulación prevista en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley.
Quedan excluidos de esa acumulación los incisos b) y e) del Apartado A y todo el Apartado B de la fracción XII del artículo 17.
El control de acumulación se ejecuta mediante los mecanismos automatizados del apartado 12, sobre la base consolidada por Cliente que mantiene el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), el cual suma automáticamente las operaciones del periodo y avisa cuando el acumulado alcanza el umbral de Aviso, aplicando las exclusiones señaladas en el párrafo anterior.
10. Listas nacionales e internacionales (art. 37 Bis, fracc. IX; arts. 27 y 38)
- Antes de la celebración de cada acto se verifica a todos los comparecientes, representantes y Beneficiarios Controladores contra el listado del artículo 38 y las listas de autoridades nacionales y organismos internacionales.
- Se verifica igualmente la lista de países y jurisdicciones publicada por la UIF en el Portal, para efectos del riesgo alto automático del apartado 4.3.
- El acuse o captura de pantalla de cada consulta, con fecha y hora, se integra al expediente del Cliente en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que además impide cerrar la validación previa al acto mientras falte alguna de las consultas obligatorias de este apartado.
- Ante una coincidencia positiva se aplica el procedimiento de Aviso en 24 horas del apartado 8.3 y se evalúa la limitación o terminación de la relación conforme al apartado 16.
| Lista | Frecuencia de consulta | Responsable |
|---|---|---|
| Listado del art. 38 | Por cada acto | [Puesto] |
| Consulta PEP 2.0 (UIF) | Por cada acto | [Puesto] |
| Listas internacionales [ONU, OFAC, UE…] | Por cada acto | [Puesto] |
| Lista de jurisdicciones publicada por la UIF | Por cada acto y al actualizarse | [Puesto] |
11. Conservación de información y documentación (art. 37 Bis, fracc. VII)
| Información | Plazo | Soporte |
|---|---|---|
| Expedientes únicos de identificación y soporte de Avisos | 5 años | Archivo único, físico o electrónico |
| Metodología de evaluación de riesgos y sus resultados | 10 años | Documento escrito y respaldo |
| Histórico de cambios de grado de riesgo y de perfil transaccional | 10 años | Mecanismos automatizados |
| Evidencia de capacitación (programas, materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias) | 10 años | Expediente de capacitación |
| Dictamen de auditoría y su documentación soporte | No menos de 5 años | Expediente de auditoría |
| Documentación del Beneficiario Controlador y del procedimiento seguido | 5 años | Expediente del Cliente |
La información se conserva de forma íntegra, disponible y recuperable ante requerimiento de la autoridad, con control de accesos y respaldo periódico. La conservación se realiza en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que mantiene el archivo único por Cliente, el control de accesos por usuario, la bitácora de consultas y modificaciones y los respaldos fechados durante los plazos de esta tabla [complementar, en su caso, con el esquema de respaldo físico de la Notaría].
12. Mecanismos automatizados y sistema de alertas (Cap. XIII, art. 41)
La Notaría opera mecanismos automatizados que cumplen, como mínimo, las siguientes funciones. Conforme al artículo 3, fracción XI Ter, pueden consistir en hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que sean verificables ante la autoridad.
La Notaría cumple esta obligación mediante el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que concentra en una sola plataforma el expediente único, la clasificación de riesgo con su histórico, el perfil transaccional, las alertas, el control de Avisos y la evidencia de capacitación, con reportes exportables y bitácora de cambios que satisfacen el requisito de verificabilidad.
- Conservar, actualizar y permitir la consulta del expediente único de identificación.
- Mantener una base consolidada por Cliente que permita el monitoreo, la detección de desviaciones del perfil transaccional y la acumulación del penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley.
- Proveer la información que alimenta la metodología de riesgos.
- Ejecutar el modelo de evaluación de riesgos, conservando el histórico de cambios de grado de riesgo y de perfil transaccional por no menos de 10 años.
- Operar un sistema de alertas para riesgo alto, PEP, personas incluidas en las listas del artículo 38 y jurisdicciones listadas.
- Monitorear el uso de efectivo y metales preciosos conforme al artículo 32 de la Ley.
| Herramienta utilizada | Responsable | Evidencia de verificabilidad |
|---|---|---|
| Sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com) | [Puesto] | Reportes exportables por Cliente y por periodo, bitácora de cambios con usuario y fecha, y respaldos fechados |
Plazo. Los mecanismos automatizados deben estar operando el 1 de junio de 2027, con información de las operaciones celebradas a partir de esa fecha (Transitorio Noveno).
