Matriz de Riesgos LFPIORPI: Qué Es y Cómo Implementarla en tu Notaría

Matriz de Riesgos LFPIORPI: Qué Es y Cómo Implementarla en tu Notaría

Lic. Romina RodríguezLic. Romina Rodríguez
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Si en los últimos meses escuchaste el término matriz de riesgos en un curso, en un colegio o en boca de un supervisor, probablemente lo escuchaste en dos sentidos distintos y conviene separarlos desde ahora.

El primero es la matriz del SAT: el modelo con el que la autoridad califica a los aproximadamente 118,000 sujetos obligados del padrón para decidir a quién visita cada año. Ahí el notario es el objeto de la medición, no el autor.

El segundo —el que ocupa este artículo— es tu propia matriz: el instrumento con el que la notaría mide su exposición al lavado de dinero y, a partir de esa medición, decide cuánta diligencia aplica a cada cliente y a cada operación. Desde la reforma a las Reglas de Carácter General de agosto de 2026, ese segundo instrumento dejó de ser una buena práctica recomendada para convertirse en una obligación documentada, fechada y auditable.


¿Qué es exactamente una matriz de riesgos?

Una matriz de riesgos es el instrumento documentado con el que una notaría identifica, mide y mitiga su exposición al lavado de dinero. Cruza variables —tipo de cliente, tipo de acto, zona geográfica y canal—, les asigna un valor y produce una calificación que determina el grado de riesgo de cada cliente y las medidas de diligencia que le corresponden.

Es la expresión operativa del enfoque basado en riesgo: el principio, tomado de las 40 Recomendaciones del GAFI, de que los recursos de cumplimiento deben concentrarse donde el riesgo es mayor, en lugar de aplicar el mismo trámite a todos por igual.

En términos prácticos es una tabla que cruza dos cosas:

  • Factores de riesgo (quién es el cliente, qué acto solicita, de dónde viene, por qué canal llega).
  • Una ponderación que convierte esos factores en un número, y ese número en un grado de riesgo.

La diferencia con una lista de verificación es importante: la lista te dice qué pediste; la matriz te obliga a explicar por qué a este cliente le pediste más que a aquél. Ese "por qué", por escrito, es exactamente lo que la autoridad va a revisar.


NormaQué aporta
LFPIORPI, art. 17 fr. XIIConvierte la fe pública notarial en actividad vulnerable, lo que arrastra a la notaría todo el régimen.
LFPIORPI, art. 18Fija las obligaciones base: identificar al cliente, conocer su actividad, identificar al beneficiario controlador, custodiar la información y presentar avisos.
Reglas de Carácter General, Cap. II QuáterObliga a diseñar e implementar una metodología propia de evaluación de riesgos, con valores asignados a cada indicador.
Reglas de Carácter General, Cap. III BisObliga a clasificar a cada cliente en mínimo tres grados de riesgo y define qué expediente exige cada grado.
Reglas de Carácter General, art. 37 BisConvierte el Manual de Políticas Internas en documento de contenido tasado: catorce apartados mínimos, uno de ellos la metodología de riesgos.
Reglas de Carácter General, Cap. XIII, art. 41Exige mecanismos automatizados que alimenten la metodología y conserven el histórico de cambios de grado de riesgo por no menos de diez años.

El paquete que reformó las Reglas de Carácter General es el Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026. Si quieres el panorama completo de esa reforma, lo desglosamos en LFPIORPI: reformas a sus Reglas de Carácter General.


¿Qué variables debe evaluar y cómo se ponderan?

