Avisos PLD para Notarios: DECLARANOT, Portal SPPLD y el Aviso en 24 Horas

Avisos PLD para Notarios: DECLARANOT, Portal SPPLD y el Aviso en 24 Horas

Lic. Romina RodríguezLic. Romina Rodríguez
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Un aviso es el reporte que la notaría envía a la Secretaría de Hacienda, por conducto del SAT, cuando un acto vulnerable alcanza el umbral que fija la ley, solo o acumulado en seis meses. Los avisos de inmuebles se presentan en el Anexo 5 de DECLARANOT; los demás actos vulnerables, en el portal SPPLD a más tardar el día 17 del mes siguiente. Y desde el Acuerdo 115/2026 existe un tercer supuesto que no espera al calendario: el aviso por operación inusual, en 24 horas.

Ese reparto entre dos canales es justo donde se cometen los errores más caros. Una compraventa que se reportó en el sistema equivocado, un poder irrevocable que nadie marcó como vulnerable, un "informe sin operaciones" enviado el día 10 cuando el 14 se firmó una operación reportable: ninguno de esos casos es un problema de interpretación jurídica. Son problemas de control.

En este artículo ordenamos qué se reporta, por dónde, en qué plazo y cómo evitar que el aviso dependa de la memoria de alguien.


¿Qué es un aviso y por qué lo presenta el notario?

El artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI convierte la función notarial en actividad vulnerable, y el artículo 18 le impone las obligaciones de identificar al cliente, integrar el expediente, custodiar la información y presentar avisos. El aviso es la pieza que conecta a la notaría con la autoridad: la información viaja al SAT y de ahí a la Unidad de Inteligencia Financiera, que la cruza con lo que reportan bancos, otros sujetos obligados y fuentes internacionales.

Conviene distinguir los tres tipos de reporte con los que vas a convivir:

ReporteCuándo procedePlazo
Aviso por umbralEl acto alcanza el umbral de aviso de su tipo, solo o acumulado con otros del mismo cliente en seis meses.Inmuebles: plazos fiscales de DECLARANOT. Resto: día 17 del mes siguiente.
Aviso por operación inusualConducta inusitada del cliente o un hecho o indicio, de fuentes públicas o privadas, que la haga sospechosa. También si la persona aparece en las listas del artículo 38.24 horas. Aunque no se alcance el umbral y aunque la operación no se celebre.
Informe sin operacionesEn el periodo no hubo ningún acto u operación objeto de aviso.Mismo calendario mensual. Una vez enviado, no se puede modificar ni eliminar.

La acumulación es la parte que suele perderse de vista: el aviso no depende solo del monto de la escritura que tienes enfrente, sino de lo que ese mismo cliente operó contigo en los seis meses previos. Lo explicamos con detalle en Acumulados y umbrales LFPIORPI.


DECLARANOT o portal SPPLD: ¿por dónde va cada aviso?

DECLARANOT nació como declaración fiscal: la declaración informativa con la que notarios y demás fedatarios reportan al SAT las enajenaciones y adquisiciones de inmuebles que formalizan. Cuando entró en vigor la LFPIORPI, el SAT aprovechó ese mismo canal para los avisos antilavado de inmuebles. De ahí viene la confusión: no todo lo que se presenta en DECLARANOT es PLD, y no todo el PLD del notario va por DECLARANOT.

Las preguntas frecuentes del portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT lo resuelven así:

ActoCanalPlazo
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (art. 17, fr. XII, apartado A, inciso a)DECLARANOT, Anexo 5 —el mismo sistema con el que el notario presenta sus declaraciones y avisos fiscales—Los plazos de las disposiciones fiscales
Los demás actos vulnerables de la fracción XII: poderes irrevocables, constitución o modificación de sociedades, fideicomisos, mutuos y créditos con garantía, entre otrosPortal SPPLD del SATA más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente (art. 23 LFPIORPI)
Informe sin operaciones del periodoPortal SPPLDCalendario mensual

Tres matices que conviene tener presentes:

  • Si DECLARANOT todavía no contempla una operación de inmuebles, el SAT indica que se presenta por ese medio en cuanto el sistema lo permita. Una actualización del programa no obliga a reenviar los avisos ya presentados.
  • El acuse del Anexo 5 y sus datos no se agregan al instrumento notarial: la información de los avisos es confidencial.
  • Las garantías otorgadas a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda no son actividad vulnerable; en una compraventa con crédito se reporta la transmisión entre vendedor y comprador, no la hipoteca.

Si quieres repasar qué actos de la fracción XII son vulnerables, lo resumimos en Operaciones vulnerables: 4 cosas que todo notario debe saber.


