Guía Básica de PLD para el Personal de la Notaría

Guía Básica de PLD para el Personal de la Notaría

Equipo NuvigantEquipo Nuvigant
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Si trabajas en una notaría —en recepción, en captura, en el área jurídica o al frente del despacho— en algún momento te han pedido "hacer lo del PLD": copiar la identificación, llenar un formato, revisar una lista. Esta guía explica por qué se hace todo eso, con el lenguaje más sencillo posible y desde el principio: qué es la ley, quién la vigila, de dónde salió y qué se espera de ti en concreto.

No necesitas ser abogado para entenderla. Sí necesitas conocerla, porque las obligaciones en esta materia no son sólo del notario: alcanzan a todo el personal.


1. Por qué te estamos pidiendo esto

Hay una razón legal y una razón práctica.

La razón legal. La ley considera que ciertos actos que pasan por una notaría —vender una casa, constituir una sociedad, dar un poder irrevocable— son puertas por las que puede entrar dinero de origen ilícito al sistema formal. Por eso la notaría es un sujeto obligado: tiene que identificar a quién atiende, conservar la evidencia y avisar de ciertas operaciones.

La razón práctica. Quien recibe al cliente, pide sus documentos y captura el expediente es el personal. Si esa parte se hace mal, la notaría queda expuesta aunque la escritura esté impecable. Y las consecuencias —multas, visitas de verificación, en casos graves responsabilidad penal— no distinguen entre "yo nada más capturo" y "yo firmo".

Por eso la ley exige que el personal se capacite de forma periódica, que se le revise en listas restringidas al contratarse y que firme una declaración de que no ha participado en actividades ilícitas. Eso es exactamente lo que estás haciendo al leer este material.


2. De dónde sale todo esto: GAFI → LFPIORPI → UIF y SAT

Tres siglas que conviene no confundir. La forma más fácil de recordarlas es pensar en quién escribe la regla, quién la vigila y quién multa.

GAFI: quien escribe la regla internacional

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, FATF) es un organismo intergubernamental creado en 1989. No es una policía ni un tribunal: emite estándares —las famosas 40 Recomendaciones— y evalúa a los países para ver si los cumplen. Un país mal evaluado puede terminar en listas de vigilancia que le encarecen el acceso al sistema financiero internacional.

México es miembro del GAFI desde el año 2000. Y entre las recomendaciones del GAFI hay una que explica por qué esta guía existe: los notarios están expresamente incluidos como actividades y profesiones no financieras designadas, es decir, profesiones que sin ser bancos participan en operaciones sensibles y deben aplicar controles.

LFPIORPI: la ley mexicana

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI, y coloquialmente "Ley Antilavado"— fue publicada en 2012 y entró en vigor en 2013. Es la traducción mexicana de esos estándares internacionales.

Lo que hace la ley, en una frase: define una lista de actividades vulnerables y le impone a quien las realiza tres obligaciones básicas —identificar al cliente, conservar el expediente y avisar a la autoridad cuando se superan ciertos montos.

UIF y SAT: quien analiza y quien supervisa

  • La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es el área de la Secretaría de Hacienda que recibe y analiza información financiera del país para detectar posibles operaciones de lavado. También administra la lista de personas bloqueadas.
  • El SAT es la autoridad que, en materia de actividades vulnerables, administra el Padrón, recibe los avisos, realiza visitas de verificación e impone las sanciones.

En el día a día de la notaría, el trato es con el SAT: ahí está el registro y ahí se presentan los avisos. La UIF está detrás, analizando la información y cruzándola con la de otros sujetos obligados.

Regla mnemotécnica: GAFI pone el estándar internacional, la LFPIORPI lo convierte en ley mexicana, el SAT te supervisa y la UIF analiza lo que se reporta.


3. Qué es el lavado de dinero, en una página

Lavar dinero es hacer que dinero de origen ilícito parezca de origen lícito. Clásicamente se describe en tres etapas:

EtapaQué pasaCómo puede verse en una notaría
ColocaciónEl efectivo ilícito entra al sistema formalAlguien pretende pagar una parte fuerte de una compraventa en efectivo
EstratificaciónSe mueve entre operaciones y personas para perder el rastroCadena de compraventas del mismo inmueble en poco tiempo, entre partes relacionadas, con precios que no cuadran
IntegraciónEl dinero reaparece como patrimonio legítimoEl inmueble se vende a un tercero de buena fe y el producto ya "viene de una compraventa"

El financiamiento al terrorismo es el problema inverso —dinero que puede ser lícito pero se destina a un fin ilícito— y para efectos de tu trabajo se atiende con las mismas obligaciones: misma identificación, mismas listas, mismos avisos. Por eso verás escrito "PLD/FT". No es un tema exclusivo de bancos extranjeros ni requiere que exista una sentencia para que apliquen las obligaciones preventivas.


