Matriz editable para diseñar, medir, mitigar y actualizar la metodología de evaluación de riesgos que exige el Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General, con los cuatro elementos de riesgo, el cálculo de riesgo inherente y residual, y la bitácora de revisiones anuales. Descárgala gratis.
La metodología de evaluación de riesgos es el documento que exige el Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: mide, con los cuatro elementos del artículo 10 Septies, el riesgo al que está expuesta la notaría, calcula el riesgo inherente y el residual, y se incorpora al Manual de Políticas Internas.
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Sin registro. El archivo de Word conserva encabezados, tablas y estilos editables.
El artículo 10 Septies exige que la metodología refleje los riesgos reales de la notaría con al menos 12 meses de datos. Estos son los bloques que la matriz deja documentados.
Actos u operaciones que realiza la notaría, tipo de Cliente, países y áreas geográficas, y transacciones y canales de envío o distribución — los elementos mínimos del artículo 10 Septies.
Valor numérico por indicador, ponderación por elemento y el mitigante ya implementado con su efecto, para calcular el riesgo inherente y el riesgo residual.
Fórmulas sugeridas: el riesgo inherente suma los indicadores ponderados por elemento; el riesgo residual descuenta el efecto acumulado de los mitigantes documentados.
Indicadores de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, alineación a la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y al menos 12 meses de datos reales.
Revisión al detectar nuevos riesgos, al actualizarse la ENR o en un plazo no mayor a 12 meses, con conservación de la metodología y sus resultados por 10 años.
Registro de cada versión con el motivo del cambio y quién la aprobó, más el espacio de firma del Titular de la Notaría y del Representante Encargado de Cumplimiento.
| Fecha | Qué debe estar listo |
|---|---|
| 1 mar 2027 | La metodología debe estar a disposición de la autoridad, con información del año inmediato anterior, e incorporada al Manual de Políticas Internas. |
| 12 meses | Plazo máximo entre revisiones, y para implementar los ajustes derivados de sus resultados. |
| 10 años | Conservación obligatoria de la metodología completa y de sus resultados. |
Antes de aprobarla, adáptala. El artículo 10 Septies exige que la metodología refleje los riesgos reales a los que está expuesta cada notaría: los campos resaltados deben completarse con datos propios y los indicadores que no apliquen deben ajustarse. El SAT puede ordenar su modificación. Esta plantilla no constituye asesoría jurídica.
Es el documento que exige el Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General: mide el riesgo al que está expuesta la notaría a partir de los cuatro elementos del artículo 10 Septies, calcula el riesgo inherente y el riesgo residual, y se incorpora al Manual de Políticas Internas.
Los actos u operaciones que realiza la notaría, el tipo de Cliente, los países y áreas geográficas, y las transacciones y canales de envío o distribución. Son los elementos mínimos: cada uno se desagrega en indicadores con valor numérico y ponderación dentro de la matriz de evaluación.
Se revisa cada vez que se detectan nuevos riesgos, cuando se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y, en todo caso, en un plazo no mayor a doce meses. Los ajustes derivados de la revisión se implementan en ese mismo plazo, y la metodología y sus resultados se conservan diez años.
El riesgo inherente suma los indicadores ponderados por cada elemento de riesgo; el riesgo residual descuenta de ese resultado el efecto acumulado de los mitigantes ya implementados y documentados. Ambas fórmulas son sugeridas: cada notaría debe justificar la ponderación que aplica en su propia matriz.
La metodología debe estar a disposición de la autoridad con información del año inmediato anterior e incorporada al Manual de Políticas Internas. Requiere al menos doce meses de datos reales, los indicadores de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal y la alineación con la Evaluación Nacional de Riesgos.
El Acuerdo 115/2026 exige cinco documentos que se referencian entre sí. Empieza por el hub de la reforma o ve directo al que te falte.
Reforma LFPIORPI 2026: los 5 documentos obligatorios
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Nuvigant toma los datos del expediente de cada cliente y calcula automáticamente su grado de riesgo con base en tu propia metodología, con histórico a 10 años y alertas cuando un indicador cambia.