La norma fija cuatro elementos mínimos. En la práctica, cada uno se descompone en indicadores concretos que reciben un valor:

ElementoIndicadores típicos en una notaría
Tipo de clientePersona física o moral; giro y actividad económica; nacionalidad y residencia; antigüedad de la sociedad; condición de PEP nacional o extranjero; estructura societaria y beneficiario controlador.
Actos u operacionesCompraventa de inmuebles, constitución y modificación de sociedades, fideicomisos, mutuos con garantía, poderes amplios, cesiones de derechos. Monto y frecuencia.
Zona geográficaUbicación del inmueble, domicilio del cliente, jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o señaladas como deficientes en materia de prevención.
CanalesComparecencia presencial, firma electrónica, representación por apoderado, intermediación de un tercero (inmobiliaria, gestor, despacho).
Origen y destino de recursosMedio de pago (efectivo, transferencia, cheque, crédito bancario), congruencia con el perfil declarado, pagos de terceros ajenos a la operación.

La ponderación es el punto donde la mayoría de las notarías se atora, y la buena noticia es que la norma no impone una fórmula: impone que exista una, que esté escrita y que sea consistente. Un esquema defendible y sencillo funciona así:

  1. A cada indicador se le asigna un valor de 1 (bajo), 2 (medio) o 3 (alto).
  2. Cada elemento recibe un peso porcentual según cuánto pesa en tu práctica real. Una notaría con alto volumen inmobiliario pondera más el acto y la zona; una enfocada en corporativo pondera más el tipo de cliente y la estructura societaria.
  3. La suma ponderada arroja una calificación que cae en una de tres bandas: bajo, medio o alto.
  4. Se definen supuestos de riesgo alto automático que ignoran el cálculo. La norma ya fija dos: los no residentes vinculados a jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o listadas como deficientes, y las Personas Políticamente Expuestas extranjeras.

Tres exigencias adicionales que suelen pasar desapercibidas: la metodología debe incluir indicadores específicos de los delitos de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, y debe alinearse a la Evaluación Nacional de Riesgos que publique la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, tiene que construirse con al menos 12 meses de datos reales de la notaría —número de clientes, número de operaciones y monto operado—. Si no hay historial, se arranca con datos proyectados y se actualiza al cumplir el año.


¿Por qué se volvió exigible justo ahora?

No es un capricho administrativo. Tres presiones convergieron:

La evaluación mutua del GAFI. México fue evaluado como miembro de pleno derecho del organismo, con visita in situ del equipo evaluador. El notariado entró en el examen porque el GAFI clasifica la actividad notarial como Actividad o Profesión No Financiera Designada (APNFD): el notario opera como gatekeeper frente a la entrada de recursos ilícitos, sobre todo vía constitución de sociedades y operaciones inmobiliarias. Las evaluaciones no miden si existe la norma, sino si se aplica con efectividad.

El cambio de estándar de prueba. Hasta la reforma bastaba con demostrar que se identificó al cliente y que el aviso salió el día 17. Con el nuevo régimen hay que demostrar cómo se evaluó el riesgo, por qué se clasificó así a ese cliente, qué alertó el sistema y quién lo revisó al cierre del año.

La auditoría anual. El Capítulo XIV creó un dictamen anual sobre la efectividad del cumplimiento. Y quién puede emitirlo depende del riesgo propio de la notaría: si es bajo o medio, basta un área de control interno independiente del Representante Encargado de Cumplimiento; si es alto, se requiere auditor externo con certificación vigente de la UIF. Sin matriz, ni siquiera sabes en qué supuesto estás parado.

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¿Cómo implementarla en la práctica? Seis pasos

1. Levanta tu línea base

Extrae los últimos 12 meses de operaciones: tipo de acto, monto, medio de pago, tipo de cliente y ubicación del inmueble. Sin este dato, la metodología queda en un documento declarativo —justo lo que la norma prohíbe.

2. Redacta la metodología antes de construir la tabla

Define primero qué mides, con qué indicadores, con qué pesos y con qué bandas de corte. La tabla es la consecuencia, no el punto de partida. Este documento vive dentro del Manual de Políticas Internas, no como anexo suelto. Si prefieres partir de un formato ya estructurado, publicamos una matriz editable de evaluación de riesgos conforme al Capítulo II Quáter.