4. Qué hace "vulnerable" a una notaría

La LFPIORPI no dice que todo lo que hace un notario sea vulnerable. Señala actos concretos. Los más frecuentes en una notaría mexicana:

  • Transmisión de derechos reales sobre inmuebles (compraventas, donaciones, adjudicaciones).
  • Constitución y modificación de personas morales, y los cambios en su patrimonio.
  • Fideicomisos traslativos o de garantía.
  • Poderes irrevocables, y en general poderes para actos de dominio o administración.
  • Contratos de mutuo o crédito cuando no interviene una institución financiera.
  • Avalúos y ciertos actos sobre acciones o partes sociales.

Dos cosas importantes que suelen confundirse:

  1. Identificar al cliente no tiene umbral. En la mayoría de estos actos se identifica siempre, sin importar el monto.
  2. Avisar al SAT sí tiene umbral. Sólo se presenta el aviso cuando la operación supera cierta cantidad, medida en UMA.

5. Tu trabajo diario: conoce a tu cliente (KYC)

"KYC" viene de Know Your Customer, conoce a tu cliente. Es el corazón de lo que hace el personal de ventanilla y de captura, y se resume en cuatro preguntas.

¿Quién es? — Identificación

Se recaba de manera preferente la identificación oficial vigente: INE, pasaporte o, en su caso, el documento migratorio correspondiente. No sirve una tarjeta de presentación, ni un RFC bajado de internet, ni una foto tomada en la notaría en lugar del documento.

Para persona física: identificación vigente, CURP, RFC, comprobante de domicilio. Para persona moral: acta constitutiva, RFC, poderes del representante y la información de quienes están detrás de la sociedad.

¿Quién está realmente detrás? — Beneficiario controlador

El beneficiario controlador es la persona física que obtiene el beneficio de la operación o que ejerce el control de una persona moral, aunque no comparezca a firmar y aunque no aparezca como representante legal.

No es el abogado que trae el asunto, ni el fiador, ni mucho menos quien captura el expediente. Es quien manda de verdad. Identificarlo y documentarlo es obligación expresa, y se refuerza en cada reforma.

¿Es una persona de mayor riesgo? — PEP y listas

Una Persona Políticamente Expuesta (PEP) es quien desempeña o desempeñó un cargo público destacado —y también sus familiares cercanos y personas con vínculos empresariales con ellos—. No es "cualquiera que pague en efectivo" ni tiene nada que ver con la antigüedad de un empleado.

Ser PEP no obliga a negar el servicio. Lo que hace es subir el nivel de riesgo de la operación, lo que obliga a aplicar una revisión reforzada y a documentar mejor.

Además del tema PEP, se revisa al cliente contra listas restringidas:

ListaQué contiene
Lista de personas bloqueadas (UIF)Personas sujetas a bloqueo de recursos en México
Listas de la ONU y OFACSanciones internacionales por terrorismo, narcotráfico y otros delitos
Artículo 69-B del CFF (SAT)Contribuyentes con operaciones inexistentes: los conocidos EFOS (quien factura) y EDOS (quien deduce)
Artículo 69 del CFF (SAT)Contribuyentes incumplidos
Listados de PEPCargos públicos y sus círculos cercanos

No son el padrón electoral, ni el directorio telefónico, ni la lista de clientes morosos de la notaría.

¿De dónde viene el dinero? — Origen de los recursos

Cuando el acto lo exige, se pregunta y se documenta el origen de los recursos. No se asume "ahorros" sin evidencia, y no se deja de preguntar "por privacidad": un origen opaco o inconsistente eleva el riesgo de la operación y debe quedar registrado.

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6. Enfoque basado en riesgo: por qué no todos los clientes se tratan igual

Puede sonar injusto, pero la ley lo ordena: no todos los clientes reciben el mismo nivel de escrutinio. A esto se le llama enfoque basado en riesgo, y significa identificar, medir y mitigar el riesgo de cada cliente y de cada operación, aplicando más controles donde el riesgo es mayor.

Lo que no es el enfoque basado en riesgo: tratar a todos exactamente igual sin evaluar nada, rechazar automáticamente a los extranjeros, o suponer que la responsabilidad es del SAT y no de la notaría.

Los factores que suben el riesgo son los de siempre: uso intensivo de efectivo, presencia de un PEP, estructuras societarias opacas, partes en jurisdicciones de alto riesgo, prisa injustificada, montos que no corresponden al perfil del cliente.


7. Las señales de alerta que cualquiera debe reconocer

No hace falta ser especialista para detectar las más comunes. Si ves alguna, no la resuelvas tú: escálala.

