Enajenantes y el cálculo ISR por venta de inmuebles

Enajenantes y el cálculo ISR por venta de inmuebles

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Un factor muy importante en el cálculo de ISR es el número de enajenantes. Por ejemplo, si el inmueble lo venden unos esposos casados en sociedad conyugal, cada uno tiene que pagar su respectivo ISR. A continuación, te explicamos esto más a detalle.

El cálculo que vimos en el artículo de solo terreno muestra cómo proceder cuando hay un solo enajenante del 100%. En este artículo elaboraremos los ejemplos con dos enajenantes del mismo y de diferente porcentaje. El porcentaje de los enajenantes siempre tiene que dar un total del 100%; por ello, en el primer caso serán dos enajenantes de 50% cada uno, y en el segundo caso uno de 70% y otro de 30%.

Los cálculos se realizan de la misma manera hasta el punto número 4 (da clic aquí para revisarlo), a partir del punto número 5 es donde ya comienzan a cambiar las operaciones dependiendo de los enajenantes. Las cantidades de referencia son:

  • Precio Actualizado: $15,275.00
  • Utilidad Gravable: $4,725.00
  • Utilidad Anual: $525.00

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Dos enajenantes del mismo porcentaje (50%)

En este caso, como ambos enajenantes tienen el mismo porcentaje, solo realizaremos el cálculo una sola vez, ya que ambos pagarían la misma cantidad.

  • Utilidad gravable: $4,725.00 MXN × 50% = $2,362.50 MXN
  • Ganancia anual: $2,362.50 MXN / 9 años = $262.50 MXN

Consultamos la tabla de tarifas del ISR (disponible en la página oficial del Diario Oficial de la Federación) y la ganancia anual queda dentro del primer rango:

Límite inferiorLímite SuperiorCuota Fija% excedente
$0.01$7,735.00$0.001.92%
  • Ganancia anual menos el límite inferior: $262.50 MXN – $0.01 MXN = $262.49 MXN
  • Multiplicado por el porcentaje excedente: $262.49 MXN × 1.92% = $5.04 MXN
  • Suma la cuota fija: $5.04 MXN + $0.00 MXN = $5.04 MXN
  • Multiplicado por los años: $5.04 MXN × 9 años = $45.00 MXN cada uno

Dos enajenantes, uno de 70% y uno de 30%

En este caso, los enajenantes no tienen el mismo porcentaje y hay que realizar el cálculo por separado.

Enajenante de 70%:

  • Utilidad gravable: $4,725.00 MXN × 70% = $3,307.50 MXN
  • Ganancia anual: $3,307.50 MXN / 9 años = $367.50 MXN
  • Ganancia – límite inferior: $367.49 MXN × 1.92% = $7.06 MXN
  • ISR: $7.06 MXN × 9 años = $64.00 MXN

Enajenante de 30%:

  • Utilidad gravable: $4,725.00 MXN × 30% = $1,417.50 MXN
  • Ganancia anual: $1,417.50 MXN / 9 años = $157.50 MXN
  • Ganancia – límite inferior: $157.49 MXN × 1.92% = $3.02 MXN
  • ISR: $3.02 MXN × 9 años = $27.00 MXN

Resumen

El número de enajenantes en el cálculo de ISR es muy importante. Indicar correctamente el porcentaje que le corresponde a cada uno puede marcar una diferencia significativa en el ISR total. Entre más grande sea la ganancia, mayor es la diferencia. Te invitamos a realizar los cálculos con diferentes enajenantes y porcentajes en nuestra herramienta gratuita: clic aquí para ir a la herramienta de cálculo.

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