Las Reglas de Carácter General (RCG) son el instrumento a través del cual el SAT especifica, con detalle operativo, cómo deben cumplirse las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Cuando estas reglas se reforman, los sujetos obligados —entre ellos los notarios— deben actualizar sus programas internos de cumplimiento.
En este webinar, el equipo de especialistas de Nuvigant explica qué cambió, qué implica para la operación diaria y qué acciones concretas debe tomar tu notaría para seguir cumpliendo.
¿Qué son las RCG de la Ley Antilavado?
Las Reglas de Carácter General son emitidas por el SAT en su carácter de autoridad supervisora y complementan la LFPIORPI. A diferencia de la Ley —que establece obligaciones en términos amplios—, las RCG descienden al nivel procedimental: definen los formatos de los avisos, los plazos exactos, los criterios de valoración de riesgo y los lineamientos para el programa interno de cumplimiento.
Esto significa que una reforma a las RCG puede modificar la forma en que se presentan los reportes al SAT, los criterios para clasificar operaciones como inusuales o los requisitos que debe cumplir el Oficial de Cumplimiento, sin necesitar una modificación a la Ley misma.
Para los sujetos obligados, las RCG son tan vinculantes como la Ley: su incumplimiento activa el mismo régimen sancionatorio.
El Artículo 18 de la LFPIORPI: el núcleo de las obligaciones
El artículo 18 de la LFPIORPI establece las obligaciones concretas que deben cumplir quienes realizan Actividades Vulnerables —entre ellas los notarios públicos. Es la columna vertebral del sistema de cumplimiento PLD: la Ley dice qué debe hacerse, el Reglamento dice cómo hacerlo en términos generales, y las RCG bajan al nivel de exactamente qué campos llenar y en qué formato presentar la información ante el SAT.
Las obligaciones del artículo 18 son las siguientes:
I. Inscripción ante el SAT Todo sujeto obligado debe registrarse en el padrón de actividades vulnerables con certificado vigente de Firma Electrónica Avanzada antes de realizar cualquier operación sujeta a la ley.
II. Identificación y verificación del cliente (KYC) Antes de celebrar la operación, el sujeto obligado debe:
- Recabar y verificar la identidad de las partes mediante documentos oficiales vigentes.
- Obtener información sobre la actividad u ocupación del cliente y, en su caso, el origen declarado de los fondos.
- Identificar al beneficiario controlador cuando la parte sea una persona moral, un fideicomiso o cuando alguien actúe por cuenta de un tercero.
- Integrar un expediente que reúna todos estos elementos antes de dar fe del acto.
III. Presentación de avisos al SAT Cuando una operación alcanza o supera los umbrales establecidos en la ley, debe presentarse un aviso electrónico a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su realización.
IV. Resguardo de información Los expedientes derivados del artículo 18 deben conservarse por el plazo que fija el Reglamento. La reforma al Reglamento del 27 de marzo de 2026 extendió este plazo de 5 a 10 años, contados desde la conclusión de la operación. Esta obligación aplica tanto a expedientes físicos como digitales.
V. Facilitar visitas de verificación El sujeto obligado debe permitir el acceso a la autoridad cuando el SAT practique visitas de verificación para comprobar el cumplimiento. La negativa u obstrucción es, por sí misma, una infracción independiente.
VI. Designar y notificar al Oficial de Cumplimiento El sujeto obligado debe designar a una persona responsable del programa interno de PLD. Conforme al Reglamento reformado en 2026, la designación —o cualquier cambio— debe notificarse formalmente al SAT dentro de los 30 días naturales siguientes.
Beneficiario controlador: lo que cambiaron la Ley, el Reglamento y las RCG
El beneficiario controlador es uno de los puntos donde la reforma ha generado mayor impacto operativo para las notarías, porque obliga a ir más allá de identificar a quien firma el instrumento.
De "dueño beneficiario" a "beneficiario controlador": el cambio de término y su fundamento
Cuando la LFPIORPI fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, el artículo 3, Fracción III utilizaba el término "dueño beneficiario" para referirse a la persona física en cuyo nombre o beneficio se realizaba una operación. Ese término era amplio pero no definía con precisión quién ostentaba el control efectivo de una persona moral.