13. Representante Encargado de Cumplimiento (art. 37 Bis, fracc. X; art. 20 de la Ley y art. 10 de las Reglas)
13.1 Designación y aceptación
La persona designada debe ingresar al Portal con su propio RFC y e.firma para aceptar o rechazar el cargo; el SAT notifica el resultado dentro de los diez días hábiles siguientes. El rechazo no libera al sujeto obligado de sus obligaciones. Las personas morales y los fideicomisos solo pueden designar a una persona física.
13.2 Funciones y responsabilidades
- Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, las Reglas y este Manual.
- Autorizar la integración y validar la suficiencia de los expedientes de identificación.
- Ejecutar y documentar la clasificación de riesgo de cada Cliente y la reevaluación semestral.
- Analizar las alertas y los reportes internos, y resolver sobre la presentación de Avisos, incluidos los de 24 horas.
- Presentar los Avisos e Informes en tiempo y forma y conservar los acuses.
- Consultar el Portal al menos una vez cada día hábil y atender los requerimientos de la autoridad.
- Coordinar el programa anual de capacitación y las evaluaciones correspondientes.
- Someter el Manual y la metodología de riesgos a revisión y actualización.
- Atender al auditor y dar seguimiento a los hallazgos y acciones correctivas.
- Administrar los perfiles de acceso al sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), verificar que la información de expedientes, riesgos, alertas y Avisos esté completa y actualizada en él, y extraer de ahí los reportes que se entregan a la autoridad y al auditor.
Independencia: el Representante Encargado de Cumplimiento no puede fungir como auditor del periodo auditado ni durante los dos años posteriores.
14. Programas de capacitación y selección de personal (art. 37 Bis, fracc. XI; Cap. XII, arts. 39 a 39 Bis 2)
14.1 Destinatarios
El titular de la Notaría, los directivos y funcionarios, el Representante Encargado de Cumplimiento, el personal de atención al público y quienes participen en la identificación del Cliente, el envío de Avisos o la función de auditoría.
14.2 Contenido y periodicidad
- Cursos, talleres o programas al menos una vez al año.
- Contenido mínimo: la Ley, el Reglamento, las Reglas y las Resoluciones de formatos; el presente Manual; los actos u operaciones del artículo 17; y los riesgos concretos a los que está expuesta la actividad, en congruencia con los resultados de la metodología del apartado 3.
- Técnicas, métodos y tendencias de detección relacionadas con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
- Quien imparte la capacitación debe acreditar al menos cinco años de experiencia en materia de prevención de lavado de dinero.
- Evaluaciones obligatorias para la expedición de constancias. Quien no apruebe queda sujeto a las medidas siguientes: [repetición del curso dentro de __ días, restricción temporal de funciones de atención al público, reevaluación].
- El personal de atención al público o de administración de recursos recibe capacitación previa o simultánea a su ingreso.
- Evidencia conservada 10 años: programas, materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias se registran y resguardan en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), por persona y por ejercicio, de modo que la constancia de cada integrante del personal pueda exhibirse de inmediato ante el auditor o la autoridad.
14.3 Selección de personal (art. 39 Bis 2)
Los procedimientos de contratación garantizan calidad técnica, experiencia y honorabilidad. Cada funcionario o empleado suscribe una declaración firmada (Anexo G) en la que manifiesta:
- Los demás sectores obligados en los que haya laborado.
- Que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para ejercer el comercio, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero.
Aplicable a las contrataciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2027 (Transitorio Sexto).
15. Control interno, supervisión y auditoría (art. 37 Bis, fracc. XII; Cap. XIV, arts. 42 a 51)
15.1 Obligación
Anualmente —del 1 de enero al 31 de diciembre— se practica una revisión y se emite un dictamen sobre la efectividad del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las Reglas. Los resultados se presentan al consejo, administrador único, dirección general u órgano equivalente o, tratándose de persona física, directamente a ella.
