En el ejercicio notarial, uno de los compromisos más importantes es el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta legislación impone obligaciones específicas a los fedatarios públicos, entre las que destaca la identificación, control y reporte de las llamadas "Operaciones Vulnerables".
¿Qué es una operación vulnerable?
Una Operación Vulnerable es una transacción susceptible de ser utilizada para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El artículo 17 de la LFPIORPI enumera actividades que, por su naturaleza o monto, requieren ser identificadas y en algunos casos reportadas a la autoridad (la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF).
En el caso de las notarías, las operaciones vulnerables no se limitan a la recepción de dinero en efectivo. También incluyen ciertos actos jurídicos que formalizan, como compraventas de inmuebles, constitución de fideicomisos, donaciones, entre otros.
¿Cómo identificar una operación vulnerable en el entorno notarial?
A continuación, se detallan los criterios clave para que una notaría pueda identificar correctamente una operación vulnerable:
1. Tipo de acto jurídico
Los siguientes actos, cuando se formalizan ante notario, pueden ser considerados actividades vulnerables:
- Transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles (como compraventa, donación, permuta, adjudicación, etc.).
- Otorgamiento de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía.
- Otorgamiento de poderes irrevocables con dominio.
- Constitución de personas morales o aumentos de capital social.
- Otorgamiento de contratos de mutuo o préstamo con o sin garantía.
2. Monto de la operación
Cada tipo de operación tiene un umbral mínimo expresado en veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por ejemplo:
- Compraventa de inmuebles por un monto igual o superior a 8,025 UMAs (aproximadamente $870,000 MXN en 2025).
- Fideicomisos por un monto superior a 8,025 UMAs.
- Otorgamiento de poderes irrevocables con dominio, sin importar monto, si se dan ciertos supuestos.
3. Forma de pago
Cuando se realiza un pago en efectivo igual o mayor a 3,210 UMAs (alrededor de $348,000 MXN), automáticamente se considera una operación vulnerable, aunque el acto no supere los umbrales normales. El notario deberá reportarlo, incluso si no se trata de un acto propiamente vulnerable según su tipo.
4. Características del cliente o usuario
También debe considerarse:
- ¿Se trata de una persona políticamente expuesta (PEP)?
- ¿Se detecta una estructura jurídica compleja (uso de múltiples sociedades, fideicomisos, testaferros)?
- ¿El cliente evita proporcionar información de identificación?
Obligaciones del notario ante una operación vulnerable
Una vez identificada una operación vulnerable, la notaría debe:
- Recabar datos de identificación del cliente y beneficiario final.
- Conservar la documentación de la operación por al menos cinco años.
- Enviar avisos a la UIF dentro del plazo legal (10 días hábiles a partir de la operación).
- Establecer controles internos y capacitar a su personal.

Buenas prácticas para detectar operaciones sospechosas
- Implementar listas de verificación para detectar umbrales y tipos de actos.
- Establecer sistemas internos que calculen automáticamente si se rebasa un monto.
- Capacitar continuamente al personal.
- Utilizar plataformas tecnológicas de consulta de listas negras y validación de personas (como el buscador de PEPS y listas de la UIF de Nuvigant).
Conclusión
La identificación de operaciones vulnerables no es solo una obligación legal para las notarías, sino una herramienta fundamental para combatir el lavado de dinero y proteger la integridad del sistema jurídico-financiero mexicano. Un notario que actúa con diligencia, conocimiento y sistemas adecuados no solo evita sanciones, sino que contribuye a la legalidad y confianza en las instituciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una operación vulnerable?
Es una transacción susceptible de ser utilizada para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. El artículo 17 de la LFPIORPI enumera las actividades que, por su naturaleza o su monto, deben identificarse y en ciertos casos reportarse a la Unidad de Inteligencia Financiera.
¿Qué actos notariales pueden ser operaciones vulnerables?
La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles —compraventa, donación, permuta, adjudicación—, los fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, los poderes irrevocables con dominio, la constitución de personas morales o los aumentos de capital social, y los contratos de mutuo o préstamo con o sin garantía.
¿Un pago en efectivo convierte por sí solo la operación en vulnerable?
Sí. Cuando el pago en efectivo alcanza el umbral que fija la ley, la operación se considera vulnerable y debe reportarse aunque el acto no rebase los umbrales que le corresponden por su tipo.
¿Qué características del cliente elevan el riesgo de una operación?
Que se trate de una persona políticamente expuesta, que aparezca una estructura jurídica compleja —múltiples sociedades, fideicomisos, testaferros— o que el cliente evite proporcionar información de identificación.
¿Qué debe hacer la notaría una vez identificada una operación vulnerable?
Recabar los datos de identificación del cliente y del beneficiario final, conservar la documentación de la operación por el plazo que fija la normativa vigente, enviar el aviso a la UIF dentro del plazo legal y mantener controles internos con capacitación al personal.
Autor
Lic. Romina Rodríguez
Abogada experta en PLD para notarías.



