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Prevención de Lavado de Dinero · Cap. XII, arts. 39 a 39 Bis 1

Programa Anual de Capacitación PLD/FT

Programa escrito de capacitación, evaluación, constancias y evidencia para acreditar el programa anual que exigen el artículo 18 de la LFPIORPI y el Capítulo XII de las Reglas de Carácter General, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026).

Sujeto obligado[Nombre del Notario / Notaría Pública No. __ del Estado de ______]
Ejercicio[1 de enero al 31 de diciembre de ____]
Instructor[Nombre · evidencia de ≥ 5 años en PLD/FT]
Fecha de la sesión anual[DD/MM/AAAA]
Versión[1.0]

Aviso sobre el uso de esta plantilla. Modelo de referencia elaborado por Nuvigant. Es una guía operativa y no constituye asesoría legal ni una certificación oficial. Debe adaptarse a la Actividad Vulnerable, al Manual de Políticas Internas y a la metodología de riesgos de la entidad. Los campos en amarillo deben completarse con información propia antes de archivar este documento como evidencia del programa anual.

1. Objetivo y alcance

Este programa establece cómo la entidad capacita, evalúa y documenta a quien participa en la identificación de Clientes, el envío de Avisos o la atención al público, de modo que el titular pueda acreditar el programa anual exigido por el artículo 18 de la LFPIORPI y por el Capítulo XII de las Reglas de Carácter General.

No sustituye la inducción de cada contratación —esa vive en el Programa de Reclutamiento de Personal—. Este documento cubre el ciclo anual, las sesiones extraordinarias y la evidencia que se pide en una visita de verificación.

2. Marco legal de referencia

  • LFPIORPI, artículo 18: el sujeto obligado debe contar con criterios de selección de personal y con un programa de capacitación.
  • Reglas de Carácter General, Capítulo XII, artículos 39 a 39 Bis 1 (Acuerdo 115/2026): temario, destinatarios, instructor, evaluación obligatoria para expedir constancias y conservación de la evidencia.
  • Artículo 39 Bis 1: personal de atención al público o que administre recursos se capacita antes o al mismo tiempo que ingresa.
  • Artículo 39 Bis 2: declaración firmada de honorabilidad — se documenta en el Programa de Reclutamiento, no aquí.
  • Transitorio Séptimo: primer periodo de capacitación anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
  • Manual de Políticas Internas (art. 37 Bis): el temario debe ser coherente con la metodología de riesgos y con los actos que realmente opera la entidad.

3. Quién debe capacitarse

El programa no es solo para el titular. Quien opera el expediente es quien puede generar el hallazgo.

GrupoMotivoCuándo
Titular y, en su caso, adscrito o consejoResponde ante la autoridad y firma el Manual; debe conocer el programa que va a acreditar.Anual · también en cada reforma material
Representante Encargado de CumplimientoDiseña, imparte o supervisa la capacitación, aplica la evaluación y resguarda la evidencia.Anual · más inducción de cada ingreso
Quien identifica Clientes o envía AvisosAbogados, proyectistas y quien captura el expediente: es el punto más expuesto de la operación.Anual · y antes o al ingresar
Atención al público o administración de recursosEl art. 39 Bis 1 exige capacitarlos antes o al mismo tiempo que ingresan, previo a cualquier acto del Manual.Inducción previa o simultánea · luego anual
Personal de apoyo que toca expedientesRecepción, archivo y gestoría manejan datos del Cliente; un error de confidencialidad o de lista también se imputa al sujeto obligado.Anual · inducción al ingresar

4. Modalidades del programa

4.1 Inducción (nuevo ingreso)

Antes o al mismo tiempo que la persona asume funciones —nunca después—. Cubre el Manual vigente, cómo reportar una alerta, confidencialidad y las consecuencias del incumplimiento. Condición para tocar un expediente de identificación o un Aviso.

4.2 Capacitación anual

Al menos una vez por ejercicio para todo el personal clave. Incluye evaluación obligatoria. El primer periodo corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

4.3 Sesión extraordinaria

Cuando cambie la normativa, la metodología de riesgos, el Manual, o cuando una auditoría, una visita o un Aviso mal presentado revele una deficiencia concreta.

