Tópicos del Contrato de Donación — Jornada Notarial 2026

Tópicos del Contrato de Donación — Jornada Notarial 2026

Equipo NuvigantEquipo Nuvigant
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Ponentes

  • Not. Liliana Gutiérrez Robles
  • Not. Cecilia Odette Ortega Hijar
  • Not. Juan Ángel José Pérez Talamantes
  • Not. Miguel Ángel Zamora y Vega

Sábado 9 de Mayo · 11:10 – 12:50 · CXXX Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Aguascalientes 2026


1. Simulación de Donaciones a Través de Otros Contratos

La donación frecuentemente se disfraza bajo la figura de la compraventa a favor de menores de edad, con el fin de:

  • Disminuir la participación patrimonial de uno de los cónyuges ante un divorcio inminente.
  • Evadir la indemnización del hasta 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, a favor del cónyuge dedicado al hogar, en regímenes de separación de bienes.

Señales de alerta:

  • Cuando es el hijo quien llama a la notaría para agendar la cita (no el donante directamente).
  • Compraventas a menores en las que solo comparece uno de los padres.

Recomendaciones notariales:

  • Verificar que la representación legal del menor (ejercicio de la patria potestad) sea ejercida por ambos progenitores, salvo restricción judicial.
  • Asegurarse de que el acto sea genuinamente en beneficio del menor, no en interés de los representantes.
  • Considerar la estructura: primero donación de dinero de padres al hijo (con carga modal de adquisición del inmueble), y luego la compraventa, evitando así problemas de autorización judicial sobre bienes del menor.
  • Incluir declaración de los cónyuges sobre el origen de los recursos utilizados (fondos propios vs. sociedad conyugal).

Nota fiscal: La donación de dinero de padres a hijos no causa ISR ni IVA. La compraventa subsecuente sí genera los impuestos normales.

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2. Reserva de Bienes Suficientes por Parte del Donante

Marco general

La mayoría de los Códigos Civiles establecen que es nula la donación que comprenda la totalidad de bienes del donante si no se reserva lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Situación por entidad federativa

Ciudad de México (Art. 2347):
Redacción original: el donante debe reservarse en propiedad o usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Sin obligación expresa para el notario de acreditarlo.

Aguascalientes — Reforma 2015 (Art. 2218, párr. 2):
El donante debe acreditar ante notario que cuenta con otros bienes, mediante certificación del Registro Público o documento idóneo. Se impuso al notario la carga —considerada imposible— de garantizar la subsistencia futura del donante.

Aguascalientes — Reforma 2021 (Art. 2218, párr. 3):
Si el notario considera que no se garantiza la subsistencia, no podrá expedir escritura sin incluir una cláusula de sustento vitalicio. Reforma criticada por exceder las capacidades del notario como actuario o adivino.

Querétaro — Reforma 2022:
Si el donante es mayor de 60 años y el inmueble donado es el único en su patrimonio, se constituye automáticamente un usufructo legal vitalicio e intransferible a su favor. Solución que no traslada la carga al notario.

Recomendaciones prácticas

  • Incluir siempre la declaración del donante de que se reserva bienes suficientes para vivir según sus circunstancias actuales.
  • Recomendar la figura del usufructo vitalicio (reserva de usufructo al donar la nuda propiedad), explicando al donante que dejará de ser propietario aunque podrá usar y disfrutar el bien.
  • Considerar la renta vitalicia como alternativa: el donatario paga una pensión hasta el fallecimiento del donante.
  • Incorporar declaraciones sobre ausencia de obligaciones alimentarias pendientes o deudas de orden judicial.
  • Advertir que la donación puede ser objeto de acción pauliana, reducción por inoficiosidad o declaratoria de simulación.

3. Donación de Acciones y Partes Sociales

Forma del contrato

El contrato de donación de bienes muebles (incluidas acciones y partes sociales) requiere escritura pública cuando supera los umbrales establecidos por cada entidad (ej. $1,000 en Aguascalientes; $5,000 en CDMX).

Error frecuente: Protocolizar el acta de asamblea que reconoce la transmisión de acciones como si fuera la donación misma. El acta es un acta notarial, no una escritura. La donación de acciones exige escritura pública.

Solución recomendada: Hacer constar la donación de acciones en escritura e incorporar también la protocolización del acta en el mismo instrumento.

Partes sociales en S. de R.L.

Se aplican las mismas reglas que para acciones (bienes muebles). Sin embargo, debe atenderse a los estatutos sociales, ya que las S. de R.L. suelen incluir cláusulas restrictivas sobre la transmisión para preservar el carácter cerrado de la sociedad.


4. Formación del Consentimiento en la Donación

La donación tiene una regla especial respecto al perfeccionamiento del consentimiento:

  1. El donatario acepta la donación.
  2. El donatario hace saber su aceptación al donante.
  3. El donante se da por enterado.

Solo en ese momento queda perfeccionado el contrato.

Recomendación: En la escritura de donación, hacer constar expresamente los tres pasos: "el donante dona, el donatario acepta, y el donante se da por enterado de dicha aceptación".