3. Clasifica a cada cliente y conecta el grado con el expediente

Es la consecuencia más tangible de toda la matriz:

GradoQué implica
BajoExpediente simplificado, con documentos en original o copia certificada por fedatario, previo o al momento del acto. Requiere que los criterios de bajo riesgo estén asentados en el Manual.
MedioExpediente único completo del artículo 12.
AltoDebida diligencia reforzada: cuestionario de origen y destino de recursos, datos del cónyuge y dependientes económicos, verificación de socios ante la Secretaría de Economía y monitoreo transaccional más estricto.

Para dejar constancia cliente por cliente, puedes apoyarte en nuestra ficha de clasificación de clientes por grado de riesgo, que sigue el Capítulo III Bis e incluye bitácora de reclasificaciones.

4. Documenta la evidencia, no solo el resultado

Por cada cliente debe quedar registro de qué indicadores se evaluaron, qué calificación arrojaron, quién la revisó y en qué fecha. El histórico de cambios de grado de riesgo se conserva diez años.

5. Calendariza las actualizaciones

La metodología se revisa cada 12 meses como mínimo, y cada revisión consta por escrito. La clasificación de cada cliente se reevalúa al menos cada seis meses, con mayor frecuencia si el riesgo es alto. Y antes de ofrecer un nuevo servicio, canal o modalidad, hay que evaluar el riesgo previamente.

6. Intégrala con el resto del sistema

La matriz no es una isla: define el expediente de identificación, alimenta el perfil transaccional, dispara las alertas de PEP y listas del artículo 38, condiciona el aviso por operación inusual —que ahora se presenta en 24 horas— y es el insumo de la auditoría interna y el dictamen anual.


¿Qué pasa si no la tienes?

La matriz casi nunca se sanciona de forma aislada, porque no es un trámite: es el mecanismo que sostiene todo lo demás. Su ausencia se manifiesta como incumplimientos en cadena.

  • Artículo 53 de la LFPIORPI: multa de 200 a 2,000 UMA por incumplir cualquiera de las obligaciones del artículo 18, por llevar registros deficientes o por no atender los requerimientos de la autoridad. También alcanza los avisos presentados fuera del plazo del día 17.
  • Artículo 54: multa de 10,000 a 65,000 UMA por la omisión de avisos. Con la UMA 2026 en 117.31 pesos, ese rango va de 1,173,100 a 7,624,150 pesos. La reforma de julio de 2025 añadió expresamente como conducta sancionable la presentación de avisos con más de 30 días de retraso.
  • Artículo 54 Bis: faculta a la Secretaría a ordenar la suspensión temporal de operaciones entre quien realiza la actividad vulnerable y determinados clientes cuando hay un procedimiento en curso.
  • Efecto sobre la calificación del SAT. El nivel de cumplimiento detectado es una de las variables del modelo con el que la autoridad arma su programa anual de visitas. Menos cumplimiento, más probabilidad de visita.

Vale la pena despejar una duda frecuente: regularizarse no te penaliza. El criterio de la autoridad es que el cumplimiento, incluso extemporáneo, reduce el nivel de riesgo del sujeto obligado, no lo incrementa.


★ Lo más importante de este artículo

La matriz solo sirve si puedes probarla

Una matriz en Excel que nadie actualiza y cuyo histórico se sobrescribe cada vez que cambia un cliente no es evidencia: es un documento sin fecha. Lo que la norma pide demostrar es la trazabilidad, y eso se resuelve donde ya vive la información de la operación.

En Nuvigant construimos precisamente eso para notarías y corredurías mexicanas: clasificación de clientes por grado de riesgo con registro histórico de cada cambio, expedientes digitales de identificación según el anexo aplicable, búsqueda automática en listados de sanciones y en el listado del artículo 38 antes de cada acto, alertas y acumulación de operaciones por periodo, resguardo del beneficiario controlador con el procedimiento documentado, y control de avisos dentro de plazo.