5. Temario mínimo

El artículo 39 exige un temario coherente con la Ley, el Reglamento, las Reglas, el propio Manual, los actos del artículo 17 y los riesgos de la actividad. Duración sugerida del ciclo anual: 7.5 horas, en una o varias sesiones.

MóduloHorasContenidos
1. Conceptos de PLD/FT1 hLavado de dinero, financiamiento al terrorismo, etapas clásicas, operación inusual y sospechosa, señales de alerta y por qué la actividad notarial es vulnerable.
2. Marco legal aplicable1 hLFPIORPI (art. 17, fracc. XII, y art. 18), Reglamento, Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026), Padrón, SAT, UIF y el papel del sujeto obligado.
3. Actos del artículo 17 y umbrales1 hTransmisión de inmuebles, sociedades, fideicomisos, poderes y demás supuestos de la fracción XII; diferencia entre identificar y presentar Aviso.
4. Identificación y Beneficiario Controlador1 hExpediente de persona física y moral, documentos vigentes, representantes y cadena de control hasta la persona física (umbral 25 %).
5. Enfoque basado en riesgo1 hMetodología de la entidad, clasificación bajo / medio / alto, PEP, perfil transaccional, debida diligencia reforzada y coherencia con los riesgos de la actividad.
6. Avisos, listas y acumulación1 hAviso ordinario (día 17), aviso de 24 horas, Informe de “sin operaciones”, listas del art. 38, fraccionamiento y acumulados de 6 meses.
7. El Manual y la operación diaria1 hDónde vive el Manual, cómo reportar una alerta al Representante Encargado de Cumplimiento, confidencialidad, prohibición de alertamiento y conservación a 10 años.
8. Sanciones, visitas y evidencia0.5 hVisita de verificación, qué se pide, sanciones de 200 a 2,000 UMA por obligación (Acuerdo 115/2026) y responsabilidades penales individuales.

6. Instructor y requisitos

  • Quien imparte debe acreditar al menos cinco años de experiencia en materia de PLD/FT.
  • Puede ser el Representante Encargado de Cumplimiento, un instructor interno o un tercero, siempre que se archive la evidencia de esa experiencia.
  • Sin evaluación aplicada no se pueden expedir constancias (art. 39).
  • El Manual debe prever qué ocurre con quien no aprueba: este programa fija el refuerzo en la sección 7.

7. Evaluación, no aprobación y refuerzo

La evaluación es obligatoria para expedir constancia. Se aplica al cierre de la sesión anual y de cada inducción. El umbral de aprobación de este programa es 80 %.

  • Quien aprueba recibe constancia y queda habilitado para el ejercicio.
  • Quien no aprueba no opera expedientes de identificación ni Avisos hasta cursar un refuerzo de los módulos reprobados y volver a evaluarse.
  • El Representante Encargado de Cumplimiento agenda el refuerzo dentro de los 30 días siguientes y lo anota en la bitácora.
  • Una segunda reprobación se escala al titular: la persona no se asigna a funciones de identificación o Avisos hasta que apruebe.

8. Constancias

Cada constancia identifica a la persona, el temario, la fecha, la calificación, el nombre del instructor y la entidad. Se firma por el instructor y por el titular o quien éste designe.

La constancia de un webinar o de un certificado de desempeño interno (por ejemplo el cuestionario de Nuvigant) es evidencia útil, pero no sustituye por sí sola el expediente completo del programa: temario, lista, evaluación, instructor y bitácora.

9. Evidencia y bitácoras

La evidencia se conserva diez años, en archivo único físico o electrónico, recuperable ante requerimiento.