1. Efectivo por encima de lo razonable. El uso intensivo de efectivo es un factor de mayor riesgo que debe documentarse y evaluarse. No es irrelevante, ni "sólo importa si son millones de dólares", ni prohíbe automáticamente la escritura: obliga a revisar. Y ojo, hay un límite legal duro en operaciones inmobiliarias (lo vemos en la sección 8).

2. El cliente no se quiere identificar. Se niega a entregar su identificación, o a dar los datos del beneficiario controlador, o entrega documentos que no coinciden. Aquí la respuesta es clara: no se procede con la operación y se reporta internamente al responsable de PLD. Nunca se inventan datos, nunca se usa el nombre de un familiar, nunca se avanza para no perder al cliente.

3. La operación no cuadra con el cliente. Una operación inusual o atípica es aquella que no es consistente con el perfil, la ocupación o el historial del cliente, o que carece de justificación económica aparente. No tiene que ver con el día de la semana, ni con el monto del presupuesto, ni con que firme un apoderado.

4. Coincidencia en listas. Si una búsqueda arroja una coincidencia, se escala al responsable de PLD o al notario y se resguarda la constancia. No se ignora porque el cliente sea conocido, no se borra el resultado "para no alarmarlo", y jamás se pide firmar hojas en blanco.

La regla de oro del personal: tu trabajo no es decidir si una operación es lavado de dinero. Tu trabajo es detectar, documentar y escalar. Quien decide es el responsable de cumplimiento o el notario.


8. Avisos, umbrales y plazos

Qué es una UMA

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es un valor de referencia que publica el INEGI y que se actualiza cada año. La ley expresa los umbrales en UMA para que no haya que reformarla cada vez que hay inflación. Para 2026, la UMA diaria es de $117.31 pesos.

Umbrales vigentes

Tras la reforma publicada el 17 de julio de 2025:

ActoUmbral de avisoEquivalente aproximado
Transmisión de derechos reales sobre inmuebles8,000 UMA (antes 16,000)~$938,480 MXN
Fideicomisos traslativos o de garantía4,000 UMA (antes 8,000)~$469,240 MXN
Poderes irrevocablesSiempre
Constitución de personas morales y cambios patrimonialesSiempre
Contratos de mutuo o crédito sin intermediario financieroSiempre

El límite de efectivo

El artículo 32, fracción II de la LFPIORPI prohíbe recibir efectivo por encima de 8,025 UMA (~$941,612 MXN) en la transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Por arriba de ese monto el pago debe hacerse por transferencia, cheque nominativo u otro medio bancario verificable. Aceptarlo es infracción grave aunque el origen del dinero sea lícito.

También está prohibido fraccionar una operación para quedar por debajo de los umbrales. Eso tiene nombre y sanción.

Cuándo se presenta

  • El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
  • Si en el mes no hubo operaciones reportables, igual se presenta el aviso en ceros. La obligación no depende de que haya movimientos.

Todo es confidencial

La información de los avisos y reportes no se le comenta al cliente. No se le avisa que se presentó o se presentará un aviso, no se publica, no se comparte por WhatsApp. Es confidencial y así debe tratarse.

Cuánto tiempo se guarda

La ley establece un resguardo mínimo de cinco años contados desde la conclusión de la operación, y la reforma al Reglamento vigente desde el 16 de marzo de 2026 lo extendió a diez años para los expedientes de identificación. Aplica igual a papel y a digital, y el sistema donde se guarde debe garantizar integridad y autenticidad durante todo ese periodo.

En la práctica: nada se borra. Ni el expediente, ni la constancia de la búsqueda en listas, ni el correo donde escalaste una alerta.


9. Qué pasa si no se cumple

El incumplimiento no es un tema de ética voluntaria ni se resuelve con una llamada de atención. Deriva en:

  • Sanciones administrativas: multas que van de 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA por infracción, y que se duplican en reincidencia.
  • Suspensión de la patente notarial: la autoridad puede solicitar la suspensión temporal o definitiva ante infracciones graves o reiteradas.
  • Responsabilidad penal: si se acredita participación activa u omisión dolosa en operaciones con recursos de procedencia ilícita, procede proceso penal, y no sólo contra el notario.

Desconocer la ley no exime de responsabilidad. Por eso la capacitación documentada del personal es, en sí misma, una obligación legal.


10. Qué se espera de ti, en concreto

Resumido en una lista que puedes pegar junto al monitor:

  1. Capacitarte periódicamente en PLD y dejar constancia. No es un trámite de una sola vez en la vida: tiene vigencia y se repite.
  2. Firmar la declaración de que no has participado en actividades relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Es un requisito respecto del personal y queda como evidencia de cumplimiento de la notaría —no sustituye la búsqueda en listas, la complementa.
  3. Identificar siempre a quien atiendes, con documento oficial vigente, y capturar sus datos completos y correctos.
  4. Preguntar por el beneficiario controlador cuando hay una persona moral o una estructura de por medio.
  5. Documentar el origen de los recursos cuando el acto lo exige.
  6. Escalar, no resolver: ante una coincidencia en listas, una negativa a identificarse o una operación que no cuadra, se avisa al responsable de cumplimiento.
  7. Guardar todo y no borrar nada.
  8. Callar hacia afuera: los avisos son confidenciales.

