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Prevención de Lavado de Dinero · Cap. II Quáter, arts. 10 Septies a 10 Septies 6

Metodología y Matriz de Evaluación de Riesgos

Documento de trabajo para diseñar, medir, mitigar y actualizar la metodología de evaluación de riesgos exigida por las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). Se incorpora como anexo del Manual de Políticas Internas conforme al artículo 37 Bis, fracción II.

Sujeto obligado[Nombre del Notario / Notaría Pública No. __ del Estado de ______]
Periodo de datos analizado[mínimo 12 meses — número de Clientes, número de operaciones y monto operado]
Versión[1.0]
Fecha de elaboración[DD/MM/AAAA]
Próxima revisión obligatoria[DD/MM/AAAA — plazo máximo 12 meses]

Aviso sobre el uso de esta plantilla. Modelo de referencia elaborado por Nuvigant. No constituye asesoría jurídica. El artículo 10 Septies exige que la metodología refleje los riesgos reales a los que está expuesta cada notaría: los campos en amarillo deben completarse con información propia antes de incorporar este documento al Manual de Políticas Internas.

1. Objeto y fundamento

Diseñar, documentar e implementar una metodología propia que identifique, analice, mida y mitigue los riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo a los que está expuesta la Notaría, considerando como mínimo cuatro elementos de riesgo.

  1. Los actos u operaciones que realiza la Notaría.
  2. El tipo de Cliente o Usuario.
  3. Los países y áreas geográficas involucrados.
  4. Las transacciones y los canales de envío o distribución.

2. Matriz de elementos de riesgo

A cada elemento se le asignan indicadores y a cada indicador un valor numérico. El riesgo inherente resulta de ponderar esos valores; el riesgo residual descuenta el efecto de los mitigantes ya implementados.

Elemento de riesgoIndicadoresValor (1–5)PonderaciónMitigante implementadoEfecto del mitigante
Actos u operaciones[Compraventa, constitución de sociedades, poderes, fideicomisos, testamentos…]  [Ej. verificación notarial de origen de recursos] 
Tipo de Cliente[Persona física, moral, fideicomiso, PEP, no residente…]  [Ej. consulta obligatoria de listas y PEP 2.0] 
País / área geográfica[Entidad, zona de alta incidencia, jurisdicción listada por la UIF…]  [Ej. diligencia reforzada geográfica] 
Transacciones y canales[Efectivo, transferencia, cheque, metales preciosos, canal remoto…]  [Ej. límite de efectivo conforme al art. 32 de la Ley] 

3. Insumos obligatorios

  • Indicadores específicos de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
  • Alineación a la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) de la UIF y a sus actualizaciones.
  • Al menos 12 meses de datos reales; sin operaciones, se usan datos proyectados y se actualiza al cumplirse el año.
  • Consistencia con la información de los mecanismos automatizados: número de Clientes, número de operaciones y monto operado deben coincidir con los reportes del sistema utilizado para el control de expedientes y alertas.

4. Cálculo del riesgo

ConceptoFórmula sugerida
Riesgo inherenteΣ (valor del indicador × ponderación del elemento), por cada uno de los cuatro elementos de riesgo.
Riesgo residualRiesgo inherente − efecto acumulado de los mitigantes ya implementados y documentados en la matriz del apartado 2.

El resultado de este cálculo alimenta directamente la clasificación de cada Cliente por grado de riesgo (véase el documento «Ficha y Matriz de Clasificación de Clientes por Grado de Riesgo»).

5. Revisión, actualización y conservación

  • Revisión y actualización al detectar nuevos riesgos, al actualizarse la ENR, o en un plazo no mayor a 12 meses.
  • Las modificaciones a políticas derivadas de los resultados se implementan en un plazo no mayor a 12 meses.
  • Toda la metodología y sus resultados constan por escrito y se mantienen a disposición del SAT.
  • Conservación: 10 años.
  • Antes de implementar nuevos medios, canales, modalidades, productos o servicios, o de dirigirse a nuevos tipos de Cliente, se evalúan previamente los riesgos correspondientes.
  • Si el SAT señala ajustes a la metodología o a los mitigantes, se formula y ejecuta un plan de acción con medidas reforzadas.

Plazo. La metodología debe estar a disposición de la autoridad a partir del 1 de marzo de 2027, con información del año inmediato anterior, e incorporada al Manual de Políticas Internas a esa misma fecha.

6. Bitácora de revisiones

VersiónFechaMotivo del cambio / nuevo riesgo detectadoAprobó
1.0[DD/MM/AAAA][Emisión inicial][Nombre]
    
    
Titular de la Notaría
[Nombre y firma]
Representante Encargado de Cumplimiento
[Nombre y firma]

Plantilla elaborada por Nuvigant con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (dof.gob.mx). Documento de uso libre para fines de cumplimiento interno; no constituye asesoría jurídica. nuvigant.com

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