Lo que cambió con el Acuerdo 115/2026

El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, reformó las Reglas de Carácter General y movió el aviso de la lógica del calendario a la lógica del riesgo. Lo desglosamos completo en LFPIORPI: reformas a sus Reglas de Carácter General; en lo que toca a avisos, son cuatro cambios:

  1. Aviso por operación inusual en 24 horas (artículos 26 Bis y 26 Bis 1). Corre desde que se reconoce la conducta inusitada —montos, frecuencia, formas y periodos de pago, área geográfica, tipo de operación— o desde que se conoce el hecho o indicio por fuentes públicas o privadas.
  2. Sin umbral y sin firma (artículo 26 Bis 2). Procede aunque la operación no alcance el umbral e incluso si no se celebró, siempre que haya datos que identifiquen al cliente o a quien intentó serlo. El cliente que se retira cuando le pides el origen de los recursos es exactamente este caso.
  3. Listas del artículo 38, también en 24 horas. Una coincidencia confirmada en la búsqueda de listas ya no espera al día 17. Por eso la búsqueda en listas negras tiene que ocurrir antes del acto, no después.
  4. El informe sin operaciones es definitivo. Una vez enviado por el portal no puede modificarse ni eliminarse. Y la UIF elaborará, al menos una vez al año, informes sobre la calidad de los avisos que remitirá al SAT: ya no basta con presentar, hay que presentar bien.

Las reglas reformadas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, y para el 1 de junio de 2027 deben estar operando los mecanismos automatizados, entre ellos el control de avisos. El calendario completo está en el hub de la Reforma LFPIORPI 2026.


Los errores que más multas generan

Ninguno de estos errores es exótico. Todos salen de revisar expedientes de notarías que cumplen de buena fe:

  • Reportar por el canal equivocado. Un aviso de inmuebles en SPPLD o un poder irrevocable "dentro" de DECLARANOT no cuentan como presentados donde corresponde.
  • Evaluar el umbral escritura por escritura. Sin acumulado por cliente a seis meses, la tercera operación de un mismo comprador pasa sin aviso.
  • Revisar solo el acto principal. Una escritura con compraventa y otorgamiento de poder tiene dos actos; cualquiera de ellos puede ser el que obligue al aviso.
  • Enviar el informe sin operaciones antes de cerrar el mes. Ahora es irreversible.
  • Confundir el aviso con el expediente. El aviso sale de los datos de identificación: si el expediente está incompleto, el aviso también. Lo tratamos en Expediente único de identificación.
  • No conservar el acuse. Sin acuse ligado a la operación, ante una visita es como si el aviso no existiera.

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Las consecuencias están en la propia ley. El artículo 54 sanciona la omisión de avisos con 10,000 a 65,000 UMA; con la UMA 2026 en 117.31 pesos, eso va de 1.17 a 7.62 millones de pesos. El artículo 53 alcanza los avisos fuera de plazo o con información deficiente, con 200 a 2,000 UMA.


Cómo armar un control de avisos que no dependa de la memoria

El aviso es el último eslabón de una cadena: identificación, listas, riesgo, expediente, umbral y, al final, el reporte. Un control sano tiene cuatro piezas:

  1. Determinación del umbral al momento de la firma, con el acumulado del cliente a seis meses y revisando todos los actos de la escritura.
  2. Un estado por portal, por operación: pendiente, presentado o no aplica, con fecha de presentación y responsable.
  3. Fechas límite calculadas, no recordadas: la fiscal para DECLARANOT y el día 17 para SPPLD.
  4. El acuse ligado al expediente, para que la evidencia viaje con la operación y alimente la auditoría interna y el dictamen anual.

Si estás reescribiendo tu Manual de Políticas Internas para la reforma, ahí debe quedar asentado tu procedimiento de avisos; puedes partir de nuestra plantilla gratuita del Manual de Cumplimiento LFPIORPI.


★ Lo más importante de este artículo

El aviso se arma con lo que ya capturaste

La mayoría de los avisos tardíos no se deben a que alguien ignore la ley, sino a que la información está dispersa: el monto en el presupuesto, los datos de las personas en el expediente, el inmueble en otra pestaña y el plazo en la cabeza de una sola persona. En Nuvigant todo eso vive en la misma operación, así que el aviso deja de ser un trámite aparte:

