Acuerdo 115/2026 · Cap. II Quáter, arts. 10 Septies a 10 Septies 6

Metodología de Evaluación de Riesgos LFPIORPI

Matriz editable para diseñar, medir, mitigar y actualizar la metodología de evaluación de riesgos que exige el Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General, con los cuatro elementos de riesgo, el cálculo de riesgo inherente y residual, y la bitácora de revisiones anuales. Descárgala gratis.

La metodología de evaluación de riesgos es el documento que exige el Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: mide, con los cuatro elementos del artículo 10 Septies, el riesgo al que está expuesta la notaría, calcula el riesgo inherente y el residual, y se incorpora al Manual de Políticas Internas.

Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.

Actualizado:

Sin registro. El archivo de Word conserva encabezados, tablas y estilos editables.

Qué incluye

Todo lo que necesitas documentar

El artículo 10 Septies exige que la metodología refleje los riesgos reales de la notaría con al menos 12 meses de datos. Estos son los bloques que la matriz deja documentados.

Los cuatro elementos de riesgo

Actos u operaciones que realiza la notaría, tipo de Cliente, países y áreas geográficas, y transacciones y canales de envío o distribución — los elementos mínimos del artículo 10 Septies.

Matriz de indicadores y mitigantes

Valor numérico por indicador, ponderación por elemento y el mitigante ya implementado con su efecto, para calcular el riesgo inherente y el riesgo residual.

Cálculo del riesgo inherente y residual

Fórmulas sugeridas: el riesgo inherente suma los indicadores ponderados por elemento; el riesgo residual descuenta el efecto acumulado de los mitigantes documentados.

Insumos obligatorios

Indicadores de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, alineación a la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y al menos 12 meses de datos reales.

Revisión y actualización

Revisión al detectar nuevos riesgos, al actualizarse la ENR o en un plazo no mayor a 12 meses, con conservación de la metodología y sus resultados por 10 años.

Bitácora de revisiones y firmas

Registro de cada versión con el motivo del cambio y quién la aprobó, más el espacio de firma del Titular de la Notaría y del Representante Encargado de Cumplimiento.

Leer el texto íntegro, apartado por apartado

Calendario

Las fechas que no puedes perder de vista

Fechas y plazos aplicables a Metodología de Evaluación de Riesgos conforme al Acuerdo 115/2026
FechaQué debe estar listo
1 mar 2027La metodología debe estar a disposición de la autoridad, con información del año inmediato anterior, e incorporada al Manual de Políticas Internas.
12 mesesPlazo máximo entre revisiones, y para implementar los ajustes derivados de sus resultados.
10 añosConservación obligatoria de la metodología completa y de sus resultados.

Antes de aprobarla, adáptala. El artículo 10 Septies exige que la metodología refleje los riesgos reales a los que está expuesta cada notaría: los campos resaltados deben completarse con datos propios y los indicadores que no apliquen deben ajustarse. El SAT puede ordenar su modificación. Esta plantilla no constituye asesoría jurídica.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la reforma

¿Qué es la metodología de evaluación de riesgos de la LFPIORPI?

Es el documento que exige el Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General: mide el riesgo al que está expuesta la notaría a partir de los cuatro elementos del artículo 10 Septies, calcula el riesgo inherente y el riesgo residual, y se incorpora al Manual de Políticas Internas.

¿Cuáles son los cuatro elementos de riesgo del artículo 10 Septies?

Los actos u operaciones que realiza la notaría, el tipo de Cliente, los países y áreas geográficas, y las transacciones y canales de envío o distribución. Son los elementos mínimos: cada uno se desagrega en indicadores con valor numérico y ponderación dentro de la matriz de evaluación.

¿Cada cuándo debe actualizarse la metodología?

Se revisa cada vez que se detectan nuevos riesgos, cuando se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y, en todo caso, en un plazo no mayor a doce meses. Los ajustes derivados de la revisión se implementan en ese mismo plazo, y la metodología y sus resultados se conservan diez años.

¿Cómo se calcula el riesgo inherente y el riesgo residual?

El riesgo inherente suma los indicadores ponderados por cada elemento de riesgo; el riesgo residual descuenta de ese resultado el efecto acumulado de los mitigantes ya implementados y documentados. Ambas fórmulas son sugeridas: cada notaría debe justificar la ponderación que aplica en su propia matriz.

¿Qué debe estar listo el 1 de marzo de 2027?

La metodología debe estar a disposición de la autoridad con información del año inmediato anterior e incorporada al Manual de Políticas Internas. Requiere al menos doce meses de datos reales, los indicadores de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal y la alineación con la Evaluación Nacional de Riesgos.

Los otros documentos de la reforma

Los otros documentos de la reforma

El Acuerdo 115/2026 exige cinco documentos que se referencian entre sí. Empieza por el hub de la reforma o ve directo al que te falte.

Reforma LFPIORPI 2026: los 5 documentos obligatorios

Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.

Actualizado:

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