En prevención de lavado de dinero, la pregunta que más se repite en una notaría es también la más sencilla de formular: ¿esta escritura lleva aviso o no? La respuesta depende de dos cifras que se calculan distinto. La primera es el umbral del acto, fijado en veces la UMA. La segunda es el acumulado del cliente en los últimos seis meses, porque la ley permite tratar como sujetas a aviso varias operaciones que, por separado, no llegaban al límite.
La respuesta corta, con la ley vigente: los inmuebles llevan aviso desde 8,000 UMA, los fideicomisos traslativos o de garantía desde 4,000 UMA, y los poderes irrevocables, las sociedades y los mutuos con acreedor no financiero siempre llevan aviso. Y cualquier cliente que en seis meses sume operaciones por encima del umbral de un supuesto puede quedar sujeto a aviso aunque ningún acto aislado lo rebase.
El problema es que en circulación —incluso en publicaciones nuestras de años anteriores— conviven cifras viejas (16,000 UMA) y cifras de otros artículos (8,025 UMA). Este artículo pone en orden qué número aplica a qué cosa.
Los umbrales de aviso para notarios, después de la reforma de 2025
La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 reescribió la fracción XII del artículo 17, que es la que convierte la fe pública en actividad vulnerable. Según el texto vigente de la Ley publicado por la Cámara de Diputados, los supuestos del Apartado A (notarios públicos) quedan así:
| Inciso | Acto | ¿Cuándo es objeto de aviso? |
|---|---|---|
| a) | Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (salvo garantías a favor del sistema financiero u organismos públicos de vivienda) | Cuando el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial o el monto garantizado —el más alto— es igual o superior a 8,000 UMA |
| b) | Poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable | Siempre |
| c) | Constitución de personas morales, aumento o disminución de capital, fusión, escisión y compraventa de acciones o partes sociales | Siempre |
| d) | Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía (salvo los que garantizan créditos del sistema financiero u organismos de vivienda) | Desde 4,000 UMA |
| e) | Mutuos o créditos, con o sin garantía, en los que el acreedor no forma parte del sistema financiero ni es organismo público de vivienda | Siempre |
En pesos, con la UMA 2026 que publicó el INEGI —117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026—, los dos umbrales con monto equivalen a:
| Supuesto | UMA | Equivalente en 2026 |
|---|---|---|
| Inmuebles (inciso a) | 8,000 | $938,480.00 |
| Fideicomisos (inciso d) | 4,000 | $469,240.00 |
Tres matices que conviene tener presentes:
- El valor que se compara es el más alto, no el precio de la escritura. Una compraventa pactada por debajo del umbral puede rebasarlo por su valor catastral o por el avalúo comercial.
- La reforma también cambió los incisos c) y d). Las sociedades pasaron a ser objeto de aviso en todos los casos y los fideicomisos tienen hoy un umbral propio, más bajo que el de inmuebles.
- La fracción XII ahora tiene un Apartado D, que extiende los supuestos del Apartado A a las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Si quieres el contexto completo de esa reforma, lo explicamos en Reforma Antilavado 2025: Lo que Deben Saber los Notarios. Y si buscas la tabla que publicamos en 2019, sigue disponible en Acumulados de Operaciones Notariales y Corredores en México, pero ten en cuenta que sus cifras son anteriores a la reforma.
Umbral de aviso no es lo mismo que límite de efectivo
Aquí está el origen de la confusión entre 8,000 y 8,025 UMA. Son dos artículos distintos que miden cosas distintas:
| Artículo | Qué regula | Cifra para notarías |
|---|---|---|
| Art. 17, fr. XII, A, a) | Cuándo el acto sobre inmuebles es objeto de aviso | 8,000 UMA |
| Art. 32, fr. I | Prohibición de pagar en efectivo la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles | 8,025 UMA ($941,412.75 en 2026) |
| Art. 32, fr. VI | Prohibición de pagar en efectivo la transmisión de acciones o partes sociales | 3,210 UMA ($376,565.10 en 2026) |
| Art. 33 | Obligación del fedatario de identificar la forma de pago en el instrumento | Operaciones de 8,025 UMA o más |
La consecuencia práctica: una compraventa de $940,000 ya es objeto de aviso, pero todavía no entra en la prohibición de efectivo. Y si la operación vale menos de 8,025 UMA y se pagó total o parcialmente antes de la firma, el artículo 33 permite que baste la declaración bajo protesta de decir verdad del cliente sobre la forma de pago.
Cómo funciona la acumulación de seis meses
El penúltimo párrafo del artículo 17 es la regla que convierte el control de umbrales en un problema de datos y no solo de lectura de la escritura:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos.