Donaciones antenupciales: No requieren aceptación expresa; basta la manifestación de voluntad implícita (ej. aceptar el anillo de compromiso).

Jurisprudencia relevante

Tesis 2a./J. 22.22.77.2 (Décima Época, marzo 2021):
Se reconoce la posibilidad de ejercer la acción pro forma en donaciones verbales, siempre que conste de manera fehaciente la aceptación hecha saber en vida al donante. Esto abre la puerta a demandas de prescripción positiva fundadas en donaciones verbales, rompiendo el esquema tradicional.


5. Revocabilidad de la Donación

Causales principales

a) Supervivencia de hijos:
Requisitos: (1) no tener hijos al momento de la donación, (2) llegar a tenerlos, (3) ejercer la acción dentro de 5 años. Transcurrido ese plazo, opera la caducidad y la donación se vuelve irrevocable.

Recomendación: Incluir declaración del donante sobre si tiene o no hijos al momento del otorgamiento.

b) Ingratitud:
Supuestos taxativos previstos en la ley; plazo de 1 año a partir de la comisión del acto. Sin caducidad anticipada equivalente al caso anterior.

Donaciones antenupciales

Son revocables si no se celebra el matrimonio. Para que aplique esta revocabilidad, debe expresarse con claridad que la donación se hace "por razón de la boda". De lo contrario, solo procede revocación por las causales comunes.


6. Bienes Presentes vs. Bienes Futuros

La donación únicamente puede recaer sobre bienes presentes del donante al momento de celebrar el contrato. No es posible donar bienes futuros.

Excepción: El contrato de renta vitalicia cuando consiste en una pensión puede involucrar bienes futuros.

Implicación práctica: No es válido formalizar una donación a donataria autorizada de recursos que aún no existen en el patrimonio del donante, aunque estén previstos en estados financieros.


7. Donación por Personas Morales

  • Verificar que el objeto social contemple expresamente la capacidad para celebrar actos de liberalidad.
  • Para sociedades mercantiles: un acto de donación patrimonialmente significativo requiere, en principio, autorización de la Asamblea de Socios/Accionistas y poder con cláusula especial.
  • El administrador o consejo de administración no puede, por sí solo, comprometer el patrimonio social en una donación de bienes inmuebles.
  • Considerar las obligaciones en materia de IVA: si la donante es una empresa y la donación no es deducible para ISR, sí causa IVA (art. correspondiente de la Ley del IVA).

8. Capacidad para Donar y para Recibir Donaciones

  • Los menores de edad tienen restricciones para donar.
  • El albacea y el representante del donante tienen limitaciones específicas.
  • La aceptación de donaciones a favor de menores debe ser realizada por quienes ejercen la patria potestad (no abuelos u otros familiares).
  • En la patria potestad y la tutela, no todos los representantes están obligados a aceptar donaciones; hay reglas especiales según el Código Civil aplicable.

9. Donaciones entre Cónyuges

  • La donación entre cónyuges en sociedad conyugal está restringida respecto de bienes que ya integran ese patrimonio común (nadie puede recibir por donación lo que ya le pertenece).
  • Sí es posible donar bienes propios (adquiridos por herencia, regalo anterior al matrimonio, etc.) entre cónyuges.
  • Las aportaciones de bienes a la sociedad conyugal generan debate: ¿son donaciones entre consortes o actos traslativos sui generis?

10. Perspectiva de Género y Derechos de Menores

El contrato de donación puede ser utilizado como vehículo de violencia patrimonial:

  • Para disminuir el patrimonio visible de un cónyuge en vísperas de divorcio.
  • Para perjudicar a la mujer que se dedicó al cuidado del hogar, reduciéndole la base del 50% que le correspondería en separación de bienes.

Recomendaciones finales:

  • Asesorar a los clientes con visión integral, explicando todas las consecuencias del acto.
  • Cuidar especialmente a adultos mayores y menores de edad como sectores vulnerables.
  • Verificar siempre la voluntad libre y auténtica del donante (el ánimo donandi).
  • Ante cualquier señal de operación simulada o con fines ilícitos, abstenerse de actuar.

Conclusiones del Panel

"El contrato de donación refleja las dos caras de la naturaleza humana: lo más bueno y también lo más malo."

  1. La donación auténtica debe nacer de la voluntad libre e informada del donante.
  2. El notario tiene el deber de asesorar integralmente, no solo dar fe.
  3. La prudencia notarial es la herramienta más valiosa en este tipo de contratos.
  4. Toda escritura de donación debe verse como un instrumento diferente a los demás: con sus propias reglas de forma, consentimiento, revocabilidad y capacidad.
  5. Actuar siempre con perspectiva de género y protección a los derechos de los menores.

Transcripción editada con fines académicos. Aguascalientes, Jornada Notarial.

Lo que se escuchó en Aguascalientes encaja con la prudencia diaria ante el instrumento; si te interesa seguir esa misma línea fuera del auditorio, entra a nuvigant.com y revisa lo que vamos sumando.

Procuramos que estas notas se aproximen lo más posible a las conferencias tal como se expusieron en sala. Pedimos disculpas por cualquier error u inconsistencia involuntaria.

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