La reforma del 20 de mayo de 2021 introdujo el concepto de "beneficiario controlador" con una definición técnica más precisa, incorporando criterios objetivos de control (porcentaje de capital, decisiones en asamblea, nombramiento de consejeros) y eliminando la ambigüedad del término anterior. A partir de esa reforma, el SAT actualizó su glosario oficial para que la entrada "Dueño Beneficiario" remita directamente a "Beneficiario Controlador", consolidando el cambio terminológico en toda la normativa PLD.
El fundamento normativo de esta evolución es el siguiente:
| Instrumento | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| LFPIORPI (reform. 20 may 2021) | Art. 3, Fracción III | Define "Beneficiario Controlador"; sustituye formalmente el término "Dueño Beneficiario" |
| LFPIORPI (reform. 16 jul 2025) | Art. 18, Fr. II | Modifica la obligación de identificación: ya no basta la Constancia de Beneficiario Controlador; se exigen documentos que permitan identificar al Beneficiario Controlador conforme a las RCG vigentes |
| Reglamento (reform. DOF 27 mar 2026) | Arts. relacionados con KYC | Especifica los documentos mínimos aceptables para acreditar la identificación del Beneficiario Controlador, plazos de actualización y obligación de notificar cambios estructurales |
| RCG (Acuerdo 126/2020 y reforma) | Reglas de identificación | Establece los campos exactos que deben llenarse en el expediente y en el aviso al SAT respecto al Beneficiario Controlador |
El cambio más relevante que trajo la reforma de 2025 en este punto es operativo: antes, el sujeto obligado podía conformarse con obtener una Constancia de Beneficiario Controlador emitida por el representante legal de la persona moral. A partir del 17 de julio de 2025, esa constancia ya no es suficiente por sí sola. El sujeto obligado debe recabar los documentos de respaldo que permitan verificar de manera independiente quién es el beneficiario controlador, conforme a lo que establezcan las RCG vigentes en el momento de la operación.
Definición legal vigente
Se entiende por beneficiario controlador la persona o grupo de personas que, directa o indirectamente:
- Obtiene el beneficio derivado de una operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
- Ejerce el control de una persona moral a través de la titularidad de valores, las decisiones en asambleas, el nombramiento de consejeros o la titularidad de derechos de voto sobre más del 50 % del capital social, o por cualquier otro mecanismo contractual, familiar o de hecho.
- Es en cuyo nombre o beneficio se realiza una operación, aun cuando no figure formalmente como parte contratante.
El concepto fue incorporado formalmente a la LFPIORPI con la reforma de mayo de 2021 y reforzado en julio de 2025 con mayores exigencias documentales.
Qué debe contener el expediente
Conforme al artículo 18 en relación con el Reglamento reformado y las RCG vigentes, el expediente del beneficiario controlador debe incluir:
| Elemento | Fuente normativa |
|---|---|
| Nombre completo e identificación oficial vigente | Art. 18, LFPIORPI |
| CURP y RFC con homoclave | Reglamento, art. relacionado con KYC |
| Porcentaje de participación o descripción del mecanismo de control | Reglamento reform. 2026 |
| Declaración firmada del representante legal confirmando quién es el beneficiario controlador | RCG (Acuerdo 126/2020 y reform.) |
| Fecha de vigencia y compromiso de actualización ante cambios estructurales | Reglamento reform. 2026 |
La reforma al Reglamento de 2026 añadió la obligación expresa de actualizar este expediente ante cualquier modificación en la estructura de control (cambio de socios, reestructura societaria, fusión o escisión). La actualización debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cambio.
Cuándo abstenerse de protocolizar
La reforma de 2025 cerró el espacio para la ambigüedad: si el notario no puede identificar al beneficiario controlador porque la estructura societaria es opaca o el representante se niega a proporcionar la información, debe abstenerse de protocolizar el acto y documentar en el expediente:
- La razón por la que no fue posible identificar al beneficiario controlador.