Traducido a la operación diaria de una notaría:
- Se acumula por persona, no por expediente. El mismo cliente puede aparecer como comprador en una escritura y como fideicomitente en otra.
- Se acumula por supuesto. Lo que se compara contra los 8,000 UMA son los actos sobre inmuebles; contra los 4,000 UMA, los fideicomisos.
- La ventana es de seis meses y se mueve con cada operación nueva: hay que mirar hacia atrás desde la fecha del acto que estás por firmar.
- No todos los incisos se acumulan. El artículo 19 de las Reglas de Carácter General, en su versión reformada por el Acuerdo 115/2026, excluye del seguimiento y acumulación los incisos b) y e) del Apartado A —poderes irrevocables y mutuos— y todo el Apartado B. Tiene lógica: esos supuestos ya son objeto de aviso siempre, sin importar el monto.
Un ejemplo. En marzo, una misma persona compra un departamento por $520,000 y en junio adquiere un local comercial por $480,000. Ninguna operación aislada llega a $938,480, pero la suma de ambas, dentro de seis meses, sí. Si la notaría solo revisa cada escritura contra la tabla, la segunda operación pasa sin aviso.

Lo que cambió con el Acuerdo 115/2026
Las Reglas de Carácter General reformadas, publicadas en el DOF el 7 de agosto de 2026, no modificaron los umbrales —esos están en la Ley—, pero sí cambiaron cómo se espera que la notaría los controle. Lo desglosamos completo en LFPIORPI: reformas a sus Reglas de Carácter General; para efectos de acumulados importan tres puntos:
- Base consolidada obligatoria. El artículo 41 exige mecanismos automatizados que agrupen en una base consolidada los actos y operaciones de cada cliente, precisamente para llevar la acumulación del penúltimo párrafo del artículo 17 y monitorear desviaciones del perfil transaccional. El régimen transitorio da hasta el 1 de junio de 2027 para tenerlos operando.
- Monitoreo del efectivo. El mismo artículo pide monitorear el uso de efectivo y metales preciosos conforme al artículo 32.
- El aviso por operación inusual no depende del umbral. Los artículos 26 Bis a 26 Bis 2 obligan a presentarlo dentro de 24 horas cuando se detecta una conducta inusitada, aunque la operación no llegue al umbral e incluso si no llegó a celebrarse. Un cliente que fracciona compras para quedarse justo por debajo del límite es exactamente el tipo de patrón que debería encender esa alerta.
En otras palabras: llevar el acumulado ya no es solo una buena práctica para no omitir avisos. Es una obligación de las Reglas, con fecha.
Qué pasa si se omite un aviso por no acumular
La omisión de avisos (artículo 53, fracción VI) se sanciona conforme al artículo 54, fracción III, con multa de 10,000 a 65,000 UMA —entre $1,173,100 y $7,624,150 con la UMA 2026— o del 10 al 100 % del valor del acto, la que resulte mayor. Presentarlo tarde tampoco sale gratis: el aviso extemporáneo se multa con 200 a 2,000 UMA si se presenta dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse; pasado ese plazo, la reforma de 2025 lo trata como omisión.
El punto delicado es que el aviso omitido por falta de acumulación no se ve en la escritura: se ve cuando la autoridad cruza la información de un cliente y encuentra operaciones que, sumadas, rebasaban el umbral. Para ese momento, reconstruir el acumulado a mano desde el protocolo es lento y deja dudas sobre qué se sabía al momento de firmar.
★ Lo más importante de este artículo
El acumulado tiene que estar a la vista antes de firmar
El acumulado sirve cuando aparece en el expediente que estás por firmar, no en una hoja de cálculo que alguien actualiza a fin de mes. En Nuvigant lo calculamos con la información que la notaría ya capturó, sin hacer una segunda captura para PLD:
- Acumulado de seis meses por persona, dentro de cada proyecto. En la sección Información de Proyecto ves cuánto lleva acumulado cada cliente. El monto sale del valor de operación que ya registraste en el presupuesto.
- Aviso visual cuando se rebasa el umbral. Si el cliente supera el umbral con sus operaciones recientes, el botón de Declaranot del proyecto muestra la notificación para que el aviso no se te pase.
- Reportes de acumulados. En Reportes → PLD tienes el Acumulado Total por cliente y los Acumulados por Categoría, agrupados por categoría de tipo de acto, con filtro por cliente. Es la vista que necesitas cuando la autoridad pregunta por una persona específica.
- Paso 6 del checklist LFPIORPI. La Determinación de umbral y actividad vulnerable se calcula sola en cada expediente y se queda En proceso mientras la operación no esté firmada, porque el acumulado cuenta operaciones firmadas y el monto todavía puede cambiar.
