Plantilla editable del Manual de Políticas Internas exigido por el artículo 37 Bis de las Reglas de Carácter General, con los 14 apartados de contenido mínimo, la metodología de evaluación de riesgos y 10 anexos operativos. Descárgala gratis.
El Manual de Cumplimiento LFPIORPI es el Manual de Políticas Internas que exige el artículo 37 Bis de las Reglas de Carácter General, reformadas por el Acuerdo 115/2026 y publicadas en el DOF el 7 de agosto de 2026. Reúne los catorce apartados de contenido mínimo, la metodología de evaluación de riesgos y diez anexos operativos.
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Sin registro. El archivo de Word conserva encabezados, tablas y estilos editables.
El Acuerdo 115/2026 sustituye el cumplimiento formal por un régimen de gestión de riesgo auditable. Estos son los bloques que el manual deja documentados.
Identificación y conocimiento del cliente, clasificación de riesgo, debida diligencia, PEP, perfil transaccional, avisos, conservación, acumulación, listas, Representante Encargado de Cumplimiento, capacitación, auditoría, confidencialidad y actualización.
Matriz con los cuatro elementos de riesgo, valores por indicador, mitigantes y su efecto, alineación a la Evaluación Nacional de Riesgos e indicadores de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
Flujo interno para los avisos por sospecha, por hechos o indicios y por coincidencia en listas —incluso cuando la operación no se celebró— con el formato de reporte interno y la bitácora de acuses.
Orden de prelación del 25%, cadena de control en fideicomisos, consulta en Consulta PEP 2.0 y la constancia motivada que sustituye la aprobación de directivo cuando el sujeto obligado es persona física.
Las fechas del régimen transitorio convertidas en tareas: 30 de noviembre de 2026, 1 de marzo y 1 de junio de 2027, primer periodo de capacitación 2027 y primer dictamen de auditoría en marzo de 2029.
Ficha de clasificación de riesgo, cédula de validación de expediente, perfil transaccional, cuestionario de diligencia reforzada, constancia motivada, reporte de 24 horas, declaración firmada del personal, bitácoras de capacitación, de consulta diaria del Portal y de auditoría.
| Fecha | Qué debe estar listo |
|---|---|
| Entran en vigor las Reglas reformadas: identificación, avisos, notificaciones electrónicas y confidencialidad. | |
| El Manual debe estar reescrito con la metodología de riesgos incorporada, y aplican los capítulos de grado de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador. | |
| Mecanismos automatizados operando: clasificación de riesgo, expediente único y control de avisos. Pueden ser hojas de cálculo o bases de datos, siempre que sean verificables ante la autoridad. | |
| Entrega del primer dictamen de auditoría, correspondiente al ejercicio 2028. |
Antes de aprobarlo, adáptalo. El artículo 37 Bis exige que el manual refleje los actos u operaciones que realmente realiza cada notaría y su propia metodología de riesgos. Los campos resaltados en el documento deben completarse y los apartados que no apliquen deben ajustarse. El SAT puede ordenar su modificación conforme al artículo 37 Bis 3. Esta plantilla no constituye asesoría jurídica.
Es el Manual de Políticas Internas que exige el artículo 37 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: documenta en catorce apartados cómo la notaría identifica y conoce a sus Clientes, clasifica su riesgo, presenta Avisos, conserva expedientes, capacita a su personal y se somete a auditoría.
Catorce apartados: identificación y conocimiento del cliente, clasificación de riesgo, debida diligencia, PEP, perfil transaccional, avisos, conservación, acumulación, listas, Representante Encargado de Cumplimiento, capacitación, auditoría, confidencialidad y actualización. A ellos se suma la metodología de evaluación de riesgos, que debe quedar incorporada al propio Manual.
El 1 de marzo de 2027 el Manual debe estar reescrito con la metodología de riesgos incorporada, y en esa misma fecha aplican los capítulos de grado de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador. Antes, el 30 de noviembre de 2026, entran en vigor las Reglas reformadas de identificación, avisos y confidencialidad.
No. El artículo 37 Bis exige que el Manual refleje los actos u operaciones que realmente realiza cada notaría y su propia metodología de riesgos: los campos resaltados deben completarse y los apartados que no apliquen deben ajustarse. El SAT puede ordenar su modificación conforme al artículo 37 Bis 3.
En 24 horas. El Manual documenta el flujo interno de los avisos por sospecha, por hechos o indicios y por coincidencia en listas, incluso cuando la operación no se celebró, con el formato de reporte interno y la bitácora de acuses. El procedimiento es uno de los catorce apartados de contenido mínimo.
Diez anexos operativos: ficha de clasificación de riesgo, cédula de validación de expediente, perfil transaccional, cuestionario de diligencia reforzada, constancia motivada, reporte de 24 horas, declaración firmada del personal y bitácoras de capacitación, de consulta diaria del Portal y de auditoría. Todos vienen editables dentro del archivo de Word.
El Acuerdo 115/2026 exige cinco documentos que se referencian entre sí. Empieza por el hub de la reforma o ve directo al que te falte.
Reforma LFPIORPI 2026: los 5 documentos obligatorios
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Expediente único por cliente, base consolidada para la acumulación semestral, clasificación por grado de riesgo con histórico a 10 años, alertas de listas y PEP y control de avisos: las funciones que el artículo 41 exige tener operando el 1 de junio de 2027.