Enajenantes y el cálculo ISR por venta de inmuebles

Enajenantes y el cálculo ISR por venta de inmuebles

Equipo NuvigantEquipo Nuvigant
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Un factor muy importante en el cálculo de ISR es el número de enajenantes. Por ejemplo, si el inmueble lo venden unos esposos casados en sociedad conyugal, cada uno tiene que pagar su respectivo ISR. A continuación, te explicamos esto más a detalle.

El cálculo que vimos en el artículo de solo terreno muestra cómo proceder cuando hay un solo enajenante del 100%. En este artículo elaboraremos los ejemplos con dos enajenantes del mismo y de diferente porcentaje. El porcentaje de los enajenantes siempre tiene que dar un total del 100%; por ello, en el primer caso serán dos enajenantes de 50% cada uno, y en el segundo caso uno de 70% y otro de 30%.

Los cálculos se realizan de la misma manera hasta el punto número 4 (da clic aquí para revisarlo), a partir del punto número 5 es donde ya comienzan a cambiar las operaciones dependiendo de los enajenantes. Las cantidades de referencia son:

  • Precio Actualizado: $15,275.00
  • Utilidad Gravable: $4,725.00
  • Utilidad Anual: $525.00

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Dos enajenantes del mismo porcentaje (50%)

En este caso, como ambos enajenantes tienen el mismo porcentaje, solo realizaremos el cálculo una sola vez, ya que ambos pagarían la misma cantidad.

  • Utilidad gravable: $4,725.00 MXN × 50% = $2,362.50 MXN
  • Ganancia anual: $2,362.50 MXN / 9 años = $262.50 MXN

Consultamos la tabla de tarifas del ISR (disponible en la página oficial del Diario Oficial de la Federación) y la ganancia anual queda dentro del primer rango:

Límite inferiorLímite SuperiorCuota Fija% excedente
$0.01$7,735.00$0.001.92%
  • Ganancia anual menos el límite inferior: $262.50 MXN – $0.01 MXN = $262.49 MXN
  • Multiplicado por el porcentaje excedente: $262.49 MXN × 1.92% = $5.04 MXN
  • Suma la cuota fija: $5.04 MXN + $0.00 MXN = $5.04 MXN
  • Multiplicado por los años: $5.04 MXN × 9 años = $45.00 MXN cada uno

Dos enajenantes, uno de 70% y uno de 30%

En este caso, los enajenantes no tienen el mismo porcentaje y hay que realizar el cálculo por separado.

Enajenante de 70%:

  • Utilidad gravable: $4,725.00 MXN × 70% = $3,307.50 MXN
  • Ganancia anual: $3,307.50 MXN / 9 años = $367.50 MXN
  • Ganancia – límite inferior: $367.49 MXN × 1.92% = $7.06 MXN
  • ISR: $7.06 MXN × 9 años = $64.00 MXN

Enajenante de 30%:

  • Utilidad gravable: $4,725.00 MXN × 30% = $1,417.50 MXN
  • Ganancia anual: $1,417.50 MXN / 9 años = $157.50 MXN
  • Ganancia – límite inferior: $157.49 MXN × 1.92% = $3.02 MXN
  • ISR: $3.02 MXN × 9 años = $27.00 MXN

Resumen

El número de enajenantes en el cálculo de ISR es muy importante. Indicar correctamente el porcentaje que le corresponde a cada uno puede marcar una diferencia significativa en el ISR total. Entre más grande sea la ganancia, mayor es la diferencia. Te invitamos a realizar los cálculos con diferentes enajenantes y porcentajes en nuestra herramienta gratuita: clic aquí para ir a la herramienta de cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Por qué importa el número de enajenantes en el cálculo del ISR?

Porque cada enajenante paga su propio ISR sobre la parte de la utilidad que le corresponde. Como la tarifa es progresiva, repartir la ganancia entre varias personas puede reducir el impuesto total, y la diferencia crece conforme aumenta la ganancia.

¿Los porcentajes de los enajenantes deben sumar 100 %?

Sí. El porcentaje asignado a cada enajenante siempre tiene que dar un total de 100 %, ya sea repartido en partes iguales o en proporciones distintas.

¿Cómo se calcula el ISR cuando dos enajenantes tienen el mismo porcentaje?

Basta hacer el cálculo una vez, porque ambos pagan lo mismo. Con una utilidad gravable de 4,725 pesos al 50 %, a cada uno le corresponden 2,362.50 pesos; dividida entre 9 años da una ganancia anual de 262.50 pesos que, aplicando la tarifa del primer rango al 1.92 % y multiplicando de nuevo por los 9 años, resulta en 45 pesos de ISR para cada uno.

¿Cómo se calcula si los porcentajes son distintos?

Hay que hacer el cálculo por separado para cada enajenante. Sobre una utilidad gravable de 4,725 pesos, quien tiene el 70 % paga 64 pesos y quien tiene el 30 % paga 27 pesos, aplicando en cada caso la utilidad proporcional dividida entre los años y la tarifa correspondiente.

¿Un matrimonio en sociedad conyugal paga un solo ISR?

No. Si el inmueble lo venden esposos casados en sociedad conyugal, cada uno debe pagar su respectivo ISR sobre la parte que le corresponde.

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