- Tablero PLD. La tarjeta Umbral rebasado sin aviso te muestra los expedientes que cruzaron el umbral y siguen sin aviso, y el filtro Solo con aviso pendiente deja la lista lista para trabajarla.
- El efectivo pesa en el riesgo. El uso de efectivo es uno de los factores de la evaluación de riesgo, y el tablero te enseña cuánto aporta a lo que está subiendo el riesgo de tu notaría.
Puedes ver el detalle paso a paso en el manual: acumulación de lavado de dinero, Tablero PLD y checklist de cumplimiento LFPIORPI.
Siguientes pasos concretos
- Actualiza tus tablas internas. Si tu notaría todavía trabaja con 16,000 UMA para inmuebles, con la cifra de 8,025 UMA como umbral de aviso o con fideicomisos sin umbral propio, corrígelo hoy con la tabla de este artículo.
- Separa en tu Manual los dos conceptos. Umbral de aviso (artículo 17) y restricción de efectivo (artículos 32 y 33) deben aparecer como controles distintos. Si estás reescribiendo el Manual para el Acuerdo 115/2026, tienes la plantilla gratuita del Manual de Cumplimiento.
- Define de dónde sale el acumulado. Quién lo consulta, en qué momento antes de la firma y qué fuente de datos usa. Ese procedimiento es lo que tendrás que demostrar cuando el mecanismo automatizado sea exigible en junio de 2027.
- Conecta el acumulado con el resto del expediente. El umbral define si hay aviso; el aviso se arma con los datos de identificación del cliente y las búsquedas en listas negras, se presenta conforme a lo que explicamos en avisos a la UIF y DECLARANOT, y todo debe quedar en la bitácora de evidencia para la auditoría.
Conclusión
Los umbrales se aprenden una vez; el acumulado se calcula todos los días. Con la reforma de 2025 las cifras cambiaron —8,000 UMA para inmuebles, 4,000 para fideicomisos y aviso siempre para sociedades—, y con el Acuerdo 115/2026 la acumulación por cliente dejó de ser opcional y se volvió parte de los mecanismos automatizados que la notaría tendrá que demostrar.
La forma más segura de no omitir un aviso es que el acumulado de cada persona esté a la vista en el expediente antes de firmar, calculado con lo que ya capturaste. Si quieres ver cómo se ve eso en tu notaría, puedes leer también Operaciones vulnerables: 4 cosas que todo notario debe saber o conocer el módulo de Prevención de Lavado de Dinero de Nuvigant.
¿Quieres ver cómo Nuvigant lleva los acumulados de tus clientes y te avisa cuando una operación rebasa el umbral? Contáctanos aquí y un especialista se comunicará contigo.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué monto una compraventa de inmueble ante notario es objeto de aviso?
Desde la reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles es objeto de aviso cuando el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial o el monto garantizado, el que resulte más alto, es igual o superior a 8,000 veces el valor diario de la UMA (artículo 17, fracción XII, Apartado A, inciso a). Con la UMA de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026, equivale a 938,480 pesos.
¿Qué actos notariales siempre son objeto de aviso, sin importar el monto?
Tres: el otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio (inciso b), la constitución de personas morales y su modificación patrimonial, fusión, escisión y compraventa de acciones o partes sociales (inciso c), y los contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no forma parte del sistema financiero ni es organismo público de vivienda (inciso e).
¿Cómo funciona la acumulación de seis meses?
El penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI establece que, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere el umbral de aviso del supuesto, la operación puede considerarse sujeta a aviso aunque cada acto por separado quede por debajo. Por eso hay que sumar, por cliente y por tipo de supuesto, lo que se formalizó en la notaría en los últimos seis meses.
¿Es lo mismo el umbral de aviso que el límite de efectivo?
No. El umbral de aviso de inmuebles es de 8,000 UMA (artículo 17), mientras que la prohibición de pagar en efectivo la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles aplica desde 8,025 UMA (artículo 32, fracción I), y para acciones y partes sociales desde 3,210 UMA (fracción VI). El artículo 33 obliga además al notario a identificar en el instrumento la forma de pago cuando la operación vale 8,025 UMA o más.
¿Si la operación no llega al umbral ya no hay que hacer nada?
No necesariamente. Con las Reglas de Carácter General reformadas por el Acuerdo 115/2026, el aviso por operación inusual procede aunque la operación no alcance el umbral, e incluso si no llegó a celebrarse, y debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes a que se detecte la conducta inusitada. Además, la identificación del cliente y la integración del expediente se exigen en todos los actos de la fracción XII, con independencia del monto.
Autor
Lic. Romina Rodríguez
Abogada experta en PLD para notarías.



