Prevención de Lavado de Dinero · Cap. III Bis, arts. 23 Bis a 23 Bis 4
Ficha y Matriz de Clasificación de Clientes por Grado de Riesgo
Formato para clasificar a cada Cliente en al menos tres grados de riesgo —bajo, medio y alto— conforme a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), y para documentar la diligencia correspondiente en el expediente único.
Este proceso ya está automatizado en Nuvigant. El sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com) calcula el grado de riesgo de cada Cliente a partir de los datos capturados en el expediente, genera e imprime automáticamente esta ficha de clasificación —con el histórico de cambios de grado y su justificación— sin necesidad de llenarla a mano. Esta plantilla en Word queda como respaldo manual y como referencia de los campos y criterios mínimos que exige la regla.
| Cliente / RFC / CURP | |
|---|---|
| Tipo de persona y Anexo aplicable | [Anexo 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 / 7-A, 7 Bis / 7 Bis-A u 8] |
| Acto u operación | |
| Fecha de evaluación | [DD/MM/AAAA] |
1. Fundamento y factores de clasificación
El modelo de evaluación de riesgos debe ser coherente con la metodología documentada en el Manual de Políticas Internas, con un mínimo de tres grados —bajo, medio y alto— más los grados intermedios que la Notaría determine. La reevaluación se realiza al menos cada seis meses, con mayor frecuencia a mayor grado de riesgo.
| Factores inherentes al Cliente | Factores transaccionales |
|---|---|
| Antecedentes, tipo de persona, giro o actividad, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso, naturaleza y propósito de la relación. | Tipo, volumen, frecuencia y monto de las operaciones; contrapartes; origen y destino de los recursos; instrumento monetario y moneda. |
2. Matriz de grados de riesgo
| Grado | Medidas aplicables al expediente |
|---|---|
| Bajo art. 17 |
Expediente simplificado —solo datos de los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8— exigiendo los documentos en original o copia certificada por fedatario público. Requiere que los criterios de bajo riesgo estén asentados en el Manual. |
| Medio art. 17 Bis |
Expediente único completo conforme al artículo 12. |
| Alto arts. 23 Ter 3 y 23 Ter 4 |
Diligencia reforzada: cuestionario de origen y destino de recursos; datos del cónyuge y dependientes económicos y de sociedades con vínculos patrimoniales; para personas morales, verificación de socios en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía; monitoreo transaccional más estricto. |
3. Riesgo alto automático (art. 23 Bis 4)
- Personas no residentes en México vinculadas a jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o listadas como deficientes en materia de prevención de lavado de dinero.
- PEP extranjeras.
En ambos supuestos se debe asentar en el expediente las razones por las que el acto se celebró en territorio mexicano.
4. Ficha de clasificación
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Factores inherentes evaluados | |
| Factores transaccionales evaluados | |
| Puntaje total | |
| Grado asignado | Bajo ☐ Medio ☐ Alto ☐ |
| ¿PEP? / ¿riesgo alto automático? | Sí ☐ No ☐ — Fundamento: |
| Medidas de diligencia aplicadas | |
| Fecha de próxima reevaluación (máx. 6 meses) | |
| Elaboró / validó |
5. Histórico de reclasificaciones
| Fecha | Grado anterior | Grado nuevo | Motivo del cambio |
|---|---|---|---|
Conservación del histórico de cambios de grado de riesgo: no menos de 10 años (art. 41).
Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). Documento de uso libre para fines de cumplimiento interno; no constituye asesoría jurídica. nuvigant.com