Notarios y Fintech: Puentes Digitales — Jornada 2026

Notarios y Fintech: Puentes Digitales — Jornada 2026

Equipo NuvigantEquipo Nuvigant
7 min de lectura
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Ponentes

  • Mtra. Mitzi Alethia Pichardo Estrada (Bitso)
  • Mtro. Luis Urrutia Corral (Bitso)
  • Not. Alejandro Carvallo Carrillo
  • Not. Ricardo Vargas Navarro

Sábado 9 de Mayo · 13:00 – 14:30 · CXXX Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Aguascalientes 2026


Introducción: Una Pregunta que Vale Millones

Cada vez con mayor frecuencia, clientes llegan a las notarías con una propuesta que suena perfectamente lógica en 2025: "Quiero comprar este inmueble y pagar con Bitcoin." La pregunta que todo notario —y todo participante en ese acto jurídico— debe responder antes de proceder es deceptivamente simple: ¿son las criptomonedas dinero?

La respuesta tiene consecuencias legales, fiscales y en materia de prevención de lavado de dinero que pueden cambiar por completo la naturaleza del contrato. Spoiler: no, los activos virtuales no son dinero en términos jurídicos mexicanos, y aquí te explicamos por qué.

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¿Qué es el Dinero? La Definición Jurídica que Importa

Desde el punto de vista económico y financiero, el dinero puede entenderse como cualquier medio de medición del valor económico que sea ampliamente aceptado. Sin embargo, jurídicamente la definición es mucho más precisa.

La jurisprudencia mexicana —generada por reiteración en la década de los ochenta a propósito del uso de dólares en contratos— establece que el concepto de dinero comprende toda unidad monetaria con curso legal dentro del sistema pecuniario de una nación, y que además debe reunir cualidades físicas como peso, puño, diámetro y demás características que le confieren un valor definido y acuñable.

Esto es relevante porque excluye de facto a los activos virtuales, que:

  • No se pueden acuñar.
  • No tienen representación física.
  • No están reconocidos como moneda de curso legal en México.

La Ley Fintech lo Confirma: Los Activos Virtuales No Son Moneda

El artículo 3 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) define al activo virtual como "la representación de valor registrado electrónicamente y utilizada como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos", pero añade una aclaración decisiva:

En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

El silogismo es claro:

  1. Solo la moneda es dinero.
  2. Los activos virtuales no son moneda (así lo establece la Ley Fintech).
  3. Por lo tanto, los activos virtuales no son dinero.

Aunque los activos virtuales no sean dinero, sí pueden tener poder liberatorio si ambas partes así lo acuerdan. La diferencia con el curso legal es fundamental:

ConceptoDescripción¿Aplica a criptomonedas?
Curso legalObligación de aceptar la moneda nacional como pagoNo
Poder liberatorioCapacidad de extinguir una obligación mediante una prestación acordadaSí, si ambas partes lo pactan

En México, nadie está obligado a aceptar Bitcoin. Pero si dos partes libremente acuerdan que el pago se hará en criptomoneda, esa obligación puede quedar extinguida con ese medio. Lo que no pueden hacer es llamar a ese contrato "compraventa".


¿Compraventa o Permuta? El Error Contractual más Común

Aquí está el impacto práctico más inmediato para la práctica notarial: si una persona quiere "comprar" un inmueble y "pagar" con Bitcoin, no estamos frente a una compraventa, sino frente a una permuta.

La compraventa exige, por definición legal, un precio cierto y en dinero. Si la contraprestación es un bien (y los activos virtuales son bienes muebles de naturaleza virtual), el contrato correcto es la permuta.

¿Por qué importa esta distinción?

En materia civil:

  • La permuta tiene una evicción agravada en el Código Civil. Si la parte afectada pierde el bien recibido, puede exigir el valor de su bien entregado más daños y perjuicios.
  • La regulación de vicios ocultos y saneamiento es diferente.

En materia fiscal:

  • La determinación del valor de la contraprestación se complica, especialmente con criptomonedas volátiles como Bitcoin, cuyo precio varía entre plataformas.
  • Para las stablecoins (monedas estables respaldadas 1:1 con una divisa), la valuación es más sencilla, aunque generan sus propias complejidades regulatorias.

