Búsqueda en Listas Negras: Guía 2026 para Notarías

Búsqueda en Listas Negras: Guía 2026 para Notarías

Lic. Romina RodríguezLic. Romina Rodríguez
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Buscar a cada compareciente en listas negras antes de firmar es una de las obligaciones más concretas de la prevención de lavado de dinero en una notaría, y también una de las que peor se documentan. La respuesta corta: hay que revisar las listas oficiales mexicanas, las listas internacionales de sanciones y la condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP); hay que hacerlo antes del acto y en cada operación; y hay que dejar una constancia fechada que demuestre qué se buscó, dónde y con qué resultado.

Lo que cambió en 2026 es el peso de esa constancia. Con el Acuerdo 115/2026, que reformó las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, una coincidencia confirmada ya no es solo un dato para el expediente: dispara un aviso en 24 horas y una clasificación de riesgo alto. En 2019 escribimos 3 cosas que debes saber sobre los listados negros; esta es la guía actualizada al régimen vigente.


¿Qué es una "lista negra" en materia de PLD?

Una lista negra —o lista restrictiva— es un registro público, mantenido por una autoridad nacional o un organismo internacional, de personas físicas y morales vinculadas con lavado de dinero, terrorismo, evasión fiscal o sanciones económicas. Para una notaría, consultarla es parte de la identificación del cliente que exige el artículo 18 de la LFPIORPI, y su resultado alimenta directamente la clasificación de riesgo.

Conviene distinguir tres tipos de lista, porque no tienen el mismo efecto:

TipoEjemplosQué implica una coincidencia
Listas oficiales mexicanasLista de Personas Bloqueadas de la UIF; listado del artículo 69-B del CFF (EFOS y EDOS)Riesgo alto y, según el caso, aviso inmediato. Es la coincidencia con mayor consecuencia legal.
Listas internacionales de sancionesLista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU, OFAC (Tesoro de EE. UU.), Unión Europea, Reino Unido, Suiza, AustraliaIndicio grave: riesgo alto, debida diligencia reforzada y análisis de aviso por operación inusual.
Personas Políticamente ExpuestasFuncionarios, sus cónyuges y parientes, socios cercanosNo es motivo para negar el servicio, pero eleva el riesgo; la PEP extranjera es riesgo alto automático.

El matiz de las PEP lo explicamos a detalle en Qué son los PEPs y para qué les sirven a los notarios.


¿Qué listas debe revisar una notaría en 2026?

Listas mexicanas

  • Lista de Personas Bloqueadas (LPB) de la UIF. Es la lista nacional por excelencia: personas a las que la Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, ha señalado para suspender operaciones. Las Reglas reformadas exigen, además, un sistema de alertas para clientes incluidos en el listado del artículo 38.
  • Listado del artículo 69-B del CFF. Contribuyentes que emiten o deducen comprobantes de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS). El SAT publica presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables. Ojo con este punto: un contribuyente desvirtuado o con sentencia favorable ya no debe tratarse como coincidencia. Marcarlo como positivo es un falso positivo con consecuencias legales para tu cliente.
  • Consulta PEP 2.0. Con el Acuerdo 115/2026, la verificación de Personas Políticamente Expuestas se hace en este sistema de la UIF, con la e.firma del alta y registro. La definición de PEP se amplió a funcionarios judiciales y militares de alta jerarquía, y la condición se mantiene un año después de dejar el cargo.

Listas internacionales

La ONU y la OFAC son el punto de partida obligado. Una práctica sólida añade las listas de sanciones de la Unión Europea, el Reino Unido, Suiza y Australia, así como la lista de empresas inhabilitadas del Banco Mundial. No porque la ley mexicana las enumere una por una, sino porque la metodología de riesgos que exige el Capítulo II Quáter debe considerar países y áreas geográficas, y un cliente sancionado en otra jurisdicción es exactamente el tipo de indicio que esa metodología debe capturar.


¿Cuándo hay que buscar?