- Las gestiones realizadas para obtener la información.
- La decisión de abstención firmada por el Oficial de Cumplimiento.
Esta documentación de la abstención es el escudo del notario frente a cualquier investigación posterior.
Jerarquía normativa aplicable al beneficiario controlador
| Nivel | Instrumento | Qué regula |
|---|---|---|
| Ley | LFPIORPI, Art. 18 y Art. 3 Fr. III | Obligación de identificar al beneficiario controlador; definición legal |
| Reglamento | Reform. DOF 27 mar 2026 | Documentos mínimos del expediente, plazos de actualización, notificación de cambios estructurales |
| Reglas | RCG, Acuerdo 126/2020 y reforma | Formato del aviso al SAT con datos del beneficiario controlador, criterios de riesgo para estructuras opacas, señales de alerta |
Cambios principales en la reforma a las RCG
Nuevos criterios de valoración de riesgo por cliente
La reforma incorpora una metodología de segmentación de clientes basada en perfil transaccional, actividad económica y zona geográfica. Los sujetos obligados deben ahora asignar a cada cliente un nivel de riesgo (bajo, medio, alto) al momento de la identificación inicial y revisarlo al menos una vez al año o cuando exista un cambio relevante en su situación.
Para los notarios, esto significa que el expediente de identificación ya no basta con abrirlo: debe incluir evidencia del nivel de riesgo asignado y los criterios utilizados para determinarlo.
Actualización del formato y estructura de los avisos al SAT
Los avisos de operaciones vulnerables deben presentarse ahora en el nuevo esquema publicado en el portal del SAT. Los cambios más relevantes en el formato son:
- Campo obligatorio de origen declarado de fondos: el aviso debe incluir la descripción textual del origen de los fondos conforme a lo manifestado por las partes, no solo la referencia al instrumento.
- Referencia cruzada al folio notarial: cada aviso debe contener el número de folio del instrumento protocolario relacionado, lo que permite al SAT vincular el aviso con el instrumento.
- Datos del beneficiario controlador: cuando la operación involucra personas morales, el aviso debe incluir la información del beneficiario controlador identificado en el expediente.
Los avisos presentados en el formato anterior son inválidos para operaciones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma.

Obligaciones reforzadas para el Oficial de Cumplimiento
La reforma a las RCG establece nuevas exigencias para el perfil y las funciones del Oficial de Cumplimiento:
- Debe contar con constancia de capacitación en PLD vigente (no mayor a dos años) emitida por institución reconocida por el SAT.
- Su designación debe notificarse formalmente al SAT dentro de los 30 días naturales siguientes al nombramiento, cambio o baja.
- Debe elaborar un informe semestral interno que describa las actividades de supervisión realizadas, los hallazgos detectados y las medidas correctivas adoptadas. Este informe no se envía al SAT, pero debe estar disponible para revisión en caso de visita de verificación.
Protocolo estandarizado para operaciones inusuales
Las RCG reformadas introducen un procedimiento de cinco pasos para la gestión de operaciones inusuales:
- Detección: identificación de señales de alerta conforme al catálogo anexo a las RCG.
- Análisis: evaluación documentada de si la operación puede justificarse por la actividad económica del cliente.
- Decisión: registro de la resolución (proceder, abstenerse, solicitar información adicional).
- Reporte interno: elaboración del acta interna de operación inusual con firma del Oficial de Cumplimiento.
- Reporte al SAT (cuando aplique): presentación del aviso de operación inusual en los plazos establecidos.
La clave es que cada paso debe quedar documentado en el expediente. Una operación inusual que se analizó y se decidió protocolizar es válida; una que no tiene documentación del análisis expone al notario a sanción aunque la operación fuera legítima.
Cambios a los Anexos de las RCG
Los Anexos de las RCG son los formatos oficiales que los sujetos obligados deben utilizar para presentar sus avisos e informes ante el SAT. Son parte integrante de las Reglas: cuando un Anexo cambia, el formato anterior deja de ser válido para las operaciones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del cambio.
