El 7 de agosto de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el ACUERDO 115/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI. No es un ajuste menor: reforma, adiciona y deroga más de cien artículos de las reglas vigentes desde 2013 y crea ocho capítulos completamente nuevos.
Aunque el Acuerdo no habla exclusivamente de fedatarios, como el artículo 17, fracción XII de la Ley convierte a la función notarial en actividad vulnerable, prácticamente todo el paquete aplica a las notarías. Y el cambio de fondo es de naturaleza, no de grado: se pasa de un régimen de cumplimiento formal —identificar, integrar expediente, presentar el aviso el día 17— a un régimen de gestión de riesgo auditable.
Estos son los cinco puntos que debes tener en el radar, y el calendario para llegar a tiempo.
1. Ahora necesitas una metodología de riesgos por escrito
El nuevo Capítulo II Quáter obliga a diseñar e implementar una metodología propia de evaluación de riesgos, documentada en tu Manual de Políticas Internas. No es un documento declarativo: debe identificar, medir y mitigar riesgos considerando al menos cuatro elementos —actos u operaciones, tipo de cliente, países y áreas geográficas, y canales— asignando valores a cada indicador.
Puntos que suelen pasar desapercibidos:
- Debe incluir indicadores específicos de los delitos de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
- Debe alinearse a la Evaluación Nacional de Riesgos que publique la UIF en su portal.
- Debe usar al menos 12 meses de datos reales (número de clientes, número de operaciones y monto operado). Si no hay historial, se implementa con datos proyectados y se actualiza al cumplir el año.
- Debe revisarse cuando menos cada 12 meses, al detectar nuevos riesgos o al actualizarse la Evaluación Nacional de Riesgos, y las revisiones deben constar por escrito.
- Hay que conservarla 10 años y entregarla al SAT o a la UIF cuando lo requieran.
- Antes de ofrecer un nuevo servicio, canal o modalidad, o de dirigirse a un nuevo tipo de cliente, hay que evaluar el riesgo previamente.
El SAT puede revisarla y ordenar ajustes, además de pedir un plan de acción con medidas reforzadas.
Esta metodología vive dentro del Manual de Políticas Internas, que con la reforma pasa a tener contenido tasado: los catorce apartados mínimos del artículo 37 Bis, más el procedimiento y los criterios para abrir, limitar o terminar relaciones comerciales.
Descarga un manual de ejemplo. Para que no empieces desde una hoja en blanco, preparamos una plantilla gratuita del Manual de Políticas Internas conforme al Acuerdo 115/2026, con los catorce apartados, la metodología de riesgos y diez anexos operativos listos para adaptar a tu notaría: descárgala aquí.
2. Cada cliente se clasifica en bajo, medio o alto riesgo, y eso define el expediente
El Capítulo III Bis exige un modelo de evaluación —coherente con la metodología anterior— para clasificar a cada cliente en mínimo tres grados de riesgo, con reevaluación al menos cada seis meses y con mayor frecuencia si el riesgo es mayor. Los factores mínimos son inherentes (antecedentes, tipo de persona, giro, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso, propósito de la relación) y transaccionales (tipo, volumen, frecuencia, monto, contrapartes, origen y destino de recursos).
La consecuencia práctica es directa sobre el expediente de identificación:
| Grado de riesgo | Qué exige |
|---|---|
| Bajo | Expediente simplificado (solo datos de los Anexos aplicables), pero los documentos deben presentarse en original o copia certificada por fedatario, previo o al momento del acto. Requiere que los criterios de bajo riesgo estén asentados en el Manual. |
| Medio | Expediente único completo del artículo 12 (artículo 17 Bis, nuevo). |
| Alto | Debida diligencia reforzada: cuestionario sobre origen y destino de recursos, datos del cónyuge y dependientes económicos y de sociedades con vínculos patrimoniales, verificación de socios en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía y monitoreo transaccional más estricto. |
Hay dos supuestos de riesgo alto automático: los no residentes vinculados a jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o listadas como deficientes en materia de prevención, y las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. En esos casos hay que asentar por escrito las razones por las que celebraron el acto en territorio mexicano.
Sobre PEP, la definición se amplía: alcanza funcionarios judiciales y militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas del Estado y dirigentes de partidos y organismos internacionales; se asimilan cónyuge, concubina o concubinario, parentesco hasta segundo grado y socios con vínculos patrimoniales; y la condición se mantiene un año después de dejar el cargo. La consulta se hará en el sistema Consulta PEP 2.0 de la UIF, con la e.firma del alta y registro.