Glosario rápido

TérminoQué significa
PLD / PLD-FTPrevención de Lavado de Dinero (y Financiamiento al Terrorismo)
LFPIORPILey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
GAFI / FATFOrganismo internacional que emite las 40 Recomendaciones y evalúa a los países
UIFUnidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda: analiza y emite la lista de bloqueados
SATAutoridad que administra el Padrón, recibe los avisos y sanciona
Sujeto obligadoQuien realiza una actividad vulnerable y debe cumplir la ley
Actividad vulnerableActo listado en el artículo 17 de la ley por su riesgo de uso para lavado
AvisoReporte que se presenta al SAT por una operación que supera el umbral
Aviso en cerosReporte mensual que se presenta aunque no haya operaciones
KYCKnow Your Customer: identificar y verificar a quien se atiende
Beneficiario controladorPersona física que se beneficia o controla realmente, aunque no comparezca
PEPPersona Políticamente Expuesta: cargo público destacado, sus familiares y allegados
EFOS / EDOSContribuyentes con operaciones inexistentes del artículo 69-B del CFF
Operación inusualLa que no cuadra con el perfil del cliente o no tiene justificación económica
Enfoque basado en riesgoAplicar más controles donde hay más riesgo
UMAUnidad de Medida y Actualización; en 2026, $117.31 diarios
Oficial de CumplimientoResponsable del programa interno de PLD ante el SAT
Debida diligencia reforzadaRevisión más estricta para clientes u operaciones de mayor riesgo

Para profundizar

Cuando termines esta guía, estos artículos entran en el detalle de cada tema:


Conclusión

La prevención de lavado de dinero no es un trámite que estorba el trabajo notarial: es parte de él. Y no depende sólo del notario ni del Oficial de Cumplimiento, sino de que cada persona que recibe a un cliente, pide un documento o captura un expediente sepa qué está haciendo y por qué.

Si te quedas con tres ideas de toda esta guía, que sean éstas: identifica siempre, documenta todo y escala lo que no cuadre.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la LFPIORPI?

Es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en 2012 y vigente desde 2013. Es la ley mexicana contra el lavado de dinero que obliga a ciertos negocios y profesiones —entre ellos las notarías— a identificar a sus clientes, guardar expedientes y avisar al SAT de determinadas operaciones.

¿Qué significa PLD?

Prevención de Lavado de Dinero. En la práctica se usa también PLD/FT, que añade el Financiamiento al Terrorismo, porque las dos materias se atienden con las mismas obligaciones: identificar al cliente, revisar listas, documentar y avisar.

¿Qué es la UIF y en qué se diferencia del SAT?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es el área de la Secretaría de Hacienda que analiza la información financiera del país y detecta posibles operaciones de lavado de dinero; también emite las listas de personas bloqueadas. El SAT es quien recibe los avisos de las actividades vulnerables, administra el Padrón y realiza las visitas de verificación. La notaría presenta sus avisos ante el SAT; la UIF los analiza.

¿Qué es el GAFI?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF) es el organismo internacional que emite las 40 Recomendaciones contra el lavado de dinero y evalúa a los países. México es miembro desde el año 2000, y la LFPIORPI existe en buena medida para cumplir esos estándares. De ahí viene que los notarios estén incluidos: el GAFI los considera 'actividades y profesiones no financieras designadas'.

¿Qué debo hacer si un cliente se niega a identificarse?

No continuar con la operación y reportarlo de inmediato al responsable de cumplimiento o al notario. No se inventan datos, no se usan los de un familiar y no se avanza 'para no perder al cliente': la falta de identificación es, por sí sola, causa para abstenerse.

¿Puedo comentarle al cliente que su operación se va a reportar?

No. La información de los avisos es confidencial. No se le avisa al cliente que se presentó o se presentará un aviso, ni se comenta fuera del círculo de cumplimiento de la notaría. Revelarlo puede constituir una infracción grave.

¿Qué obligaciones tiene el personal de la notaría, no sólo el notario?

Capacitarse periódicamente en PLD y dejar constancia, ser revisado en listas restringidas al momento de la contratación, firmar la declaración de que no ha participado en actividades ilícitas, y aplicar en el día a día la identificación de clientes y el escalamiento de alertas. La capacitación tiene vigencia: se repite, no se hace una sola vez.

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Especialistas en cumplimiento y tecnología para notarías en México.