15.2 Quién dictamina
| Riesgo propio | Auditor |
|---|---|
| Bajo o medio art. 44 | Puede dictaminar el área de auditoría o control interno, con personal independiente del Representante Encargado de Cumplimiento y con al menos una acreditación del programa anual de capacitación. |
| Alto, o por elección art. 45 | Auditor externo independiente con título y cédula profesional (derecho, contaduría, finanzas, administración, informática o afín), tres años de experiencia en prevención de lavado de dinero, certificación vigente de la UIF (art. 34 Bis), sin sentencia por delitos patrimoniales, sin servicios previos que generen conflicto de interés y que no haya sido Representante Encargado de Cumplimiento del auditado durante el periodo auditado ni los dos años posteriores. Debe mantener su independencia hasta la emisión del dictamen. |
15.3 Metodología y entrega
- Cuestionario inicial de conocimiento del auditado.
- Evaluación de cada obligación, catalogada conforme a los cinco resultados previstos en las Reglas.
- Sección de hallazgos con acciones correctivas y recomendaciones de mejora.
- Emisión dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre del año auditado; entrega al auditado a más tardar el último día hábil de marzo.
- Conservación del dictamen y su soporte: no menos de cinco años.
- Primer año de operaciones: el periodo corre desde el inicio de actividades hasta el 31 de diciembre del año siguiente (art. 43).
Primer periodo auditable: 2028, con dictamen a más tardar el último día hábil de marzo de 2029 (Transitorio Octavo).
15.4 Control interno permanente
Con independencia de la auditoría anual, el Representante Encargado de Cumplimiento realiza revisiones [trimestrales / semestrales] de una muestra de expedientes, de la oportunidad de los Avisos y del funcionamiento de las alertas, dejando constancia en la bitácora de control interno.
Tanto estas revisiones como la auditoría anual se practican sobre los reportes exportables del sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com): expedientes por grado de riesgo, histórico de reclasificaciones, alertas generadas y atendidas, Avisos con sus acuses y fechas de envío, y evidencia de capacitación. Esta trazabilidad es la que permite al auditor evaluar la efectividad del cumplimiento —y no solo su formalidad— y sustentar el dictamen conforme al artículo 46.
16. Confidencialidad y prohibición de alertamiento (art. 37 Bis, fracc. XIII; Cap. VI, art. 31)
Se guarda confidencialidad absoluta sobre la información, documentación, datos e imágenes relativos a los actos u operaciones —incluida la documentación de identificación y de la estructura de control del Beneficiario Controlador—, salvo requerimiento de la UIF, del SAT o de las autoridades facultadas.
Queda prohibido alertar al Cliente o a terceros sobre las referencias contenidas en los Avisos (tipping off). Esta obligación alcanza al consejo, administradores, representantes, directivos, funcionarios, al Representante Encargado de Cumplimiento, a los empleados sin distinción del esquema de contratación, y a apoderados y factores.
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley y da lugar a las medidas laborales previstas en [reglamento interior de trabajo / contrato individual]. Todo el personal suscribe el convenio de confidencialidad al ingresar.
17. Criterios y procedimiento para iniciar, limitar o terminar relaciones (art. 37 Bis, párrafo final)
Estos criterios son congruentes con la metodología de riesgos del apartado 3.
| Decisión | Supuestos | Quien resuelve |
|---|---|---|
| Iniciar | Expediente completo conforme al grado de riesgo; consultas de listas y PEP sin coincidencia relevante; Beneficiario Controlador identificado; origen de recursos consistente con el perfil. | [Puesto] |
| Limitar | Información incompleta o inconsistente; negativa parcial a proporcionar datos; alertas activas en revisión; operación que se aparta del perfil sin explicación suficiente. Efecto: suspensión del acto hasta subsanar, con diligencia reforzada. | Representante Encargado de Cumplimiento |
| Terminar / no celebrar | Negativa a proporcionar la información de identificación o del Beneficiario Controlador; documentación apócrifa; coincidencia confirmada en listas del art. 38; imposibilidad de acreditar el origen lícito de los recursos. | Titular de la Notaría |
En todos los casos la decisión se documenta por escrito, se conserva en el expediente y se evalúa si actualiza alguno de los supuestos de Aviso en 24 horas del apartado 8.3. La negativa a celebrar el acto no exime de presentar el Aviso cuando existan datos que identifiquen a quien pretendió ser Cliente (art. 26 Bis 2).
18. Notificaciones electrónicas y obligaciones ante el Portal (arts. 4 a 9)
- El alta y registro se firma con e.firma. Las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas deben usar la e.firma de su propio RFC. En la Asociación en Participación, el trámite lo realiza el asociante.
- Al firmar el alta se acepta expresamente la notificación por medios electrónicos. Por el Portal se notifican requerimientos, citatorios, solicitudes de información, prevenciones y resoluciones administrativas.
