Prevención de Lavado de Dinero · Cap. XII, arts. 39 a 39 Bis 1
Programa Anual de Capacitación PLD/FT
Programa escrito de capacitación, evaluación, constancias y evidencia para acreditar el programa anual que exigen el artículo 18 de la LFPIORPI y el Capítulo XII de las Reglas de Carácter General, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026).
| Sujeto obligado | [Nombre del Notario / Notaría Pública No. __ del Estado de ______] |
|---|---|
| Ejercicio | [1 de enero al 31 de diciembre de ____] |
| Instructor | [Nombre · evidencia de ≥ 5 años en PLD/FT] |
| Fecha de la sesión anual | [DD/MM/AAAA] |
| Versión | [1.0] |
Aviso sobre el uso de esta plantilla. Modelo de referencia elaborado por Nuvigant. Es una guía operativa y no constituye asesoría legal ni una certificación oficial. Debe adaptarse a la Actividad Vulnerable, al Manual de Políticas Internas y a la metodología de riesgos de la entidad. Los campos en amarillo deben completarse con información propia antes de archivar este documento como evidencia del programa anual.
1. Objetivo y alcance
Este programa establece cómo la entidad capacita, evalúa y documenta a quien participa en la identificación de Clientes, el envío de Avisos o la atención al público, de modo que el titular pueda acreditar el programa anual exigido por el artículo 18 de la LFPIORPI y por el Capítulo XII de las Reglas de Carácter General.
No sustituye la inducción de cada contratación —esa vive en el Programa de Reclutamiento de Personal—. Este documento cubre el ciclo anual, las sesiones extraordinarias y la evidencia que se pide en una visita de verificación.
2. Marco legal de referencia
- LFPIORPI, artículo 18: el sujeto obligado debe contar con criterios de selección de personal y con un programa de capacitación.
- Reglas de Carácter General, Capítulo XII, artículos 39 a 39 Bis 1 (Acuerdo 115/2026): temario, destinatarios, instructor, evaluación obligatoria para expedir constancias y conservación de la evidencia.
- Artículo 39 Bis 1: personal de atención al público o que administre recursos se capacita antes o al mismo tiempo que ingresa.
- Artículo 39 Bis 2: declaración firmada de honorabilidad — se documenta en el Programa de Reclutamiento, no aquí.
- Transitorio Séptimo: primer periodo de capacitación anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
- Manual de Políticas Internas (art. 37 Bis): el temario debe ser coherente con la metodología de riesgos y con los actos que realmente opera la entidad.
3. Quién debe capacitarse
El programa no es solo para el titular. Quien opera el expediente es quien puede generar el hallazgo.
| Grupo | Motivo | Cuándo |
|---|---|---|
| Titular y, en su caso, adscrito o consejo | Responde ante la autoridad y firma el Manual; debe conocer el programa que va a acreditar. | Anual · también en cada reforma material |
| Representante Encargado de Cumplimiento | Diseña, imparte o supervisa la capacitación, aplica la evaluación y resguarda la evidencia. | Anual · más inducción de cada ingreso |
| Quien identifica Clientes o envía Avisos | Abogados, proyectistas y quien captura el expediente: es el punto más expuesto de la operación. | Anual · y antes o al ingresar |
| Atención al público o administración de recursos | El art. 39 Bis 1 exige capacitarlos antes o al mismo tiempo que ingresan, previo a cualquier acto del Manual. | Inducción previa o simultánea · luego anual |
| Personal de apoyo que toca expedientes | Recepción, archivo y gestoría manejan datos del Cliente; un error de confidencialidad o de lista también se imputa al sujeto obligado. | Anual · inducción al ingresar |
4. Modalidades del programa
4.1 Inducción (nuevo ingreso)
Antes o al mismo tiempo que la persona asume funciones —nunca después—. Cubre el Manual vigente, cómo reportar una alerta, confidencialidad y las consecuencias del incumplimiento. Condición para tocar un expediente de identificación o un Aviso.
4.2 Capacitación anual
Al menos una vez por ejercicio para todo el personal clave. Incluye evaluación obligatoria. El primer periodo corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
4.3 Sesión extraordinaria
Cuando cambie la normativa, la metodología de riesgos, el Manual, o cuando una auditoría, una visita o un Aviso mal presentado revele una deficiencia concreta.