Antes del acto, en cada operación y respecto de cada compareciente. Tres reglas prácticas:

  1. No reutilices una búsqueda vieja. Que un cliente haya salido limpio hace seis meses no dice nada de hoy; las listas se actualizan con frecuencia.
  2. Busca a todos los que intervienen, no solo al cliente principal. Compradores, vendedores, representantes legales, socios y, cuando aplique, el beneficiario controlador.
  3. Busca también hacia adentro. El programa de reclutamiento de personal también exige verificar a quien se integra a la notaría. Si quieres un formato, tienes el Programa de Reclutamiento de Personal gratuito.

¿Qué hacer ante una coincidencia?

Una coincidencia no es una condena: la mayoría son homónimos. Lo que la norma exige es que no la ignores y que dejes por escrito qué hiciste con ella.

PasoQué hacer
1. Comparar datos durosRFC, CURP, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o domicilio. Un nombre igual sin ningún otro dato coincidente rara vez es la misma persona.
2. Documentar el descarteSi no es la persona, archiva la constancia con coincidencias y la justificación del descarte. Las dos búsquedas van al expediente.
3. Si se confirma: riesgo altoLa persona pasa a riesgo alto y se aplica debida diligencia reforzada: cuestionario de origen y destino de recursos, datos del cónyuge y dependientes económicos, verificación de socios.
4. Aviso en 24 horasConforme a los artículos 26 Bis y 26 Bis 2 de las Reglas reformadas, el aviso procede dentro de las 24 horas, aunque la operación no alcance el umbral e incluso si no llega a celebrarse, siempre que existan datos que identifiquen a quien intentó ser cliente.
5. ConfidencialidadNo se le comenta al cliente que se presentó un aviso.

El paso 4 es el que más ha cambiado: antes, muchas notarías esperaban al cierre del mes. Hoy esa espera es un incumplimiento. El detalle del plazo y del formato lo cubrimos en Avisos a la UIF y DECLARANOT.

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¿Cómo se documenta para que sirva como evidencia?

La búsqueda que no deja rastro, para efectos de una visita de verificación, no existió. Una constancia útil tiene, como mínimo:

  • Quién fue buscado y con qué criterio (nombre, RFC, pasaporte).
  • Qué listas se consultaron y con qué fecha de actualización.
  • Fecha y hora de la consulta y el usuario que la hizo.
  • Resultado: sin coincidencias, o las coincidencias encontradas con su análisis.

Un punto fino que casi nadie cuida: si alguna fuente no respondió en el momento de la consulta, la constancia no acredita que la persona no esté en esa lista. Una constancia "limpia" emitida sobre una búsqueda incompleta es peor que no tener constancia, porque afirma algo que no se verificó.

Esa evidencia, además, no vive sola: alimenta la clasificación de riesgo del cliente, forma parte del expediente único de identificación y es material de revisión en la bitácora para la auditoría anual.


★ Lo más importante de este artículo

Una constancia que no puede mentir

Buscar en una docena de portales a mano, uno por compareciente, y guardar capturas de pantalla es la forma en que muchas notarías cumplen hoy. Funciona hasta que llega la primera revisión y hay que demostrar qué se buscó, cuándo y contra qué versión de cada lista.

En el módulo de PLD de Nuvigant la búsqueda en listas es parte del flujo de la operación, no un trámite aparte:

  • Una sola búsqueda, muchas fuentes. Cada consulta cruza al cliente contra el listado 69-B del SAT (EFOS y EDOS, excluyendo desvirtuados y sentencias favorables), la ONU, OFAC (SDN y Non-SDN), la Unión Europea, Suiza, Reino Unido, Australia, el Banco Mundial, la US Consolidated Screening List y listados de PEP. Las listas se actualizan en segundo plano.
  • Coincidencias con puntaje de confianza. Cada resultado trae un puntaje y el umbral es configurable, para que compartir un "de la" con alguien no te dé un falso positivo.
  • Constancia en PDF, con y sin coincidencias. Cada búsqueda registra qué fuentes se consultaron, con qué fecha, y queda en la bitácora de constancias.
  • Si una lista no respondió, el sistema no certifica. La constancia se marca como incompleta en lugar de afirmar una ausencia de coincidencias que no se verificó.
  • Todos los participantes de un solo clic. Desde el proyecto se busca a todos los comparecientes a la vez y se imprimen sus expedientes únicos en el mismo paso.
  • Conectado con lo demás. El paso 3 del checklist LFPIORPI se completa solo cuando cada otorgante tiene una constancia completa; la evaluación de riesgo sugiere el factor de listas restringidas con base en la búsqueda; y el Tablero PLD muestra constancias emitidas, coincidencias y constancias incompletas del periodo.
  • También para tu equipo. Cada usuario que se da de alta en la plataforma pasa por la búsqueda en listados.