- Existen tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes; al cuarto día hábil se tiene por notificado, se hayan abierto o no.
- Obligación expresa de consultar el Portal al menos una vez cada día hábil. Responsable: [Puesto]. Suplente: [Puesto]. Evidencia: bitácora del Anexo I, llevada en el sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), que registra la consulta diaria y calcula la fecha límite de apertura de cada notificación pendiente.
- Si por causas imputables a la autoridad no es posible consultar o abrir la notificación, se avisa dentro de los tres días hábiles siguientes para ser notificado por otra vía.
- Los requerimientos de información del SAT se atienden en diez días hábiles, prorrogables cinco días hábiles (art. 9).
- El trámite de actualización por cambio de información del registro se presenta dentro de seis días hábiles (art. 7).
- La baja del padrón surte efectos desde la situación jurídica que la motive; un tercero interesado puede solicitarla al SAT acreditando la imposibilidad del titular (arts. 8 y 8 Bis).
La SHCP debe tener implementado el sistema de notificaciones electrónicas del art. 6 dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor (Transitorio Décimo Primero).
19. Actos u operaciones que la Notaría no realiza (art. 37 Bis 2)
La Notaría hace constar que no realiza los siguientes actos u operaciones y, en consecuencia, queda exenta de regular los procedimientos correspondientes:
[Enumerar con precisión — por ejemplo: no se reciben pagos en efectivo por ningún concepto; no se prestan servicios de administración de recursos de terceros; no se constituyen fideicomisos; no se atienden clientes no residentes. Cualquier acto no enumerado aquí sí se encuentra regulado por este Manual. Si la Notaría comienza a realizar alguno de estos actos, el Manual debe actualizarse previamente.]
20. Actualización del Manual y control de versiones (art. 37 Bis, fracc. XIV; art. 37 Bis 3)
- Revisión ordinaria: al menos una vez cada 12 meses.
- Revisión extraordinaria: ante reformas legales, actualización de la ENR, resultados de la metodología de riesgos, hallazgos de auditoría, cambios en los actos u operaciones que se realizan, o incorporación de nuevos canales, productos o tipos de Cliente.
- Cuando el SAT ordene modificar el Manual, las adecuaciones se realizan dentro del plazo del requerimiento y se documentan en la tabla siguiente.
- Toda versión aprobada se comunica al personal y forma parte del programa de capacitación del ejercicio.
| Versión | Fecha | Motivo del cambio | Aprobó |
|---|---|---|---|
| 1.0 | [DD/MM/AAAA] | [Emisión inicial conforme al Acuerdo 115/2026] | [Nombre] |
20.1 Calendario de implementación
| Fecha límite | Obligación | Estado |
|---|---|---|
| 30 nov 2026 | Reglas en vigor: identificación, Avisos, notificaciones electrónicas y confidencialidad. Alta y datos actualizados en el Portal, e.firma vigente, aceptación del Representante Encargado de Cumplimiento, rutina diaria de consulta y procedimiento del Aviso en 24 horas. | |
| 1 mar 2027 | Metodología de riesgos a disposición de la autoridad, con información del año anterior; Manual con la metodología incorporada; Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies aplicables a los actos desde esa fecha; nuevos procedimientos de selección de personal. | |
| 1 jun 2027 | Mecanismos automatizados operando, con información de operaciones desde esa fecha. | |
| ~ago 2027 | Consulta obligatoria en Consulta PEP 2.0. | |
| 1 ene – 31 dic 2027 | Primer periodo anual de capacitación. | |
| 1 ene – 31 dic 2028 | Primer periodo de auditoría; dictamen a más tardar el último día hábil de marzo de 2029. | |
| +6 meses tras la Resolución de formatos | Envío de Avisos por sospecha y por hechos o indicios (arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, párrafo segundo). |
20.2 Aprobación
[Nombre y firma]
[Nombre y firma]
Anexos operativos
Formatos mínimos que dan soporte documental a los procedimientos anteriores. Se conservan conforme al apartado 11. Todos ellos pueden operarse en formato digital dentro del sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com), de modo que cada cédula, bitácora y constancia quede asociada al expediente del Cliente o al del acto, con fecha, hora y usuario responsable, en lugar de llevarse en archivos sueltos.
