Cinco documentos editables — el Manual de Cumplimiento y las cuatro plantillas que lo alimentan — para que tu notaría llegue a las fechas del régimen transitorio con el programa de PLD por escrito y listo para operar. Descarga gratis, sin registro.
El Acuerdo 115/2026 es la reforma a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, publicada en el DOF el 7 de agosto de 2026. Se mencionan cinco entregables: Manual de Cumplimiento, metodología de evaluación de riesgos, clasificación de Clientes por grado de riesgo, manual de reclutamiento y auditoría interna.
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Cada guía se descarga en Word, editable, con encabezados, tablas y estilos listos para adaptar a tu notaría.
El Manual es el documento raíz; las otras cuatro plantillas desarrollan cada obligación a detalle y se referencian desde él. Si aún no conoces la reforma, empieza por el artículo; si ya la conoces, ve directo al documento que necesites.
Empieza aquí · qué cambió
Los cinco cambios de fondo que el Acuerdo 115/2026 trae para notarías y el calendario para cumplirlos, explicados antes de descargar las plantillas.
Art. 37 Bis · documento raíz
El Manual de Políticas Internas completo: 14 apartados con la metodología de riesgos incorporada y 10 anexos operativos listos para adaptar.
Cap. II Quáter · arts. 10 Septies a 10 Septies 6
Matriz editable con los cuatro elementos de riesgo y el cálculo de riesgo inherente y residual que exige el Manual.
Cap. III Bis
Ficha y matriz para clasificar Clientes en riesgo bajo, medio o alto, con riesgo alto automático y bitácora de reclasificaciones.
Cap. XII
Selección, contratación y capacitación de personal: declaración de honorabilidad, programa anual de capacitación y bitácoras.
| Fecha | Qué debe estar listo |
|---|---|
| Entran en vigor las Reglas reformadas: identificación, avisos, notificaciones electrónicas y confidencialidad. | |
| El Manual debe estar reescrito con la metodología de riesgos incorporada, y aplican los capítulos de grado de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador. | |
| Mecanismos automatizados operando: clasificación de riesgo, expediente único y control de avisos. Pueden ser hojas de cálculo o bases de datos, siempre que sean verificables ante la autoridad. | |
| Entrega del primer dictamen de auditoría, correspondiente al ejercicio 2028. |
Lo que más se pregunta sobre el Acuerdo 115/2026 y los documentos que exige a las notarías.
El Acuerdo 115/2026 es la reforma a las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026. Sustituye el cumplimiento formal por un régimen de gestión de riesgo auditable y obliga a las notarías, como sujetos obligados, a mantener cinco documentos por escrito.
El régimen transitorio escalona la entrada en vigor: el 30 de noviembre de 2026 aplican las Reglas reformadas de identificación, avisos, notificaciones electrónicas y confidencialidad; el 1 de marzo de 2027 el Manual debe estar reescrito; el 1 de junio de 2027 los mecanismos automatizados deben estar operando, y en marzo de 2029 se entrega el primer dictamen de auditoría.
Cinco: el Manual de Cumplimiento del artículo 37 Bis, que es el documento raíz, y las cuatro plantillas que lo alimentan — la Metodología de Evaluación de Riesgos, la Clasificación de Clientes por Grado de Riesgo, el Manual de Reclutamiento de Personal y el Programa de Auditoría Interna con su examen de autoevaluación.
Lo elabora y aprueba cada notaría como sujeto obligado: el artículo 37 Bis exige que el Manual refleje los actos u operaciones que realmente realiza y su propia metodología de riesgos. Entre sus catorce apartados está la designación del Representante Encargado de Cumplimiento. El SAT puede ordenar su modificación conforme al artículo 37 Bis 3.
Se revisa cada vez que se detectan nuevos riesgos, cuando se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y, en todo caso, en un plazo no mayor a doce meses. Los ajustes derivados de esa revisión se implementan en el mismo plazo, y la metodología y sus resultados se conservan diez años.
En marzo de 2029. El primer ejercicio auditable cierra el 31 de diciembre de 2028 conforme al Transitorio Octavo; el dictamen se emite dentro de los primeros tres meses del año siguiente y se entrega a más tardar el último día hábil de marzo. El dictamen se conserva cinco años.
Expediente único por cliente, clasificación por grado de riesgo con histórico a 10 años, alertas de listas y PEP y control de avisos: las funciones que el artículo 41 exige tener operando el 1 de junio de 2027.