  • Reporte de actividades vulnerables desde la operación. En la pestaña de Prevención de Lavado de Dinero del proyecto, el botón Generar reporte de Actividades Vulnerables trae automáticamente los datos de las personas, del inmueble y del aviso que ya están capturados. Solo completas lo que falte —con búsqueda por código postal para el domicilio y el catálogo de tipos de alerta del SAT—, puedes vincular varias operaciones relacionadas y descargas el archivo TXT que cargas en el portal del SAT. Paso a paso en el manual.
  • Acumulados que avisan solos. El sistema suma las operaciones de cada cliente en el periodo y, cuando el acumulado rebasa el umbral, el botón de DECLARANOT de la operación te lo notifica.
  • El aviso como paso 7 del checklist. El checklist de cumplimiento LFPIORPI calcula el paso Elaboración y presentación del aviso: sale No aplica solo cuando el expediente no rebasa umbral y ninguno de sus actos es sujeto a PLD —revisa todos los actos, no solo el principal—.
  • Estado por portal, con fecha límite. Por cada operación registras DECLARANOT y SPPLD como pendiente, presentado o no aplica, con fecha de presentación y usuario. El sistema calcula las fechas límite a partir de la firma —el plazo de DECLARANOT y el día 17 del mes siguiente para SPPLD— y los acuses se adjuntan al paso como evidencia.
  • Nada se escapa del radar. El Tablero PLD muestra en tarjetas los avisos pendientes y los expedientes con umbral rebasado sin aviso, y el reporte Avisos PLD se descarga en CSV para tu revisión mensual.

La presentación final en el portal la sigues haciendo tú, con tus propias credenciales. Lo que cambia es que llegas a ella con el archivo armado, el plazo a la vista y la evidencia ya guardada.


Siguientes pasos concretos

  1. Esta semana: haz un inventario de los actos que formalizas y marca cuáles van por DECLARANOT y cuáles por SPPLD. Si alguien en la notaría no sabe responderlo, ahí está tu primer riesgo.
  2. Antes del 30 de noviembre de 2026: define por escrito quién detecta una operación inusual, quién decide y quién presenta el aviso en 24 horas. Ese procedimiento va en el Manual.
  3. Cada cierre de mes: revisa los avisos pendientes y los umbrales rebasados antes de enviar cualquier informe sin operaciones.
  4. De forma permanente: liga cada acuse a su operación. Es la evidencia que pedirán la visita de verificación y el dictamen anual; lo desarrollamos en Bitácora y evidencia para la auditoría PLD.

El aviso es la parte más visible del cumplimiento antilavado, pero casi nunca es donde está el problema: el problema está en todo lo que tendría que haber ocurrido antes. Si la identificación, las listas, el acumulado y el riesgo están en orden, el aviso se arma solo. Si no, ningún esfuerzo el día 17 lo compensa.

Para ver cómo encaja el aviso con el resto del ciclo, consulta también Matriz de Riesgos LFPIORPI y nuestra página de software antilavado para notarías.

¿Quieres ver cómo Nuvigant arma el reporte de actividades vulnerables con la información que ya capturaste y te avisa antes de que venza un plazo? Solicita una demo aquí y un especialista te lo muestra con tus propios casos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un aviso de actividad vulnerable?

Es el reporte que quien realiza una actividad vulnerable envía a la Secretaría de Hacienda, a través del SAT, cuando un acto u operación alcanza el umbral de aviso que fija el artículo 17 de la LFPIORPI, ya sea por sí solo o acumulado en un periodo de seis meses. La información llega a la Unidad de Inteligencia Financiera, que la analiza. Desde el Acuerdo 115/2026 también existe el aviso por operación inusual, que no depende del umbral.

¿Los notarios presentan sus avisos por DECLARANOT o por el portal SPPLD?

Depende del acto. Según las preguntas frecuentes del portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, los avisos por transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (inciso a del apartado A de la fracción XII) se presentan en el mismo sistema con el que el notario presenta sus declaraciones fiscales, es decir, el Anexo 5 de DECLARANOT, observando los plazos de las disposiciones fiscales. Los demás actos vulnerables se presentan en el portal SPPLD, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Hay que presentar algo si en el mes no hubo operaciones que reportar?

Sí. Si en el periodo no se realizó ningún acto u operación objeto de aviso, la notaría debe presentar un informe en el que lo manifieste. Con el Acuerdo 115/2026 ese informe de 'sin operaciones' ya no puede modificarse ni eliminarse una vez enviado por el portal, así que conviene presentarlo solo después de revisar el mes completo.

¿En cuánto tiempo se presenta el aviso por operación inusual?

Dentro de las 24 horas siguientes a que se reconozca una conducta inusitada del cliente o se conozca, por fuentes públicas o privadas, un hecho o indicio que la haga sospechosa. El artículo 26 Bis 2 de las Reglas reformadas aclara que procede aunque la operación no alcance el umbral e incluso si no llegó a celebrarse. La misma regla de 24 horas aplica cuando la persona aparece en las listas del artículo 38.

¿Qué multa hay por no presentar un aviso?

El artículo 54 de la LFPIORPI prevé de 10,000 a 65,000 UMA por la omisión de avisos; con la UMA 2026 de 117.31 pesos, entre 1.17 y 7.62 millones de pesos. Presentar fuera de plazo o con información incompleta cae en el artículo 53, con multas de 200 a 2,000 UMA.

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Lic. Romina Rodríguez

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Lic. Romina Rodríguez

Abogada experta en PLD para notarías.