Un detalle relevante cuando quien realiza la actividad vulnerable es una persona física —el caso típico del notario—: si el cliente es PEP y de riesgo alto, la aprobación directiva que exige la regla se sustituye por una constancia motivada de por qué se realizó la operación, documentada conforme al Manual.
3. El aviso por sospecha ahora se presenta en 24 horas
Probablemente el cambio operativo más delicado. Los nuevos artículos 26 Bis y 26 Bis 1 establecen que el aviso debe enviarse dentro de las 24 horas siguientes a que:
- se reconozca una conducta o comportamiento inusitado del cliente que pudiera vincularse con recursos de procedencia ilícita, considerando montos, frecuencia, formas y periodos de pago, área geográfica y tipo de operación; o
- se conozca, por fuentes públicas o privadas, algún hecho o indicio relacionado con el cliente que permita esa consideración.
Y el artículo 26 Bis 2 cierra la puerta a la interpretación estrecha: estos avisos proceden aunque la operación no alcance el umbral e incluso cuando la operación no se haya celebrado, siempre que existan datos que identifiquen al cliente o a quien intentó serlo. La misma regla de 24 horas aplica cuando la persona aparece en las listas del artículo 38.
En paralelo, el informe de "sin operaciones" del mes no puede modificarse ni eliminarse una vez enviado por el portal, y la UIF elaborará al menos una vez al año informes sobre la calidad de los avisos que remitirá al SAT.
4. Mecanismos automatizados, capacitación evaluada y auditoría anual
Tres obligaciones nuevas que conviene ver juntas, porque son las que exigen presupuesto y agenda.
Mecanismos automatizados (Capítulo XIII, art. 41). La regla exige que el mecanismo cumpla, como mínimo, seis funciones: conservar, actualizar y permitir la consulta del expediente único de identificación de cada cliente; agrupar en una base consolidada los actos y operaciones de cada cliente para monitorear desviaciones de su perfil transaccional y llevar la acumulación del penúltimo párrafo del artículo 17; proveer la información que alimenta la metodología de riesgos del Capítulo II Quáter; ejecutar el modelo de evaluación de riesgos del Capítulo III Bis para clasificar a cada cliente por grado de riesgo, conservando el histórico de cambios de grado de riesgo y de perfil transaccional por no menos de diez años; operar un sistema de alertas para clientes de riesgo alto, Personas Políticamente Expuestas o incluidos en el listado del artículo 38, así como para países o jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o señalados como deficientes en la prevención de lavado de dinero; y monitorear el uso de efectivo y metales preciosos conforme al artículo 32 de la Ley.
Capacitación (Capítulo XII). Curso al menos una vez al año para el notario, directivos, el Representante Encargado de Cumplimiento y todo el personal de atención al público o que participe en identificación, avisos o auditoría. Tres requisitos que sorprenden: quien imparte debe acreditar cinco años de experiencia en prevención de lavado de dinero, hay que aplicar evaluaciones para expedir constancias, y la evidencia completa —programas, materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias— se conserva 10 años. El personal nuevo de ventanilla debe capacitarse antes o al mismo tiempo que ingresa.
Auditoría (Capítulo XIV). Es una obligación totalmente nueva: un dictamen anual sobre la efectividad del cumplimiento, del 1 de enero al 31 de diciembre, presentado al órgano de gobierno o directamente a la persona física que realiza la actividad. Quién lo emite depende del riesgo propio de la notaría: si es bajo o medio, puede hacerlo un área de auditoría o control interno independiente del Representante Encargado de Cumplimiento; si es alto —o si así se elige— debe hacerlo un auditor externo independiente con título y cédula, tres años de experiencia en la materia, certificación vigente de la UIF, sin conflicto de interés y que no haya sido Representante Encargado de Cumplimiento del auditado en el periodo auditado ni en los dos años siguientes. El dictamen se emite en los primeros tres meses del año siguiente, se entrega a más tardar el último día hábil de marzo y se conserva junto con su soporte cinco años.
Se suma un cambio menos vistoso pero de efecto diario: las notificaciones electrónicas. Requerimientos, citatorios y resoluciones se notifican por el portal; hay tres días hábiles para abrir el documento y al cuarto día hábil se tiene por notificado, se abra o no. La regla lo dice sin rodeos: hay que consultar el portal al menos una vez cada día hábil.
5. Hay reglas específicas de fedatarios que juegan a tu favor
No todo el paquete cae con el mismo peso sobre la notaría. Vale la pena conocer los matices:
- Artículo 3, fracción XIV. La prestación de servicios de fe pública del artículo 17, fracción XII queda excluida del concepto de "Relación de negocios". Esto importa porque varias obligaciones están ancladas a ese concepto: la verificación anual del expediente (artículo 21) o el mantenimiento actualizado del beneficiario controlador durante la vigencia de la relación no se activan por el simple acto notarial.
