Prevención de Lavado de Dinero · Cap. II Quáter, arts. 10 Septies a 10 Septies 6
Metodología y Matriz de Evaluación de Riesgos
Documento de trabajo para diseñar, medir, mitigar y actualizar la metodología de evaluación de riesgos exigida por las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). Se incorpora como anexo del Manual de Políticas Internas conforme al artículo 37 Bis, fracción II.
| Sujeto obligado | [Nombre del Notario / Notaría Pública No. __ del Estado de ______] |
|---|---|
| Periodo de datos analizado | [mínimo 12 meses — número de Clientes, número de operaciones y monto operado] |
| Versión | [1.0] |
| Fecha de elaboración | [DD/MM/AAAA] |
| Próxima revisión obligatoria | [DD/MM/AAAA — plazo máximo 12 meses] |
Aviso sobre el uso de esta plantilla. Modelo de referencia elaborado por Nuvigant. No constituye asesoría jurídica. El artículo 10 Septies exige que la metodología refleje los riesgos reales a los que está expuesta cada notaría: los campos en amarillo deben completarse con información propia antes de incorporar este documento al Manual de Políticas Internas.
1. Objeto y fundamento
Diseñar, documentar e implementar una metodología propia que identifique, analice, mida y mitigue los riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo a los que está expuesta la Notaría, considerando como mínimo cuatro elementos de riesgo.
- Los actos u operaciones que realiza la Notaría.
- El tipo de Cliente o Usuario.
- Los países y áreas geográficas involucrados.
- Las transacciones y los canales de envío o distribución.
2. Matriz de elementos de riesgo
A cada elemento se le asignan indicadores y a cada indicador un valor numérico. El riesgo inherente resulta de ponderar esos valores; el riesgo residual descuenta el efecto de los mitigantes ya implementados.
| Elemento de riesgo | Indicadores | Valor (1–5) | Ponderación | Mitigante implementado | Efecto del mitigante |
|---|---|---|---|---|---|
| Actos u operaciones | [Compraventa, constitución de sociedades, poderes, fideicomisos, testamentos…] | [Ej. verificación notarial de origen de recursos] | |||
| Tipo de Cliente | [Persona física, moral, fideicomiso, PEP, no residente…] | [Ej. consulta obligatoria de listas y PEP 2.0] | |||
| País / área geográfica | [Entidad, zona de alta incidencia, jurisdicción listada por la UIF…] | [Ej. diligencia reforzada geográfica] | |||
| Transacciones y canales | [Efectivo, transferencia, cheque, metales preciosos, canal remoto…] | [Ej. límite de efectivo conforme al art. 32 de la Ley] |
3. Insumos obligatorios
- Indicadores específicos de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
- Alineación a la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) de la UIF y a sus actualizaciones.
- Al menos 12 meses de datos reales; sin operaciones, se usan datos proyectados y se actualiza al cumplirse el año.
- Consistencia con la información de los mecanismos automatizados: número de Clientes, número de operaciones y monto operado deben coincidir con los reportes del sistema utilizado para el control de expedientes y alertas.
4. Cálculo del riesgo
| Concepto | Fórmula sugerida |
|---|---|
| Riesgo inherente | Σ (valor del indicador × ponderación del elemento), por cada uno de los cuatro elementos de riesgo. |
| Riesgo residual | Riesgo inherente − efecto acumulado de los mitigantes ya implementados y documentados en la matriz del apartado 2. |
El resultado de este cálculo alimenta directamente la clasificación de cada Cliente por grado de riesgo (véase el documento «Ficha y Matriz de Clasificación de Clientes por Grado de Riesgo»).
5. Revisión, actualización y conservación
- Revisión y actualización al detectar nuevos riesgos, al actualizarse la ENR, o en un plazo no mayor a 12 meses.
- Las modificaciones a políticas derivadas de los resultados se implementan en un plazo no mayor a 12 meses.
- Toda la metodología y sus resultados constan por escrito y se mantienen a disposición del SAT.
- Conservación: 10 años.
- Antes de implementar nuevos medios, canales, modalidades, productos o servicios, o de dirigirse a nuevos tipos de Cliente, se evalúan previamente los riesgos correspondientes.
- Si el SAT señala ajustes a la metodología o a los mitigantes, se formula y ejecuta un plan de acción con medidas reforzadas.
Plazo. La metodología debe estar a disposición de la autoridad a partir del 1 de marzo de 2027, con información del año inmediato anterior, e incorporada al Manual de Políticas Internas a esa misma fecha.
6. Bitácora de revisiones
| Versión | Fecha | Motivo del cambio / nuevo riesgo detectado | Aprobó |
|---|---|---|---|
| 1.0 | [DD/MM/AAAA] | [Emisión inicial] | [Nombre] |
[Nombre y firma]
[Nombre y firma]
Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). Documento de uso libre para fines de cumplimiento interno; no constituye asesoría jurídica. nuvigant.com