PiezaConservación
Programa anual escrito (este documento, adaptado)10 años
Temario y materiales impartidos (presentación, lecturas, casos)10 años
Currículum o constancia de experiencia del instructor (≥ 5 años en PLD)10 años
Lista de asistencia firmada (o registro digital equivalente con fecha)10 años
Evaluación aplicada y calificación de cada persona10 años
Constancia de quienes aprobaron10 años
Plan de refuerzo de quienes no aprobaron (tema, fecha, nueva evaluación)10 años
Bitácora de capacitación (curso, instructor, asistentes, calificaciones)10 años
Bitácora de ingresos (declaración de honorabilidad + capacitación previa)10 años

10. Calendario y régimen transitorio

FechaAcción
1 ene – 31 dic 2027Primer periodo de capacitación anual (Transitorio Séptimo). Todo el personal clave debe quedar capacitado y evaluado dentro de este año.
Desde el 1 mar 2027Toda nueva contratación de quien identifique Clientes o envíe Avisos requiere declaración firmada de honorabilidad y capacitación previa o simultánea al ingreso (Transitorio Sexto · arts. 39 Bis 1 y 39 Bis 2).
Cada ejercicio posteriorRepetir el ciclo anual completo antes del 31 de diciembre. Quien ingrese a mitad de año se induce de inmediato y entra al ciclo anual siguiente.
Tras una reforma o hallazgoSesión extraordinaria sobre el cambio o la deficiencia (reforma a las Reglas, visita, hallazgo de auditoría, Aviso mal presentado).

11. Roles y responsables

RolResponsabilidad
TitularAprueba el programa, destina tiempo del equipo y firma las constancias o delega esa firma por escrito al Representante Encargado de Cumplimiento.
Representante Encargado de CumplimientoDiseña el temario, elige o es el instructor, aplica la evaluación, expide constancias, resguarda la bitácora y reporta incumplimientos al titular.
Instructor (interno o externo)Acredita al menos cinco años de experiencia en PLD/FT, imparte el temario y aplica la evaluación obligatoria. Sin evaluación no hay constancia (art. 39).
Cada persona capacitadaAsiste, firma la lista, presenta la evaluación y, si no aprueba, cursa el refuerzo antes de volver a operar expedientes de identificación o Avisos.

12. Evaluación en línea de Nuvigant

El cuestionario publicado en nuvigant.com/cuestionario-capacitacion-lfpiorpi aplica 10 preguntas al azar de un banco de 100 alineado con este temario. Cada persona lo contesta en su equipo y descarga un PDF con su resultado.

  • Sirve como la evaluación obligatoria del art. 39 y como evidencia individual con fecha.
  • No sustituye la constancia que expide el instructor con cinco años de experiencia, ni la lista de asistencia, ni este programa escrito.
  • Quien no alcance el 80 % entra al refuerzo de la sección 7.

13. Cronograma de implementación

FechaAcción
Mes 1El titular aprueba este programa, nombra instructor y fija la fecha de la sesión anual. Se adapta el temario a los riesgos reales de la entidad.
Mes 2Se convoca al personal, se reparte el Manual vigente y se confirma que el instructor acredite los cinco años de experiencia.
Mes 3Se imparte la sesión anual, se aplica la evaluación y se emiten constancias. Quien no aprueba entra a refuerzo con nueva fecha.
Mes 4Se cierra la bitácora del ejercicio, se archiva la evidencia y se agenda la próxima sesión. El mismo expediente se usa en la auditoría interna.

14. Recomendaciones finales

  • No improvisar la sesión anual el mes de una visita: el primer periodo cierra el 31 de diciembre de 2027.
  • Adaptar el módulo 5 a la metodología de riesgos real de la entidad; un temario genérico no acredita coherencia con el Manual.
  • Archivar el currículum del instructor junto con la lista de asistencia: es lo primero que se pide cuando se cuestiona la constancia.
  • Revisar este programa cada vez que se reforme la LFPIORPI, su Reglamento o las Reglas, y después de cada auditoría interna.
  • Validar la versión final con el Representante Encargado de Cumplimiento y, de ser necesario, con asesoría jurídica especializada en PLD/FT.
Instructor
[Nombre y firma]
Representante Encargado de Cumplimiento
[Nombre y firma]
Titular
[Nombre y firma]

Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). Documento de uso libre para fines de adaptación interna; no constituye asesoría jurídica ni una certificación oficial. nuvigant.com

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