- Artículo 23 Ter 1, último párrafo. Cuando solo se realiza un acto con el cliente y ahí se extingue la relación, el perfil transaccional se integra con la información de ese único acto. No hay que construir un perfil histórico donde no hay historia.
- Artículo 13. En los actos de la fracción XII, Apartados A y B, se identifica a quien materialmente solicita la protocolización o formalización, con los datos del Anexo 3, inciso a), numerales i), ii), ix) y x).
- Artículo 13 Bis. Cuando se presta fe pública al Poder Judicial o a autoridades administrativas en funciones de impartición de justicia, el expediente único se integra solo con los datos del Anexo 7 Bis.
- Artículo 19. Para el seguimiento y acumulación en periodos de hasta seis meses se excluyen los incisos b) y e) del Apartado A y todo el Apartado B de la fracción XII.
- Artículo 34 Ter. Los Apartados C y D (corredores públicos y servidores públicos con fe pública) observan los capítulos clave "en lo conducente".
- Artículo 34 Bis. Se abre una certificación voluntaria de la UIF, con vigencia de cinco años, para personas físicas que realizan actividades vulnerables y para Representantes Encargados de Cumplimiento.
Sobre beneficiario controlador (Capítulo III Quinquies), la identificación sigue un orden de prelación claro: primero quien tenga 25 % o más del capital; si no, quien controle por otros medios ligados a la estrategia y dirección; en último lugar, el funcionario de mayor grado. En fideicomisos hay que subir toda la cadena hasta la persona física que ejerce el control efectivo, y la identificación debe hacerse antes del acto, documentando el procedimiento seguido.

El calendario completo de cumplimiento —qué toca en 2026, 2027 y 2028— lo dejamos en la barra lateral de esta página, junto con las plantillas descargables.
★ Lo más importante de este artículo
Todo en un solo lugar: software de cumplimiento hecho para notarías
Leídas en conjunto, las nuevas reglas piden algo muy concreto: que en cualquier momento puedas mostrarle a la autoridad un solo expediente coherente por cada cliente y por cada operación. El expediente de identificación, el grado de riesgo con su histórico de cambios, el perfil transaccional, las alertas que se dispararon, los avisos enviados y las constancias de capacitación dejan de ser papeles separados: son las piezas de una misma cadena de evidencia, y tienen que conservarse hasta diez años.
Ese es exactamente el problema que resolvemos en Nuvigant: una plataforma pensada desde el inicio para notarías y corredurías mexicanas —no un CRM genérico adaptado— que concentra en un solo lugar lo que las reglas te van a exigir demostrar:
- Expedientes digitales de identificación por cliente, con los datos y documentos de cada Anexo según el tipo de persona, cotejados y resguardados con trazabilidad.
- Clasificación de clientes por grado de riesgo con registro histórico de cada cambio, que es justo lo que pide conservar el artículo 41.
- Búsqueda automática en listados de sanciones nacionales e internacionales y en el listado del artículo 38, antes de cada acto.
- Alertas y seguimiento de operaciones, incluida la acumulación por periodos para saber cuándo se alcanza un umbral de aviso.
- Identificación y resguardo del beneficiario controlador, con el procedimiento seguido documentado.
- Generación y control de avisos al SAT dentro de plazo.
- Registro de capacitaciones, constancias y evidencia lista para el dictamen anual.
En otras palabras: en lugar de reconstruir la evidencia cuando llega el requerimiento —con tres días hábiles para responder una notificación y diez para atender un requerimiento del SAT— la tienes generada desde el día en que se hizo la operación.
Conclusión
Las nuevas Reglas de Carácter General no agregan trámites: cambian el estándar de prueba. Antes bastaba con demostrar que se identificó al cliente y se presentó el aviso; ahora hay que poder demostrar cómo se evaluó el riesgo, por qué se clasificó así a ese cliente, qué alertó el sistema y quién revisó todo al cierre del año. Todo eso, por escrito y conservado hasta diez años.
Para una notaría que trabaja con expedientes en papel o con hojas de cálculo sueltas, el reto real no es entender la norma: es generar y conservar la evidencia. Ahí es donde la tecnología deja de ser una preferencia y se vuelve la forma práctica de cumplir. Y el calendario ayuda: hay margen hasta 2027 y 2028, pero solo si el trabajo empieza ahora.
Si quieres profundizar en el marco general, puedes leer también 5 cosas que un notario debe saber sobre la reforma PLD.
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