En lugar de reconstruir la evidencia cuando llega el requerimiento, la tienes generada desde el día en que se hizo la operación.


Siguientes pasos concretos

Si hoy no tienes matriz, este es el orden que menos fricción genera:

  1. Esta semana: exporta los últimos 12 meses de operaciones y clasifícalas por tipo de acto, monto, medio de pago y ubicación. Es el insumo que todo lo demás necesita.
  2. Este mes: redacta la metodología —elementos, indicadores, pesos y bandas— e incorpórala como apartado del Manual de Políticas Internas, no como anexo suelto. Si quieres partir de una base en lugar de una hoja en blanco, tienes la matriz de evaluación de riesgos y la plantilla del Manual conforme al Acuerdo 115/2026, ambas gratuitas.
  3. Siguiente trimestre: corre la clasificación sobre tu cartera activa, ajusta el expediente de cada cliente al grado que le tocó y define quién firma cada revisión.
  4. Deja agendadas las fechas: revisión de metodología a 12 meses, reevaluación de clientes a 6 meses, y el dictamen anual con entrega a más tardar el último día hábil de marzo.

La matriz de riesgos no agrega trámites a la notaría: reordena los que ya haces, y les pone una razón escrita detrás. Ese es todo el cambio, y también toda la dificultad.

Si quieres profundizar en el contexto de la reforma, puedes leer también Reforma Antilavado 2025: Lo que Deben Saber los Notarios.

¿Quieres ver cómo Nuvigant puede ayudarte a documentar tu metodología de riesgos, clasificar clientes y conservar la evidencia que pedirá el dictamen anual desde una sola plataforma? Contáctanos aquí y un especialista se comunicará contigo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la matriz de riesgos en materia de LFPIORPI?

Es el instrumento documentado con el que la notaría identifica, mide y mitiga su exposición al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo. Cruza variables de riesgo —tipo de cliente, tipo de acto, zona geográfica y canal— y les asigna valores para producir una calificación que después se traduce en el grado de riesgo de cada cliente y en las medidas de debida diligencia aplicables.

¿La matriz de riesgos es obligatoria para las notarías?

Sí. El Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General, reformadas por el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, obliga a diseñar e implementar una metodología propia de evaluación de riesgos documentada en el Manual de Políticas Internas. Como el artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI hace de la función notarial una actividad vulnerable, la obligación alcanza a notarios y corredores públicos.

¿Qué variables mínimas debe considerar la matriz?

Cuando menos cuatro: los actos u operaciones que se realizan, el tipo de cliente, los países y áreas geográficas involucradas, y los canales por los que se presta el servicio. A cada indicador se le asigna un valor. Además debe incluir indicadores específicos de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal y alinearse a la Evaluación Nacional de Riesgos que publique la UIF.

¿Cada cuánto debe actualizarse la matriz de riesgos?

Cuando menos cada 12 meses, y además al detectar nuevos riesgos o cuando se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos. Las revisiones deben constar por escrito. La metodología debe construirse con al menos 12 meses de datos reales y conservarse 10 años para entregarla al SAT o a la UIF cuando la requieran. La clasificación de cada cliente, por su parte, se reevalúa al menos cada seis meses.

¿Qué pasa si la notaría no tiene matriz de riesgos?

La matriz alimenta el resto del sistema de cumplimiento, así que su ausencia rara vez se sanciona sola. El artículo 53 de la LFPIORPI prevé multas de 200 a 2,000 UMA por incumplir las obligaciones del artículo 18 o por no atender requerimientos de la autoridad, y el artículo 54 contempla de 10,000 a 65,000 UMA por la omisión de avisos. Con la UMA 2026 en 117.31 pesos, ese rango superior equivale a entre 1.17 y 7.62 millones de pesos.

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Lic. Romina Rodríguez

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Lic. Romina Rodríguez

Abogada experta en PLD para notarías.