5. Temario mínimo
El artículo 39 exige un temario coherente con la Ley, el Reglamento, las Reglas, el propio Manual, los actos del artículo 17 y los riesgos de la actividad. Duración sugerida del ciclo anual: 7.5 horas, en una o varias sesiones.
| Módulo | Horas | Contenidos |
|---|---|---|
| 1. Conceptos de PLD/FT | 1 h | Lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, etapas clásicas, operación inusual y sospechosa, señales de alerta y por qué la actividad notarial es vulnerable. |
| 2. Marco legal aplicable | 1 h | LFPIORPI (art. 17, fracc. XII, y art. 18), Reglamento, Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026), Padrón, SAT, UIF y el papel del sujeto obligado. |
| 3. Actos del artículo 17 y umbrales | 1 h | Transmisión de inmuebles, sociedades, fideicomisos, poderes y demás supuestos de la fracción XII; diferencia entre identificar y presentar Aviso. |
| 4. Identificación y Beneficiario Controlador | 1 h | Expediente de persona física y moral, documentos vigentes, representantes y cadena de control hasta la persona física (umbral 25 %). |
| 5. Enfoque basado en riesgo | 1 h | Metodología de la entidad, clasificación bajo / medio / alto, PEP, perfil transaccional, debida diligencia reforzada y coherencia con los riesgos de la actividad. |
| 6. Avisos, listas y acumulación | 1 h | Aviso ordinario (día 17), aviso de 24 horas, Informe de “sin operaciones”, listas del art. 38, fraccionamiento y acumulados de 6 meses. |
| 7. El Manual y la operación diaria | 1 h | Dónde vive el Manual, cómo reportar una alerta al Representante Encargado de Cumplimiento, confidencialidad, prohibición de alertamiento y conservación a 10 años. |
| 8. Sanciones, visitas y evidencia | 0.5 h | Visita de verificación, qué se pide, sanciones de 200 a 2,000 UMA por obligación (Acuerdo 115/2026) y responsabilidades penales individuales. |
6. Instructor y requisitos
- Quien imparte debe acreditar al menos cinco años de experiencia en materia de PLD/FT.
- Puede ser el Representante Encargado de Cumplimiento, un instructor interno o un tercero, siempre que se archive la evidencia de esa experiencia.
- Sin evaluación aplicada no se pueden expedir constancias (art. 39).
- El Manual debe prever qué ocurre con quien no aprueba: este programa fija el refuerzo en la sección 7.
7. Evaluación, no aprobación y refuerzo
La evaluación es obligatoria para expedir constancia. Se aplica al cierre de la sesión anual y de cada inducción. El umbral de aprobación de este programa es 80 %.
- Quien aprueba recibe constancia y queda habilitado para el ejercicio.
- Quien no aprueba no opera expedientes de identificación ni Avisos hasta cursar un refuerzo de los módulos reprobados y volver a evaluarse.
- El Representante Encargado de Cumplimiento agenda el refuerzo dentro de los 30 días siguientes y lo anota en la bitácora.
- Una segunda reprobación se escala al titular: la persona no se asigna a funciones de identificación o Avisos hasta que apruebe.
8. Constancias
Cada constancia identifica a la persona, el temario, la fecha, la calificación, el nombre del instructor y la entidad. Se firma por el instructor y por el titular o quien éste designe.
La constancia de un webinar o de un certificado de desempeño interno (por ejemplo el cuestionario de Nuvigant) es evidencia útil, pero no sustituye por sí sola el expediente completo del programa: temario, lista, evaluación, instructor y bitácora.