La reforma a las RCG vinculada a los cambios de julio 2025 y marzo 2026 anuncia modificaciones a los siguientes Anexos:
Anexo A — Formato de Registro (inscripción al padrón de actividades vulnerables)
Este Anexo está pendiente de actualización para incorporar expresamente a dos nuevas categorías de sujetos obligados que hoy no tienen un campo propio en el formato:
- Quienes actúen a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas como actividad vulnerable.
- Los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias sujetos a la Ley.
Hasta que el nuevo Anexo A sea publicado, estos sujetos obligados están en un período de transición regulatoria. El SAT ha indicado que el registro procederá en cuanto el formato oficial los identifique expresamente.
Anexo 5-B — Avisos e Informes para Desarrollo Inmobiliario (fracción V Bis)
La reforma de 2025 incorporó la fracción V Bis al artículo 17 de la LFPIORPI, que incluye nuevas modalidades de actividad vulnerable relacionadas con el desarrollo inmobiliario. Para estas operaciones se creará el Anexo 5-B, el formato específico bajo el cual deberán presentarse los avisos e informes correspondientes.
Quienes ya realizan actividades bajo la fracción V original deberán revisar si su actividad queda también comprendida en V Bis y, de ser así, comenzar a reportar bajo el nuevo Anexo 5-B en cuanto este sea publicado en el DOF.
Punto práctico: cuando el SAT publique los Anexos actualizados, cualquier aviso presentado en formato anterior —aun siendo del mismo período— será técnicamente inválido. Es indispensable configurar el sistema de reporte para que adopte el nuevo formato desde el primer día de vigencia.
¿Qué debe hacer tu notaría después de la reforma?
1. Actualizar el programa interno de cumplimiento
El programa de cumplimiento es un documento vivo. La reforma a las RCG exige revisarlo y actualizarlo para incorporar:
- La metodología de segmentación de riesgo por cliente.
- El protocolo de operaciones inusuales en cinco pasos.
- Los nuevos lineamientos para el Oficial de Cumplimiento.
2. Capacitar al personal en los nuevos criterios
Las RCG reformadas amplían el catálogo de señales de alerta. El personal de la notaría —no solo el Oficial de Cumplimiento— debe conocer estas señales y saber cómo escalar un caso sospechoso.
La capacitación debe ser documentada: lista de asistentes, temario, fecha y constancia de participación.
3. Verificar el sistema de presentación de avisos
Si la notaría utiliza un sistema externo para presentar avisos al SAT, debe confirmar con el proveedor que el sistema ya genera los nuevos campos obligatorios. Presentar avisos en formato desactualizado genera automáticamente un incumplimiento formal.
4. Revisar los expedientes de clientes frecuentes
Los clientes que ya tienen expediente deben ser revisados para asignarles el nivel de riesgo conforme a la nueva metodología. La revisión no implica volver a identificarlos, sino documentar el nivel de riesgo en el expediente existente.
¿A quién va dirigido este webinar?
Este webinar está diseñado para:
- Notarios titulares que necesitan entender el impacto de la reforma en su responsabilidad directa.
- Oficiales de Cumplimiento que deben actualizar el programa interno y los procesos de reporte.
- Personal administrativo y de protocolo que participa en la apertura de expedientes y la detección de señales de alerta.
- Asesores y consultores que acompañan a notarías en sus procesos de compliance.
No se requieren conocimientos previos en derecho. El webinar está orientado a la aplicación práctica de las reglas, no al análisis teórico de la norma.
Conclusión
La reforma a las RCG de la Ley Antilavado no es un cambio menor. Modifica los formatos de reporte, refuerza las exigencias sobre el Oficial de Cumplimiento e introduce una metodología de riesgo que todas las notarías deben incorporar a su operación cotidiana.
La buena noticia es que una plataforma de compliance adecuada puede absorber estos cambios de forma ágil, sin que el equipo de la notaría tenga que adaptar manualmente cada expediente o cada aviso.
¿Quieres que un especialista de Nuvigant revise el estado de cumplimiento de tu notaría frente a las nuevas RCG? Contáctanos aquí y agendamos una sesión de diagnóstico sin costo.