Una aclaración honesta: la Lista de Personas Bloqueadas y la Consulta PEP 2.0 se consultan en las herramientas oficiales de la UIF. Nuvigant concentra el resto de las fuentes y la evidencia, para que tu consulta oficial no sea la única pieza documentada del expediente.


Siguientes pasos concretos

  1. Revisa tu Manual de Políticas Internas: que diga qué listas se consultan, en qué momento, quién lo hace y qué se hace ante una coincidencia. Si necesitas una base, descarga la plantilla del Manual conforme al Acuerdo 115/2026.
  2. Define tu criterio de descarte de homónimos y deja por escrito qué datos se comparan.
  3. Ajusta tu flujo de avisos a 24 horas para las coincidencias confirmadas: ya no puede esperar al día 17.
  4. Conecta la búsqueda con la clasificación de riesgo, de acuerdo con tu metodología de evaluación de riesgos y tu ficha de clasificación de clientes.

La búsqueda en listas negras no es nueva para ninguna notaría. Lo nuevo es que ahora tiene que poder probarse: qué se buscó, contra qué y qué se decidió. Para el panorama completo de la reforma, visita nuestro centro sobre la Reforma LFPIORPI 2026.

¿Quieres ver cómo Nuvigant genera tus constancias de búsqueda y las conecta con el expediente, el riesgo y los avisos de cada operación? Agenda una demo aquí y un especialista te la muestra con tus propios casos.

Preguntas frecuentes

¿En qué listas negras debe buscar una notaría a sus clientes?

Como mínimo en tres frentes: las listas oficiales mexicanas (la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF y el listado de contribuyentes del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación), las listas internacionales de sanciones (Consejo de Seguridad de la ONU y OFAC del Tesoro de Estados Unidos, entre otras) y la verificación de Personas Políticamente Expuestas, que con el Acuerdo 115/2026 se hace en el sistema Consulta PEP 2.0 de la UIF.

¿Cuándo debe hacerse la búsqueda en listas negras?

Antes del acto, en cada operación y respecto de cada compareciente, aunque la persona ya haya sido buscada en una operación anterior: alguien puede haber sido incluido en una lista en el tiempo transcurrido. Las Reglas de Carácter General reformadas también exigen alertas para clientes incluidos en el listado del artículo 38.

¿Qué hago si la búsqueda arroja una coincidencia?

Primero descarta el homónimo comparando datos duros: RFC, CURP, fecha de nacimiento, nacionalidad o número de pasaporte. Si la coincidencia se confirma, la persona sube a riesgo alto, se aplica debida diligencia reforzada y, conforme al artículo 26 Bis de las Reglas reformadas, el aviso se presenta dentro de las 24 horas siguientes, aunque la operación no alcance el umbral e incluso si no llega a celebrarse.

¿Cómo se documenta una búsqueda en listas negras?

Con una constancia por persona que indique qué listas se consultaron, la fecha y hora de la consulta, el criterio de búsqueda y el resultado. Si hubo coincidencias descartadas, conviene archivar tanto la constancia con coincidencias como la justificación de por qué no se trata de la misma persona. Esa constancia forma parte del expediente del cliente.

¿Basta con buscar en listas negras para cumplir con la LFPIORPI?

No. La búsqueda es una pieza de la identificación y la debida diligencia del cliente. Su resultado alimenta la clasificación de riesgo, el expediente único y, en su caso, el aviso a la UIF; por sí sola no cubre ninguna de esas obligaciones.

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Lic. Romina Rodríguez

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Lic. Romina Rodríguez

Abogada experta en PLD para notarías.