Anexo A — Ficha de clasificación de riesgo del Cliente
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Cliente / RFC / CURP | |
| Tipo de persona y Anexo aplicable | |
| Acto u operación | |
| Factores inherentes evaluados | |
| Factores transaccionales evaluados | |
| Puntaje total / grado asignado | Bajo ☐ Medio ☐ Alto ☐ |
| ¿PEP? / ¿riesgo alto automático? | Sí ☐ No ☐ — Fundamento: |
| Medidas de diligencia aplicadas | |
| Fecha de reevaluación (máx. 6 meses) | |
| Elaboró / validó |
Anexo B — Cédula de validación del expediente previo al acto
| Verificación | Sí | No / N/A |
|---|---|---|
| Datos del Anexo aplicable completos | ||
| Documentos cotejados contra original o copia certificada | ||
| Comprobante de domicilio con antigüedad ≤ 3 meses | ||
| Poderes en testimonio o copia certificada | ||
| Beneficiario Controlador identificado y documentado | ||
| Consulta de listas del art. 38 con acuse | ||
| Consulta PEP 2.0 con acuse | ||
| Grado de riesgo asignado y diligencia correspondiente aplicada | ||
| Acumulación semestral verificada (art. 19) |
Anexo C — Cédula de perfil transaccional
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Monto máximo mensual estimado (primeros 6 meses) | |
| Número y frecuencia de operaciones previstas | |
| Origen de los recursos y forma de acreditación | |
| Destino de los recursos | |
| Instrumento monetario y moneda | |
| Contrapartes identificadas | |
| Fecha de evaluación y siguiente revisión |
Anexo D — Cuestionario de diligencia reforzada (riesgo alto)
- Origen específico de los recursos aplicados a la operación y documentación que lo acredita.
- Destino previsto de los recursos o del bien objeto del acto.
- Actividad económica actual y fuente principal de ingresos.
- Datos del cónyuge y de los dependientes económicos.
- Sociedades y asociaciones con las que exista vínculo patrimonial.
- Tratándose de personas morales: estructura accionaria completa hasta persona física y verificación en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía.
- Tratándose de no residentes: razones por las que el acto se celebra en territorio mexicano.
Puede aplicarse de forma remota mediante Firma Electrónica. Se conserva firmado en el expediente.
Anexo E — Constancia motivada de aprobación (Cliente PEP con riesgo alto)
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Cliente y carácter de PEP | |
| Grado de riesgo asignado | |
| Medidas reforzadas aplicadas | |
| Motivación de la decisión de celebrar el acto | |
| Fecha, nombre y firma de quien aprueba |
Anexo F — Reporte interno de operación inusitada / hechos o indicios (24 horas)
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Fecha y hora de detección | |
| Quien detecta | |
| Cliente o persona que pretendió serlo | |
| Supuesto: sospecha ☐ · hechos o indicios ☐ · lista art. 38 ☐ | |
| Descripción de la conducta o del evento y fuente | |
| ¿La operación se celebró? | Sí ☐ No ☐ |
| Análisis y resolución del Representante | |
| Aviso presentado: fecha, hora y número de acuse |
Anexo G — Declaración firmada del funcionario o empleado (art. 39 Bis 2)
El que suscribe, [nombre], con el carácter de [puesto], declara bajo protesta de decir verdad que: (i) los sectores obligados en los que he laborado previamente son [enumerar o señalar "ninguno"]; y (ii) no he sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para ejercer el comercio, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero. Manifiesto conocer el Manual de Políticas Internas y las obligaciones de confidencialidad y de prohibición de alertamiento que me corresponden.
Anexo H — Bitácora del programa anual de capacitación
| Fecha | Tema | Instructor (5+ años acreditados) | Asistentes | Calificación | Constancia |
|---|---|---|---|---|---|
Anexo I — Bitácora de consulta diaria del Portal
| Día hábil | Hora de consulta | Notificaciones pendientes | Fecha límite de apertura (3 días hábiles) | Responsable |
|---|---|---|---|---|
Anexo J — Programa anual de auditoría y seguimiento de hallazgos
| Obligación evaluada | Resultado (1 a 5) | Hallazgo | Acción correctiva | Responsable | Fecha compromiso |
|---|---|---|---|---|---|
Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). El análisis se realizó sobre la versión HTML del DOF, que el propio Diario marca como referencial; para citas textuales debe contrastarse con el PDF de la edición. Documento de uso libre para fines de cumplimiento interno; no constituye asesoría jurídica. nuvigant.com