Descargar en Word

Plantilla editable. Adáptala a tu notaría antes de aprobarla.

Prevención de Lavado de Dinero · Cap. III Bis, arts. 23 Bis a 23 Bis 4

Ficha y Matriz de Clasificación de Clientes por Grado de Riesgo

Formato para clasificar a cada Cliente en al menos tres grados de riesgo —bajo, medio y alto— conforme a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), y para documentar la diligencia correspondiente en el expediente único.

Este proceso ya está automatizado en Nuvigant. El sistema de administración notarial de Nuvigant (nuvigant.com) calcula el grado de riesgo de cada Cliente a partir de los datos capturados en el expediente, genera e imprime automáticamente esta ficha de clasificación —con el histórico de cambios de grado y su justificación— sin necesidad de llenarla a mano. Esta plantilla en Word queda como respaldo manual y como referencia de los campos y criterios mínimos que exige la regla.

Cliente / RFC / CURP 
Tipo de persona y Anexo aplicable[Anexo 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 / 7-A, 7 Bis / 7 Bis-A u 8]
Acto u operación 
Fecha de evaluación[DD/MM/AAAA]

1. Fundamento y factores de clasificación

El modelo de evaluación de riesgos debe ser coherente con la metodología documentada en el Manual de Políticas Internas, con un mínimo de tres grados —bajo, medio y alto— más los grados intermedios que la Notaría determine. La reevaluación se realiza al menos cada seis meses, con mayor frecuencia a mayor grado de riesgo.

Factores inherentes al ClienteFactores transaccionales
Antecedentes, tipo de persona, giro o actividad, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso, naturaleza y propósito de la relación. Tipo, volumen, frecuencia y monto de las operaciones; contrapartes; origen y destino de los recursos; instrumento monetario y moneda.

2. Matriz de grados de riesgo

GradoMedidas aplicables al expediente
Bajo
art. 17
Expediente simplificado —solo datos de los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8— exigiendo los documentos en original o copia certificada por fedatario público. Requiere que los criterios de bajo riesgo estén asentados en el Manual.
Medio
art. 17 Bis
Expediente único completo conforme al artículo 12.
Alto
arts. 23 Ter 3 y 23 Ter 4
Diligencia reforzada: cuestionario de origen y destino de recursos; datos del cónyuge y dependientes económicos y de sociedades con vínculos patrimoniales; para personas morales, verificación de socios en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía; monitoreo transaccional más estricto.

3. Riesgo alto automático (art. 23 Bis 4)

  • Personas no residentes en México vinculadas a jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o listadas como deficientes en materia de prevención de lavado de dinero.
  • PEP extranjeras.

En ambos supuestos se debe asentar en el expediente las razones por las que el acto se celebró en territorio mexicano.

4. Ficha de clasificación

CampoContenido
Factores inherentes evaluados 
Factores transaccionales evaluados 
Puntaje total 
Grado asignadoBajo ☐   Medio ☐   Alto ☐
¿PEP? / ¿riesgo alto automático?Sí ☐ No ☐ — Fundamento:
Medidas de diligencia aplicadas 
Fecha de próxima reevaluación (máx. 6 meses) 
Elaboró / validó 

5. Histórico de reclasificaciones

FechaGrado anteriorGrado nuevoMotivo del cambio
    
    

Conservación del histórico de cambios de grado de riesgo: no menos de 10 años (art. 41).


Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). Documento de uso libre para fines de cumplimiento interno; no constituye asesoría jurídica. nuvigant.com

Descarga la plantilla y empieza a llenarla

El archivo de Word conserva encabezados, tablas y anexos con estilos editables.