9. Evidencia y bitácoras
La evidencia se conserva diez años, en archivo único físico o electrónico, recuperable ante requerimiento.
| Pieza | Conservación |
|---|---|
| Programa anual escrito (este documento, adaptado) | 10 años |
| Temario y materiales impartidos (presentación, lecturas, casos) | 10 años |
| Currículum o constancia de experiencia del instructor (≥ 5 años en PLD) | 10 años |
| Lista de asistencia firmada (o registro digital equivalente con fecha) | 10 años |
| Evaluación aplicada y calificación de cada persona | 10 años |
| Constancia de quienes aprobaron | 10 años |
| Plan de refuerzo de quienes no aprobaron (tema, fecha, nueva evaluación) | 10 años |
| Bitácora de capacitación (curso, instructor, asistentes, calificaciones) | 10 años |
| Bitácora de ingresos (declaración de honorabilidad + capacitación previa) | 10 años |
10. Calendario y régimen transitorio
| Fecha | Acción |
|---|---|
| 1 ene – 31 dic 2027 | Primer periodo de capacitación anual (Transitorio Séptimo). Todo el personal clave debe quedar capacitado y evaluado dentro de este año. |
| Desde el 1 mar 2027 | Toda nueva contratación de quien identifique Clientes o envíe Avisos requiere declaración firmada de honorabilidad y capacitación previa o simultánea al ingreso (Transitorio Sexto · arts. 39 Bis 1 y 39 Bis 2). |
| Cada ejercicio posterior | Repetir el ciclo anual completo antes del 31 de diciembre. Quien ingrese a mitad de año se induce de inmediato y entra al ciclo anual siguiente. |
| Tras una reforma o hallazgo | Sesión extraordinaria sobre el cambio o la deficiencia (reforma a las Reglas, visita, hallazgo de auditoría, Aviso mal presentado). |
11. Roles y responsables
| Rol | Responsabilidad |
|---|---|
| Titular | Aprueba el programa, destina tiempo del equipo y firma las constancias o delega esa firma por escrito al Representante Encargado de Cumplimiento. |
| Representante Encargado de Cumplimiento | Diseña el temario, elige o es el instructor, aplica la evaluación, expide constancias, resguarda la bitácora y reporta incumplimientos al titular. |
| Instructor (interno o externo) | Acredita al menos cinco años de experiencia en PLD/FT, imparte el temario y aplica la evaluación obligatoria. Sin evaluación no hay constancia (art. 39). |
| Cada persona capacitada | Asiste, firma la lista, presenta la evaluación y, si no aprueba, cursa el refuerzo antes de volver a operar expedientes de identificación o Avisos. |
12. Evaluación en línea de Nuvigant
El cuestionario publicado en nuvigant.com/cuestionario-capacitacion-lfpiorpi aplica 10 preguntas al azar de un banco de 100 alineado con este temario. Cada persona lo contesta en su equipo y descarga un PDF con su resultado.
- Sirve como la evaluación obligatoria del art. 39 y como evidencia individual con fecha.
- No sustituye la constancia que expide el instructor con cinco años de experiencia, ni la lista de asistencia, ni este programa escrito.
- Quien no alcance el 80 % entra al refuerzo de la sección 7.
13. Cronograma de implementación
| Fecha | Acción |
|---|---|
| Mes 1 | El titular aprueba este programa, nombra instructor y fija la fecha de la sesión anual. Se adapta el temario a los riesgos reales de la entidad. |
| Mes 2 | Se convoca al personal, se reparte el Manual vigente y se confirma que el instructor acredite los cinco años de experiencia. |
| Mes 3 | Se imparte la sesión anual, se aplica la evaluación y se emiten constancias. Quien no aprueba entra a refuerzo con nueva fecha. |
| Mes 4 | Se cierra la bitácora del ejercicio, se archiva la evidencia y se agenda la próxima sesión. El mismo expediente se usa en la auditoría interna. |
14. Recomendaciones finales
- No improvisar la sesión anual el mes de una visita: el primer periodo cierra el 31 de diciembre de 2027.
- Adaptar el módulo 5 a la metodología de riesgos real de la entidad; un temario genérico no acredita coherencia con el Manual.
- Archivar el currículum del instructor junto con la lista de asistencia: es lo primero que se pide cuando se cuestiona la constancia.
- Revisar este programa cada vez que se reforme la LFPIORPI, su Reglamento o las Reglas, y después de cada auditoría interna.
- Validar la versión final con el Representante Encargado de Cumplimiento y, de ser necesario, con asesoría jurídica especializada en PLD/FT.
[Nombre y firma]
[Nombre y firma]
[Nombre y firma]
Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). Documento de uso libre para fines de adaptación interna; no constituye asesoría jurídica ni una certificación oficial. nuvigant.com