En materia de prevención de lavado de dinero (PLD):

  • Los activos virtuales no son moneda ni divisa, por lo que no encajan directamente en los formatos estándar de identificación de medios de pago.
  • Se requieren medidas adicionales de debida diligencia para acreditar la licitud del origen de los recursos.

Criptomonedas Volátiles vs. Stablecoins: No Son lo Mismo

Un error frecuente es tratar a todos los activos virtuales como equivalentes. Existen diferencias importantes:

Criptomonedas volátiles (ej. Bitcoin, Ethereum)

  • Su precio fluctúa constantemente y varía entre plataformas de intercambio.
  • La valuación al momento del acto jurídico debe hacerse con proveedores de precios reconocidos.
  • Mayor complejidad para determinar el valor de la contraprestación.

Stablecoins (ej. USDT, USDC)

  • Tienen respaldo en una divisa específica y una equivalencia fija (generalmente 1:1).
  • La valuación es más directa.
  • Sin embargo, al estar denominadas en moneda extranjera, la propia Ley Fintech las excluye de la definición de activo virtual, lo que genera un vacío regulatorio en el derecho privado.

El Tema que Más Preocupa a los Notarios: ¿Cómo Acreditar la Licitud?

Cuando un cliente llega con activos virtuales como contraprestación, la pregunta crítica es: ¿cómo sé que esos fondos son lícitos?

Los activos virtuales funcionan a través de billeteras digitales. Cada transacción queda registrada en la cadena de bloques (blockchain), lo que en principio permite rastrear el recorrido de cada unidad desde su origen.

Existen dos tipos de billeteras:

  1. Billeteras custodiadas por plataformas formales (como Bitso u otras exchanges): estas plataformas están sujetas a las mismas disposiciones de PLD que las instituciones financieras, por lo que existe un rastro regulado.

  2. Billeteras propias (self-custody): cualquier persona puede crear su propia billetera sin pasar por intermediarios. En estas transacciones, la trazabilidad depende directamente de la información que proporcionen las partes.

Preguntas clave de debida diligencia para el notario:

  • ¿En qué plataforma o billetera se encuentran los activos?
  • ¿La plataforma está registrada y cumple con obligaciones de PLD?
  • ¿Puede el cliente documentar el origen de los activos virtuales?
  • ¿Existe historial de transacciones verificable en la cadena de bloques?

Importante: La tenencia de criptomonedas no es sinónimo de ilicitud. Existen mecanismos para acreditar su origen. El reto del notario es saber qué preguntar y cómo documentarlo.


Conclusiones para la Práctica Notarial

  1. Los activos virtuales no son dinero ni moneda bajo el marco jurídico mexicano (Ley Fintech, Ley Monetaria y jurisprudencia).
  2. Una operación pagada con criptomonedas es una permuta, no una compraventa.
  3. La valuación debe hacerse al momento del acto, con proveedores de precios confiables para activos volátiles.
  4. En materia de PLD, se requiere un enfoque diferenciado: identificar si los activos provienen de plataformas reguladas y documentar la trazabilidad.
  5. El notario debe preguntar activamente sobre el origen y la custodia de los activos virtuales como parte de su debida diligencia.

El Futuro del Derecho Notarial en la Era Fintech

El derecho, como siempre, va unos pasos detrás de la tecnología. La Ley Fintech abrió la puerta a la regulación de los activos virtuales, pero dejó pendiente un desarrollo más robusto en el ámbito del derecho privado. Las notarías, como guardianas de la certeza jurídica, están en una posición privilegiada para construir las prácticas y cláusulas que den seguridad a este tipo de operaciones.

La colaboración entre el notariado y el sector Fintech —incluyendo la adopción de buenas prácticas y cláusulas recomendadas para los estatutos de empresas del sector— es un paso natural y necesario.


Este artículo fue elaborado con base en las ponencias presentadas en el marco de una jornada nacional notarial, con la participación de expertos en derecho notarial, prevención de lavado de dinero y tecnología financiera.


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La mesa dejó abierta la conversación entre notario y Fintech; si quieres ver cómo la seguimos desde fuera del pasillo del congreso, nuestro sitio tiene el resto del contexto en un solo lugar.

Procuramos que estas notas se aproximen lo más posible a las conferencias tal como se expusieron en sala. Pedimos disculpas por cualquier error u inconsistencia involuntaria.

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El equipo de Nuvigant crea contenido especializado en gestión notarial, compliance y tecnología legal para fedatarios en México.